Doctrina. La usucapión puede operar sin necesidad de una declaración judicial, permitiendo la circulación de títulos, sin comprometer la seguridad jurídica.
Doctrina. Firma digital y firma ológrafa, equivalencia funcional. Documento con firma digital y documento con firma certificada notarialmente, diferencias. Autoría e integridad, rol clave de la intervención notarial. Sistema de certificación de firmas a distancia del CECBA. Inscripción registral de copias digitales. Notas marginales.
Doctrina. Es válida la declaración de inoponibilidad del régimen de protección de la vivienda a cualquier contrato que celebre el titular dominial del inmueble afectado si lo expresa especial y específicamente por acta notarial realizada mediante escritura pública. Modelo escriturario.
Eloísa Baca Martínez, Vanesa Sepliarsky, Magdalena Tato
Doctrina. Se enfoca en el problema de la convivencia de diferentes comunidades en un mismo territorio que, al emigrar, transportan consigo su cultura y su propio derecho, y la consecuente colisión entre las normas del Estado de acogida y las del inmigrante. Considerando este como un problema a resolver por el derecho internacional privado, la autora acude al método del reconocimiento para darle una posible solución.
Doctrina. Pactos convivenciales. Planificación patrimonial y sucesoria. Cese de la unión convivencial por ruptura y muerte. Compensación económica. Atribución del uso de la vivienda. Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. Modelos escriturarios.
Dictámenes. El bien adquirido por sinceramiento fiscal de haber actuado en representación pero con mandato oculto de una persona que al momento de la transferencia simulada era casado reviste el carácter de ganancial, cualquiera fuere su estado civil al momento de la escritura que la instrumente.
Doctrina. Figura jurídica especialmente eficaz para personas en estado de vulnerabilidad: en virtud de su libre voluntad y autodeterminación, pueden prever para su eventual incapacidad quién resolverá sus asuntos patrimoniales y/o personales, depositando su plena confianza en quienes considere conveniente. Rol social del notario.
Doctrina. El pacto del art. 1010, herramienta útil para la planificación patrimonial vinculada a la empresa familiar. Tiene carácter contractual y puede incluir en su objeto, además de la unidad productiva y las participaciones sociales, otros bienes, incluso de los legitimarios-beneficiarios a los efectos de la compensación entre los futuros herederos. Experiencias internacionales.
Dictamen. Rectificación del asiento registral y nota marginal ordenadas judicialmente. Observabilidad del título. Dictamen aprobado por la Comisión de Consultas Jurídicas.
Doctrina. Acuerdo entre comitentes y gestante por escritura pública: mecanismo para garantizar la exteriorización del consentimiento de la voluntad procreacional de modo válido y eficaz.
Dictamen. Se recurre a pautas de interpretación jurídica y al análisis lingüístico para desentrañar la real voluntad de las partes. Importancia de la apariencia jurídica y de una correcta redacción.
Dictamen. Alcance de las acciones referidas en una escritura de cesión de acciones y derechos hereditarios. En particular, se analiza si el alcance y objeto de la cesión de acciones y derechos hereditarios del cesionario incluye todos los bienes que le corresponden como heredero de los causantes.
Doctrina. Las materias de “jurisdicción voluntaria” son propias de la función notarial. Resulta cuestionable imponer la intervención de órganos jurisdiccionales en cuestiones que no entrañan conflictos intersubjetivos de intereses.
Doctrina. Se analiza la Instrucción de Trabajo 3/23 del RPI de Capital Federal, que establece que rechazará la constitución recíproca del derecho real de usufructo entre condóminos de una parte indivisa. Esta instrucción excede la función calificadora del registrador.
Doctrina. Naturaleza jurídica de los títulos provenientes de subastas administrativas de bancos oficiales; especialmente en aquellos procesos que se realizan sin intervención de la parte ejecutada, de dudosa legitimidad a la luz de la constitucionalización del derecho privado actual.
Dictamen. Naturaleza jurídica de la cláusula de compra de inmuebles para terceras personas, la cual podrá enmarcarse como gestión de negocios, estipulación a favor de terceros o donación pendiente de aceptación. Inconveniente de la utilización de fórmulas genéricas de redacción como “compra para” o “compra para y con dinero de”. Se concluye que el caso traído a consulta se enmarca en la gestión de negocios.
Dictamen. Naturaleza jurídica de la cláusula de compra de inmuebles para terceras personas, la cual podrá enmarcarse como gestión de negocios, estipulación a favor de terceros o donación pendiente de aceptación. Inconveniente de la utilización de fórmulas genéricas de redacción como “compra para” o “compra para y con dinero de”. Se concluye por la necesidad del inicio del sucesorio.
Dictamen. Naturaleza jurídica de la cláusula de compra de inmuebles para terceras personas, la cual podrá enmarcarse como gestión de negocios, estipulación a favor de terceros o donación pendiente de aceptación. Inconveniente de la utilización de fórmulas genéricas de redacción como “compra para” o “compra para y con dinero de”. Se concluye que es posible que la voluntad del otorgante, en el caso, haya sido realizar una donación diferida.
Doctrina. Componente ético necesario de la aplicación de tecnologías de la información y la comunicación en la función notarial. Requisitos formales como salvaguarda de la libertad. Valores que defiende el instrumento público. Brecha digital y acceso al servicio notarial universal.
Doctrina. Estudio de la figura del albacea, de conformidad con la regulación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26994, a fin de poder determinar si el escribano puede ser designado albacea en el testamento que el propio escribano autoriza.
Doctrina. Regulación del nombre de la persona humana en el DIPr de fuente interna. CC de Vélez y CCyC. Derecho aplicable. La prueba del nombre. Fallos sobre cambio de nombre. El cambio de género. Análisis desde la perspectiva iusprivatista notarial. Acta de identidad. Deberes del escribano.
Doctrina. Tanto en el caso de las relaciones de pareja como entre hijos y padres, la vivienda puede convertirse en un elemento de dominación, generando un desequilibrio que se traduce en una situación de vulnerabilidad. El régimen de los arts. 244-256 CCyC no protege a los poseedores o tenedores, por cualquier título, o incluso sin él.
Dictamen. Diversas prestaciones comprometidas en un mismo instrumento: ¿negocio único o multiplicidad de negocios unidos por nexos? Calificación de la forma impuesta por la ley al acto. Atención a la causa como función económico-social que el negocio cumple. Intención común de las partes. Buena fe.
Doctrina. Requisitos para la inscripción. Criterios de los registros de CABA y PBA. Eliminación del exequatur, el proceso judicial y la orden de protocolización. Legalización internacional. Equivalencia entre la forma exigida y la realizada.
Doctrina. Derecho real de servidumbre utilizado con la finalidad de proteger el medioambiente y como herramienta jurídica para evitar el deterioro de los recursos naturales. Elementos característicos. Ventajas. Título constitutivo. Experiencias en Argentina y el resto de América.
Doctrina. Análisis de la anticresis en el CCyC: sujetos legitimados para ser titulares y la inclusión de los titulares de conjuntos inmobiliarios; objeto sobre el que recae; coexistencia de hipoteca y anticresis sobre el mismo inmueble; posibilidad de que el usufructo sea dado en garantía, al igual que el derecho de superficie; plazo de duración de la anticresis y caducidad de su registración, diferencias y crítica.
Doctrina. Análisis sistemático de la anticresis en el CCyC. Se examinan temas controvertidos: derecho de retención del acreedor, garantía de créditos indeterminados, plazo de duración y de caducidad de la inscripción, anticresis sucesivas, posibilidad de gravar una parte material de la cosa, acciones; entre otras cuestiones.
Jurisprudencia comentada. Vigencia del Decreto 1208/87. Alcances de la responsabilidad del profesional. Valor del escribano como garante de la seguridad jurídica y su retribución. Calificación del escribano como auxiliar. Alcance de la normativa que regula los honorarios.
Doctrina. Anticresis, garantía real económicamente eficiente para funcionar en STC. Finalidad y objeto de ambas tipicidades reales. Ventajas económicas de la anticresis. Legitimación. Propuestas de lege ferenda para optimizar la aplicación de esta figura en el mercado.
Doctrina. La función preventiva notarial resulta esencial al momento de la contratación hipotecaria. Se analizan las crisis hipotecarias mundiales de los últimos años, buscando repensar de qué manera mejorar el ejercicio de la función notarial para poder aportar el equilibrio necesario a efectos de proteger el centro del sistema: el ser humano.
Doctrina. ¿Otorgante, compareciente, firmante, parte? Crítica a la redacción del Código Civil y Comercial por ausencia de vocabulario técnico preciso y por terminología ambigua. Se analiza la identificación de representantes y representados, datos razonables e irrazonables. Escritura y contrato. Continente y contenido. Ciento cincuenta años después de Vélez Sarsfield, el código unificado reproduce una ley perimida. Vuelta al siglo XIX.
Doctrina. Situación de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley vigente. Comparación con la normativa del Código Civil derogado y otras legislaciones. Vicisitudes frente a la defensa y el respeto de sus derechos y de su autonomía. Situación de vulnerabilidad. Ejercicio de la función notarial frente al envejecimiento de la población. (Segunda parte).
Comentarios a normativa. Con la RG 1/22, la IGJ legisla sobre el plazo de las sociedades comerciales, estableciendo que no podrá exceder de treinta años. Más allá de que pueda considerarse largo o corto, el plazo es sin dudas arbitrario. Al modificar uno de los requisitos de fondo del acto constitutivo, establecido en la Ley de Sociedades, la IGJ se excede en sus facultades.
Doctrina. Análisis del régimen especial de protección de la vivienda. Foco en cuestiones controvertidas y vacíos legislativos sobre el objeto y los sujetos del instituto. Efectos de la regulación actual respecto del bien de familia y el alcance de la protección con los acreedores anteriores y posteriores al 1 de agosto de 2015. Especial énfasis en la subrogación real, los beneficios y los conflictos que surgen de una regulación incompleta como la necesidad de reserva, la falta de plazo cierto, mayor valor de la vivienda adquirida, entre otros.
Doctrina. Es posible realizar una reorganización con la intervención de un empresario individual. Así lo permite la normativa tributaria. Y la LGS no lo prohíbe. La transferencia por reorganización y la de fondo de comercio son distintas instituciones. El título traslativo de reestructuración o de reorganización es un título legítimo.
Doctrina. Supuestos de delegación del ejercicio de la responsabilidad parental. El autor se centra centra en el art. 641 inc. b) CCyC: delegación a uno de los progenitores “por voluntad” de estos o “por decisión judicial”. ¿Es posible sin homologación judicial ni plazos? Distintas modalidades.
Jurisprudencia comentada. Juicio notarial de la capacidad del otorgante. La escribana que había sido procesada por defraudación por circunvención de incapaz fue sobreseída en la apelación. La otorgante, una mujer de edad avanzada, internada.
Doctrina. Causas del carácter revocable del dominio y las consecuencias de su revocación. Proyecciones del dominio fiduciario, con hincapié en el plazo resolutorio y las facultades del fiduciario. Publicidad cartular y registral. Impacto en la práctica profesional.
Doctrina. Situación de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley vigente. Comparación con la normativa del Código Civil derogado y otras legislaciones. Vicisitudes frente a la defensa y el respeto de sus derechos y de su autonomía. Situación de vulnerabilidad. Ejercicio de la función notarial frente al envejecimiento de la población. (Primera parte).
Dictamen. Forma que debe revestir el acto de transmisión de un derecho real en el marco de una quiebra. El procedimiento de oferta y llamado a mejorarla en el marco de un proceso falencial, ¿puede o no asimilarse al supuesto de la subasta como excepción a la escritura pública? Dictamen de minoría.
Dictamen. Forma que debe revestir el acto de transmisión de un derecho real en el marco de una quiebra. El procedimiento de oferta y llamado a mejorarla en el marco de un proceso falencial, ¿puede o no asimilarse al supuesto de la subasta como excepción a la escritura pública? Dictamen de mayoría.
Doctrina. Proyectos de ley recientes sobre sucesiones notariales. Análisis. ¿Por qué el autor los considera innecesarios y una traba para los objetivos del notariado? Carta del Colegio Público de Abogados al presidente de la Nación. Propuestas registrales.
Dictamen. ¿Es jurídicamente viable reemplazar el libro de requerimientos actualmente conformado por actas en soporte papel por uno generado a través de medios electrónicos?
Doctrina. Estudio de la validez y eficacia probatoria de las actas notariales cuya facción extraprotocolar es admitida por las legislaciones notariales locales. Todo ello a partir del análisis del documento notarial y en función de la interpretación de las prescripciones del CCyC.
Doctrina. Se analiza el legado de cosa ajena: antecedentes de derecho español y de derecho francés, inclinación de Vélez Sarsfield hacia este último. Fundamentos, ventajas y desventajas de la prohibición, razonabilidad, justicia y constitucionalidad. Su mantenimiento en el CCyC.
Doctrina. Estudio de los cambios introducidos por la Ley 27587. Límites al efecto reipersecutorio de la acción de reducción. Donaciones inoficiosas y observables. Aplicación desde el 25 de diciembre de 2020. Eficacia temporal.
Doctrina. Contratos entre ausentes para aminorar impacto de sellos. Legalidad. Responsabilidad del escribano. Evasión fiscal. Análisis de los códigos fiscales provinciales, los pactos fiscales y jurisprudencia. Vacío legislativo.
Doctrina. Nulidades de la escritura pública. Ineficacia en sentido amplio y sus especies. Invalidez. Clasificación de las nulidades y distinción entre de fondo y de forma. Requisitos de validez de la escritura pública.
Doctrina. Principales problemas del servicio registral inmobiliario argentino. Enfoque desde la gestión pública. Análisis de la infraestructura tecnológica interna y la interconexión operativa externa. Propuestas de gestión pública y modernización: adecuación de procesos, incorporación de nuevas herramientas tecnológicas.
Doctrina. Diferencia entre contenido y continente, hecho autenticado y hecho auténtico. Caso real: estafa, sustitución de persona. Nulidades del acto y del instrumento, mala fe. Extinción de mandato en Uruguay. Litisconsorcio. Responsabilidad del escribano.
Dictamen. Compraventa de UF y UC de un mismo edificio. El poder individualiza solo la UF. Calificación notarial. Naturaleza del negocio y objeto de la prestación. Obligación del mandatario, objeto del apoderamiento y extensión de la obligación de dar.
Doctrina. Incidencia de la Ley 24326 en la actividad notarial. Exposición de datos privados. Habeas data. Dispensa de consentimiento. Distinción entre cesión y transferencia de datos. Gestión de documentos notariales digitales. Almacenamiento y guarda en servidores de prestadores clouding.
Dictamen. Falta de presentación en el expediente de una hija del causante. Silencio de la cónyuge supérstite. Plazo y condiciones para elegir entre la aceptación y la renuncia a la herencia. Código Civil.
La digitalización de la información y, en definitiva, la globalización de la comunicación y la difusión del uso de las redes sociales han generado una veloz y constante evolución de las relaciones humanas a nivel mundial. Como consecuencia de ello, en el ámbito de las relaciones jurídicas los diferentes procesos que se generan para el otorgamiento y autenticación de contratos y otros actos jurídicos no están exceptuados de estos cambios, debiendo ser rediseñados para absorberlos sin afectar su legalidad y seguridad jurídica.
Doctrina. Exhaustivo análisis del documento notarial como base de la ciencia notarial, garante del tráfico jurídico y medio de pacificación social. Abordaje desde la teoría del documento, desentrañando sus elementos esenciales.
Doctrina. A las SRL y SC que devienen unipersonales se les aplica la sección IV LGS. Subsanación del elemento tipificante: cesión participación social, transformación en SAU. Trámites registrales.
Doctrina. Crítica a la RG IGJ 5/20. Claro retroceso en discusiones superadas en cuanto a la unicidad en el objeto social. Confusión con el requisito de precisión y determinación.
Doctrina. Impacto del CCCN en la Ley 24441. Letras hipotecarias: marco jurídico, características, clases y usos. Jurisprudencia. Derecho a vivienda digna. Protección del consumidor.
Doctrina. Partición de herencia: marco normativo, modos, forma. Partición privada extrajudicial en sede notarial. Modalidades. Nuevas alternativas. Modelos. Jurisprudencia.
Jurisprudencia comentada. Distinción entre firma digital y electrónica. Instrumentos privados. Forma documental legal impuesta. Documento notarial digital y seguridad jurídica. Texto completo del fallo.
Internacional. Origen, evolución, características y ámbitos de actuación de las organizaciones internacionales. Estructuras de constitución y funcionamiento. Diferencias con las empresas transnacionales y multinacionales y las ONG. Subjetividad internacional. Replanteamiento a futuro.
Internacional. Legislación, doctrina y jurisprudencia tanto civil como de common law en Canadá en materia de sucesiones, trust y otros medios sustitutivos de las sucesiones. Vinculación con la Unión Europea y otros Estados.
Doctrina. ¿Es posible nuestra intervención sin presencia física ante nosotros? ¿En qué medida pueden las nuevas tecnologías ser utilizadas para ello? Novedades europeas.
Doctrina. Certificado Notarial de Actuación Remota. Inmediatez virtual. Contratación electrónica. Redefinir y ampliar principios jurídicos hasta hoy inmutables: desafío y oportunidad histórica para el notariado argentino.
Doctrina. Eficacia y fuerza probatoria del Certificado Notarial de Actuación Remota. Enfoque procesal. Análisis de certezas sobre el fin de la prueba. Modernización del notariado y seguridad jurídica.
Doctrina. Digitalización de las relaciones humanas. Validez constitucional del Certificado Notarial de Actuación Remota. Modernización del notariado y seguridad jurídica.
Doctrina. Utilidad del Certificado Notarial de Actuación Remota tanto en el corto como en el mediano y largo plazo. Modernización del notariado y seguridad jurídica.
Usucapibilidad de la servidumbre. Actos posesorios. La servidumbre positiva puede adquirirse por prescripción breve y por usucapión. Se propone nueva interpretación del artículo 2165 CCCN.
Documento electrónico y firma digital no importan una nueva forma jurídica. La forma impuesta del acto público determina la existencia del documento público notarial digital por la labor e intervención del notario. Intervención notarial en los documentos electrónicos.
SAS. Flexibilidad constitutiva. Libertad de contratación. Oportunidad para regular en el instrumento nuevos institutos que no son de uso habitual en las sociedades frente a la tensión entre accionistas minoritarios y controlantes: declaración unilateral de adquisición de participaciones residuales, como herramienta útil e innovadora.
Pilar María Rodríguez Acquarone, Gastón Ariel Mirkin
Condensa el régimen jurídico de las uniones convivenciales: presupuestos configurativos y tipificantes, inscripción, efectos, herramientas de protección. Especial énfasis en el principio de autorregulación y formalización de los pactos. Rol notarial. Efectos sucesorios. Convivencias no tipificadas.
Foco en la situación del tercero adquirente de un inmueble embargado. ¿Por cuánto y con qué responde? Posiciones doctrinarias y jurisprudenciales. Propuesta sistemática.
El rol que cumple el Poder Judicial resulta fundamental para asegurar que se respete el derecho a un hábitat digno. La autora, magistrada, detalla el rol de la Secretaría de Barrios Vulnerados para que la regularización dominial en los barrios vulnerados de la Ciudad de Buenos Aires sea efectiva.
Participación de la agrimensura en el complejo proceso de reurbanización del barrio Los Piletones, desde las primeras inscripciones de la tierra hasta la división en propiedad horizontal de viviendas preexistentes, pasando por los planos de mensura con fraccionamiento que generaron las primeras manzanas, parcelas y calles del barrio.
Estudio de la asamblea del consorcio PHde propiedad horizontal como persona jurídica. Análisis de las mayorías necesarias para resolver distintas cuestiones. Casuística. Jurisprudencia.
Se analizan los artículos 300 CCCN, 778 y 779 CPCCCN, 29 LR, 89 Ley 404, resoluciones del Colegio de Escribanos CABA y doctrina aplicable. Procedimiento a seguir. Subsanación: robo, hurto, extravío o destrucción. Modelos sugeridos.
María Verónica Fraga | Mariela Alejandra Giulitti | Roberto A. Mignolo | Andrea C. Peresan Martínez | Jorge J. Torrá
Potestades del registro de comercio a lo largo de los años. Posiciones doctrinarias. Colisión entre normas sustanciales, reglamentarias y la esencia del registro. Funciones registrales actuales según el CCCN. Sanción de la Ley 27349. SAS.
DNU 62/19. Nuevo modo de extinción de los derechos reales. Acción civil y comercial federal. Sanción de la corrupción, desapoderando al presunto delincuente de los bienes. Problemas de interpretación y posible afectación de garantías constitucionales.
Nuevas tecnologías y notariado. Aplicación del protocolo digital. Ley de Firma Digital y SAS. Circulación e inalterabilidad de la información. Instrumentación y matriz digital. Certificación notarial digital. Instrumentos digitales y firmas digitales auténticas. Modernización.
Adaptación del derecho a la tecnología. Informática jurídica decisoria. Manejo y uso de redes virtuales. Firmas electrónicas y digitales. Prueba electrónica. Matriz digital, protocolo digital, smart contracts. Residencia digital. Fe pública. Modernización. Transformación de la función.
Replanteo de la teoría de la nulidad. Función preventiva. Mecanismos de garantía del tráfico jurídico, circulación de riqueza y paz social. Convalidación de los derechos reales. Prescripción adquisitiva como herramienta equilibradora ante nulidades. Valores negociales, autonomía privada, buena fe contractual y principio de conservación del negocio.
La exposición aborda el encuadre jurídico de los contratos inteligentes. Programas informáticos. Masividad. Blockchain. Ethereum. Rol del escribano ante las nuevas tecnologías y los mecanismos de contratación moderna y digital.
El escribano no es garante de todos los riesgos que pueden presentarse durante su actuación. Solo algunos de los débitos que asume son obligaciones de resultado. Distingo entre actos instrumentado e instrumental. Obligaciones de resultado y de medios. Naturaleza de las involucradas en la función notarial.
Actos, negocios y operaciones utilizan la representación para su concertación. Se distinguen la representación voluntaria y la orgánica. Aspectos más relevantes. Alcances de cada instituto.
Autonomía de la voluntad: opción por el régimen de separación. Prolongada disputa acerca de su conveniencia. Ventajas y desventajas. Formas de realizar la opción. Escritura pública o vía administrativa. Asesoramiento profesional. Contratos entre cónyuges. Régimen de administración.
El boleto y sus efectos específicos. Privilegio para el comprador promeso. La publicidad registral suficiente debe ser objeto de estricta aplicación y tratamiento. Solo cuando no sea posible entregar la posesión se podrá sustituir esta publicidad por la registral.
La normativa sobre el estudio de títulos en el CCCN, ¿modificó pautas y opiniones, todavía no jurisprudenciales pero sí doctrinarias sobre la conveniencia del estudio de antecedentes o transformamos esa tarea en obligatoria?
Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.
Irrupción de la informática en el derecho notarial y registral. Alcances y límites del blockchain y el documento informático en comparación con el documento notarial examinando sus elementos esenciales.
Realidad jurídica de gran vigencia. Necesidad de que los notarios prestemos especial atención no solo a la redacción del instrumento sino también a la manera en que desenvolverá en la dinámica cotidiana. Las soluciones deberán buscarse a la luz de las normas que rigen el condominio.
Únicas formas de celebrar la partición: judicial y extrajudicial. Esta última deberá otorgarse por escritura pública cuando entre los bienes integrantes de la masa partible exista un inmueble. No es posible instrumento privado “presentado al juez de la sucesión”, pues en tal caso la partición no es judicial.
El consorcio PH es sujeto concursable, puede ser parte en un proceso, puede ser condenado, puede ser responsable por deudas o por daños, puede acceder a los procesos concursales, puede ser declarado en quiebra. Les resultan aplicables al administrador y al consejo las normas de la Ley 24522. El Código nuevo plantea un cambio de paradigma.
El nuevo Código legisla el dominio revocable de manera más sucinta y concreta que el derogado: elimina la incertidumbre, determina el constituto posesorio para la readquisición del dominio por parte del revocante, quedando ipso iure el revocado como tenedor, y, con ello, pone fin a discusiones doctrinarias y jurisprudenciales.
La subsistencia de posesión con ánimo de dueño sobre inmuebles fundada en título suficiente, insuficiente, justo título o aparente del dominio, y no controvertido durante el plazo de prescripción adquisitiva, importa la subsanación del derecho real objeto del título transcurrido este plazo.
Los CI constituidos ex novo pos sanción del CCCN deberían conformarse en base al régimen de propiedad horizontal especial. Paralelamente, no debería consentirse la adopción de ropajes jurídicos diversos al ordenado. No es coherente concebir los CI preexistentes como los previos a la adecuación. La adecuación es una traducción de la misma realidad patrimonial subyacente.
Nulidades instrumentales. La fecha enunciada en la escritura goza de plena fe. No se ha contemplado como causal de nulidad la falta de orden cronológico; por ende, su ausencia no invalida la escritura. Para que así lo sea, en razón de la fecha expresada, debe ser declarada falsa en juicio civil o criminal.
La obligatoriedad de adecuación alcanza a los CI preexistentes como derechos personales/derechos reales, pero no a los constituidos exclusivamente bajo la forma de derechos reales. Los constituidos bajo la forma de PH quedan convalidados. En los constituidos como otros derechos reales, la adecuación no es obligatoria pero puede ser ejecutada.
La partición privada notarial no exige más que declaratoria de herederos o aprobación del testamento y voluntad unánime de los herederos mayores y capaces. La protección de los derechos de los letrados quedarán garantizados por la participación del escribano público en la partición privada notarial.
La existencia de causa es esencial para que el acto subsista. La falta de causa podrá dar lugar a la nulidad, adecuación o extinción del contrato. Así, en el CCCN la causa fin es un elemento esencial y, como tal, debe existir al tiempo de la negociación, celebración y durante toda la ejecución del contrato. Pero la causa-motivo requiere exteriorización en los considerandos contractuales.
El CCCN lejos de dar solución a los problemas del art. 3955 CCIV, los ha agravado. Se impone la necesidad de una pronta reforma para favorecer el tráfico jurídico, que contemple además las situaciones de derecho transitorio.
Régimen dispositivo inmobiliario de congregaciones religiosas, consideradas personas jurídicas de derecho público. La normativa canónica que las regula es derecho vigente y debe ser conocida por el operador jurídico.
María Marta L. Herrera, Cecilia Korniusza, Diego M. Mage
La acción de reducción solo tiene efectos reipersecutorios si: bien registrable, valor de cuota supera mitad del valor de lo donado, y posesión de la cosa por inferior a diez años. Necesario cuestionamiento de la observabilidad de donaciones a legitimarios y su esencial diferencia con la donación a quienes no lo son.
El único obstáculo para la intervención de los escribanos en los trámites sucesorios son las normas registrales (art. 2337 CCCN). Nada más necesita el notariado para recuperar incumbencias abandonadas.
Tanto en la relación de los cónyuges entre sí como respecto a la relación entre cada uno y los terceros, y responde a la pregunta acerca de a qué patrimonio deberán incorporarse los bienes que ingresan. Innovaciones respecto del cuerpo normativo anterior.
Recepción del instituto desde el ámbito de lo notarial y registral. Se plasman posturas doctrinarias vigentes, en virtud de las cuales se tiendan nuevas posibilidades interpretativas, así como la necesidad de actualización legislativa local.
No es viable la utilización del poder, pero hay justo título y posesión, por lo que ha cesado la observabilidad relativa a la falta de legitimación del transmitente.
Comisión de Consultas Jurídicas. Donación con cargo por sociedad. Cargo sin plazos y no inscripto. Desafectar el cargo. Perfección del dominio. Temporalidad de la ley. CCCN.
Siempre ha de resultar más consolador equivocarnos por una mala elección propia que atenernos al maltrato o trato indiferente de la persona designada por la ley. Eutanasia. Bioética. Religión. Ejercicio de los derechos personalísimos. Persona humana. Importancia fundamental de la redacción escrituraria.
CCCN y asentimiento conyugal en transformaciones societarias. Nomas de la IGJ: No se justifica mantener el criterio del 170, tampoco el restrictivo enfoque del 184 o el 202. Necesidad de modificación urgente.
Análisis de la figura del anatocismo. Distinción con la acumulación. Evolución histórica. Régimen legal actual en el marco del nuevo Código Civil y Comercial.
La SAS ofrece gran libertad a los socios para incorporar cláusulas. Constituye un tipo ideal para la empresa familiar: prohibición de transferencia de acciones por 10 años, admisión de autofinanciación y honorarios sin dividendos, gestión y resolución extrajudicial de conflictos, etc.
Como juristas asesores y garantes de seguridad jurídica, no podemos aceptar interpretaciones contrarias a la norma que afectan el derecho constitucional de propiedad y el de decidir y actuar en el marco de lo no prohibido. Donaciones, reducción, colación, dominio revocable.
Con un profundo pesar, la RDN comparte la semblanza realizada por el Colegio de Escribanos con motivo del reciente fallecimiento de este prestigioso jurista, honorable colega e irreemplazable colaborador de consulta obligada, el Dr. Jorge H. Alterini...
Francisco Cerávolo fue, sin duda, uno de esos colegas que nos hace sentir orgullos al compartir su misma profesión. Nos regaló más de cincuenta años de vocación por el notariado, a través de una rica trayectoria académica, profesional y dirigencial...
La donación conjunta o solidaria permite que la aceptación de un solo donatario ocasione la pérdida total del dominio para el donante. Los restantes donatarios podrán, en consecuencia, aceptar la donación aun después de la muerte del donante. Una solución jurídica, práctica y eficaz.
Considerar el estudio de títulos como diligencia esencial para la buena fe del adquirente es un error. La buena fe es un estado de certeza íntimo de quien contrata, no una opinión profesional del escribano. El CCCN no ha modificado la presunción de buena fe. Su redacción es una reafirmación de la función legitimante del escribano, perfectamente cumplida con la constatación de matricidad.
Consulta sobre escritura de “reconstrucción”. Falta de matriz. Se concluirá que la escritura traída a consulta no cumple con ninguno de los dos procedimientos de subsanación correspondientes.
Consulta por título en que no se acreditó el carácter propio de los fondos. Se analiza doctrinariamente la calificación de los bienes y la subsanación de la omisión de declarar el origen. Se concluirá que el título no es observable porque tanto la escritura de adquisición como su complementaria se encuentran revestidas de las formalidades legales.
Estatuto personal en el DIPr internacional y argentino: nacionalidad, domicilio y residencia habitual. Análisis del CCCN y las convenciones vigentes. Ante el cuestionamiento de las ya clásicas conexiones rígidas relativas al estatuto de la persona, el DIPr argentino ha mantenido principios tradicionales, aunque incluyendo a la vez criterios modernos.
Estudio del consorcio de propiedad horizontal como persona jurídica, de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación-Ley 26994, y en particular su capacidad para adquirir bienes.
Definición de “polígono en posesión” o “excedencia”. Diferencias con superficie real. Representación de las excedencias por los agrimensores, y ubicación en parte del plano de mensura. Polígono ubicado. Balance de superficies. Reflejo de las situaciones fácticas ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Derechos reales sobre las excedencias. Dominio público. Maneras legales de sanear títulos y de adquirir el derecho real de dominio de las “excedencias”.
La SAS como oportunidad para la conformación de instrumentos constitutivos a medida. Libertad de contratación societaria y posibilidad de prohibir la transferencia de las acciones por un plazo máximo de diez años, prorrogable por otros diez. Efectos que produce el fallecimiento de un socio de una SAS. Pactos sobre herencia futura en el artículo 1010. Limitación a las transmisiones de acciones mortis causa. Previsión de regulaciones novedosas para sociedades cerradas. Squeeze out. Fideicomiso testamentario.
Gastón A. Mirkin, Pilar M. Rodríguez Acquarone, Diego M. Umaschi
Contrato en estudio. Validez según Código Civil y Comercial. El alcance del artículo 2309. Derecho hereditario. Derechos personales. Diferencias entre el contrato de cesión de herencia de parte alícuota de herencia, y el contrato de cesión de derechos hereditarios sobre un bien de la herencia.
Análisis de la normativa, tratamiento de la figura del otorgante con discapacidad auditiva en el Código Civil y Comercial. Derechos humanos y capacidad. Inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 304 CCCN. Propuesta de un tratamiento más extenso y profundo de la temática, a la luz de los tratados internacionales en materia de discapacidad y derechos humanos. La necesidad de modificar el artículo 304. El deber del Estado de velar por el cumplimiento de los derechos humanos.
Dictamen elaborado por las escribanas Yamila Ailén Di Trolio y Bárbara De Pascale. Escritura de una unidad funcional en una operación de compraventa por el sistema de tracto abreviado.
Los conjuntos inmobiliarios del Código Civil y Comercial de la Nación son un derecho real autónomo, aún cuando el texto legal reenvía a la propiedad horizontal. Los preexistentes al Código deben adecuarse bajo la tutela de este derecho real. Adecuación, voluntaria o solicitada judicialmente. La jurisprudencia de la Cámara Nacional Comercial difiere de la Cámara Nacional Civil en la interpretación y aplicación de la normativa relacionada con los conjuntos preexistentes que adoptaron una forma societaria.
La teoría de las obligaciones los Principios de UNIDROIT. Análisis comparativo de algunas máximas y principios legales de los derechos anglosajón y romanista. Derecho comparado latinoamericano.
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas. Zonas de seguridad. Zonas de frontera. Obligación de previa conformidad. Si le fue otorgada la autorización en forma posterior al acto escriturario es porque no se incumplió con ningún deber grave por parte del notario.
María Marta L. Herrera, Karina A. Martínez, Agustín H. Novaro, Pilar M. Rodríguez Acquarone
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio sobre bondad de dos títulos que verifican entre sus antecedentes donaciones efectuadas por dos sociedades, que datan del 16 de noviembre de 1995 y se refieren a lotes de terreno de campo. Se concluirá que no resulta observable el título traído en consulta.
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio. Estudio de títulos. Expediente sucesorio extraviado. Buena fe. Diligencia. Prescripción adquisitiva, liberatoria, breve, usucapión. Observabilidad.
El tiempo y la Ley 26994. Retroactividad e irretroactividad. Vigencia. Temporalidad. Efectos. Finalidad. Situaciones o relaciones jurídicas existentes regidas por normas sucesivas. Colisión de normas. Derecho transitorio.
Aplicación temporal de la ley en un CCCN con lagunas. Texto evidentemente insuficiente del art. 7. Estudio detenido de distintos institutos de incumbencia notarial: falta de pago del precio, donación a los hijos del cónyuge, usufructo, uso y habitación, poderes, conversión del dominio, facultades del fiduciario y asambleas en ph. Retroactividad.
Ante la ausencia de legislación uniforme se generaron sistemas mixtos y dudosas combinaciones. Análisis del panorama provincial, sus puntos débiles y los elementos de este nuevo derecho real de acuerdo con la Ley 26994: derecho del consumidor, modo de instrumentar y consecuencias por incumplir el imperativo de esta polémica figura. Crítico cuestionamiento contra la relativización de no adecuar.
Naturaleza del plazo para sanear donación en el CCCN. Se dejan fuera de la discusión las donaciones efectuadas a herederos forzosos durante la vigencia del CCIV, independientemente de cuándo se produzca el fallecimiento del donante, por lo que no resultan observables.
Estudio de la escritura pública conforme al CCCN (Ley 26994): requisitos y contenido. Comparación con Ley 404. Procedimientos de subsanación ante errores u omisiones.
"Recuerdo como si fuera hoy que subo al estrado, me desespero y lo miro a Martínez Segovia para que le explique al decano que el tema sobre el que yo iba a hablar era otro..."
El título de adjudicación parcial de un inmueble a un solo comunero por partición privada total o parcial de la indivisión hereditaria o poscomunitaria es perfecto y no es observable en sí mismo. No requiere transcripción íntegra ni incorporación al protocolo. Integración. Vicios.
Se brinda respuesta a algunos interrogantes que surgen del art. 247 CCCN, vinculándola con otros preceptos del mismo código, sus fundamentos y antecedentes. En la donación a los hijos de la nuda propiedad del inmueble ya sometido al RV es viable aunque ninguno de los hijos “permanezca en él”.
Se analizan las materias del título en el marco del CCCN y la Ley General de Sociedades. Sección 4ª, unipersonalidad, instrumento constitutivo, denominación, adquisición de bienes, disolución, liquidación, responsabilidades...
Análisis de su regulación. Institución que, además de resultar novedosa, exige un gran esfuerzo por parte de los operadores del derecho para vencer las vallas culturales con que naturalmente ha de toparse su concreta aplicación práctica.
El acuerdo privado homologado judicialmente y celebrado por los herederos tiene defectos formales. Cuando el negocio requiere forma solemne y el instrumento que lo contiene no reúne los requisitos que la ley exige, el mismo no podrá surtir por sí mismo los efectos jurídicos que pretende. Su nulidad es de carácter absoluto. La única solución posible del caso –dentro del ámbito de la actuación notarial– es que se efectúe nuevamente el acto...
A la luz del 3955 CCIV, son imperfectos los títulos con antecedentes de donación a terceros. El dominio así transmitido reviste el carácter de revocable. La prescripción juega en favor de las donaciones a terceros por dos caminos distintos: liberatoria y adquisitiva.
El CCCN genera confusión al usar idéntico nombre para el género y para la especie conjuntos inmobiliarios (CI). Se propone una interpretación armónica, literal y finalista de la norma. Se distingue con precisión qué son los CI. Se desarrollan sus elementos esenciales y contingentes.
Conjuntos inmobiliarios en el CCCN, countries y barrios cerrados. No es obligatoria la adecuación para los CI organizados en propiedad horizontal y aquellos encuadrados en las disposiciones del Decreto 9404/1986. Es optativa.
La ineficacia puede plantearse tanto en el acto jurídico asentimiento como en el acto dispositivo que lo requiere. La ineficacia del acto dispositivo por la omisión del asentimiento lo es por una nulidad relativa, y puede ser subsanada y confirmada. Puede ser efectuado a través de un representante. Entre otras materias analizadas.
Eduardo M. Cursack, Juan Carlos Dallaglio, César L. Del Zoppo, Liliana I. Gatti, María Laura Rey
Adolescentes y personas con capacidad restringida puede otorgar actos de autoprotección que tendrán efectos en el consentimiento previo al acto médico. Derecho constitucional a ser oído. Estas directivas anticipadas tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio si se hicieron ante escribano público o juez.
María M. Córdoba, Natalia A. Echecury, Marianela R. Graizzaro, Romina A. Rajmil
Análisis del CCCN y su regulación del asentimiento conyugal como herramienta de controla, con pautas novedosas. Se desarrollan especialmente el caso de asentimiento anticipado y poder para asentir. Se ve su evolución en la doctrina y en los diferentes proyectos legislativos. Omisión del asentimiento.
Dictamen aprobado en forma unánime por los miembros de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su sesión del 13/11/2015.
Las convenciones matrimoniales (CM) en el CCCN. Escritura pública como instrumento adecuado para las CM. Uniones convivenciales. Matrimonio en el extranjero y CM en Argentina. Asentimiento conyugal y poder para asentir. Vivienda familiar. Pactos de convivencia. Indivisión poscomunitaria.
Una política eficaz de contratos públicos es vital. Argentina avanza en la contratación pública y ha creado un marco normativo destinado a abrir contratos a la competencia. Principio de transparencia. Control preventivo. Rendición de cuentas. Planificación. Principio de transparencia y normas internacionales. Control social.
San Ginés de Arlés, santo patrono de los escribanos. Su vida, profesión, martirio y culto. Hermandad de san Ginés. Creación del “Arca Grande”. Estudios críticos sobre sobre cofradías y hermandades y datos aportados por el Archivo General de la Nación
y por la Catedral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El estado de PH no nace ni puede nacer por el transcurso del tiempo sin cumplir la forma requerida por la ley. La teoría de la apariencia basada en el error común tiene acogida en nuestra legislación. Su efecto: la invalidez del acto queda saneada; la seguridad jurídica radica en dar validez a aquello supuesto como cierto.
El CCCN incorpora una 3ª fuente de filiación, a partir de las técnicas de fertilización asistida. Por su singularidad, esta filiación admite la gestación por sustitución: figura jurídica compleja y método controversial. Voluntad procreacional. Deseo de formar una familia. Vacío legal. Manifiesto de entendimiento por escritura pública.
Código Civil y Comercial. Voluntad procreacional. Reproducción asistida. Consentimiento informado por escritura pública. ¿Cuándo comienza la existencia humana? Consideraciones sobre el concepto de concepción. Marco normativo. Tratados internacionales.
La enorme importancia de los registros de actos de UV radica en que recopilan las constancias de disposiciones para después de la muerte. Información que en todas las provincias solicitan los jueces en las sucesiones. Solo en la CABA no existe una ley que le exija al juez pedir informes al registro. Aquí se propone esta obligación a través de un proyecto de ley.
El CCCN dispone opciones para celebrar fideicomisos: instrumento público o instrumento privado. Pero existe una 3ª, cuando se refiere a bienes inmuebles: instrumento privado que se transcribe en escritura pública solo a requerimiento del fiduciario administrador. Implica la no exigencia legal de la escritura firmada por todos los contratantes y, por ello, que no toda documentación posterior en el fideicomiso deba ser celebrada de esa forma.
Se analiza la DTR 7/2016, que, además de receptar un nuevo criterio en materia registral, tiene implicancias extra que plantean la necesidad de la partición para poner fin al estado de indivisión hereditaria o poscomunitaria. Ni la inscripción de la DH ni la del testamento implican adjudicación de un inmueble en condominio sino simplemente publicidad de la comunidad.
Evolución del rol notarial en el estudio de títulos. El escribano, especialista en dictaminar la legitimidad de los antecedentes dominiales. Inconveniencia de observar títulos antiguos por defectos formales o materiales. Debe ser realizado conforme a los principios de conservación, de los actos propios, de la teoría de la apariencia, la buena fe, el de coherencia y el de propiedad.
El CCCN (art. 2459) pretende terminar el problema de las donaciones inoficiosas, con una dudosa calificación del efecto saneatorio. Parece contradictorio, optando por una defensa a ultranza de la legítima y pretendiendo poner fin a un conflicto que enfrentaría judicialmente a poseedores donatarios o subadquirentes por 10 años vs. legitimarios afectados en legítima.
Mientras el Reg. de Sentencias de Incapacidad (art. 39 CCCN) no se organice a nivel nacional, no se innovará en la responsabilidad
notarial en esta materia, la que seguirá ligada al deber de cerciorarse de la capacidad de los requirentes dentro de los límites de hecho y de derecho que le obligan al notario a apreciarla o reconocerla.
La negación del dogma del estado de PH luce valiosa a la hora de resolver los conflictos que pudieran suscitarse entre los poseedores y ocupantes de unidades y frente a terceros. Naturaleza del reglamento de PH, nacimiento del consorcio, organicismo interno y externo, operatividad del consorcio unipersonal, etc.: piezas que se articulan para brindar soluciones para atender los intereses de los actores involucrados.
Los autores del CCCN han incurrido en varias omisiones que, por desconocer fundados aportes de la dogmática nacional, constituyen cuestionables retrocesos y, en algunos casos, hasta lamentables contradicciones o graves errores.
La conexidad contractual en el negocio inmobiliario debe propender a brindar beneficios económicos, y ello comprende diversas
situaciones que deben ser analizadas por el jurista. Se desarrollan los conceptos de negocio jurídico, contrato y conexidad contractual en el CCCN, y las etapas de este tipo de emprendimientos.
La IGB es una medida cautelar que produce una interdicción de vender o gravar genéricamente cualquier cosa mueble o inmueble registrable de la que el deudor pueda ser propietario. Afecta exclusivamente el patrimonio de las personas inhibidas y no afecta la capacidad.
La IGB es una medida cautelar. Tiene como efecto sustancial el cercenamiento del poder de disposición de la persona inhibida, afectando su legitimación.
La IGB es una medida de seguridad, con proyección registral en el ámbito de las registraciones personales. No afecta la capacidad. La Ley Registral Nacional contempla otras registraciones de carácter personal. En algunos casos, las cesiones de derechos hereditarios. Con el CNNN, la publicidad de la cesión se obtiene mediante la incorporación de la escritura al expediente.
Breve análisis de la IGB, especialmente su naturaleza, su alcance, su registración y publicidad, su vinculación con la capacidad del sujeto inhibido y el tipo de bienes sobre los cuales recae, así como su ámbito territorial.
Análisis de la IGB: naturaleza, causas de afectación, elemento jurídico afectado, concepto de especialidad, efectos en otras demarcaciones, disposición por el sujeto afectado, casos extremos, dementes, fallidos, incapaces.
Completa reseña de doctrina y especialmente jurisprudencia en cuanto al cumplimiento de los presupuestos que habilitan la procedencia de las medidas cautelares. Incidencia del CNNN. Efectos del crédito, credibilidad, prestigio, interdicción, incapacidad, abuso del derecho, contracautela y daños.
La IGB es una medida procesal que no altera la capacidad ni la legitimación del sujeto sobre el cual recae, cuyos actos no padecen de invalidez, sino que solo son inoponibles al acreedor inhibiente.
Deben acreditar su existencia y las facultades de su representante por escritura pública o en instrumento privado con firma certificada. El alcance de dicha disposición ha generado vicisitudes de orden práctico.
Análisis del derecho real de tiempo compartido, con estudios de experiencias en derecho comparado y doctrina, y de la legislación formal y las disposiciones reglamentarias que lo regulan en nuestro país.
El CCCN significó una real actualización del orden jurídico: entre muchas novedades, a través de tipos legales bajo la figura de los contratos innominados y los modernos contratos empresariales.
La donación de acciones nominativas no endosables no está sujeta a la acción reipersecutoria del artículo 2458 del CCCN, ya que las acciones revisten el carácter de títulos valores y, en consecuencia, no son bienes registrables.
No es observable el dominio inscripto a nombre de los cesionarios de derechos litigiosos emergentes de un proceso de usucapión si la cesión se instrumentó antes de que la sentencia recaída en autos hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada formal y material.
Asentimiento, contratación entre cónyuges, calificación de los bienes, administración y disposición en la indivisión poscomunitaria, partición, régimen optativo de separación y convenciones.
Lo decisivo para juzgar la validez de un contrato es el estado en que el luego declarado incapaz, o con capacidad restringida, estaba al momento en que contrató. Es necesario reformar estos artículos en cuanto a las donaciones.
Hipotecas en moneda extranjera. Arts. 765 y 766 del CCCN. Orden público. Posibilidad de renunciar al pago en moneda nacional. Arts. 2187 y 2193. Créditos puros y simples de monto preciso y determinado, y a plazo condicional o eventual, indeterminados. Fijación del monto. Hipotecas abiertas.
Análisis del art. 2189 CCCN. Relación con el art. 2187. Eje en torno al cual se organiza el sistema de garantías reales. Régimen monolítico, indiferenciado. Cualquiera sea el grado de individualización de los elementos constitutivos del crédito, el gravamen actúa como tope de la garantía real en todos los casos.
Comentario a “Fau” (CNCiv. Sala F, 25/8/2015). Aplicación temporaria de las leyes. Art. 765 CCCN. Supletorio y renunciable. A las contrataciones en moneda extranjera en ejecución celebradas antes del 1/8/2015 les son aplicables las normas del CCIV abrogado. Texto completo del fallo.
El poder preventivo es la mejor herramienta para asegurar el ejercicio del derecho de autoprotección. No es necesario exponer intimidades o circunstancias personales que el poderdante prefiera mantener en reserva. La clara diferenciación que el Código Civil y Comercial establece en cuanto a representación y mandato admite sin dudas su implementación.
Síntesis de las exposiciones vertidas por Alterini, Benseñor, Diehl Moreno y Paolantonio en la mesa redonda sobre obligaciones en moneda extranjera y el Código Civil y Comercial que se llevó a cabo el 9 de septiembre de 2015 en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Análisis del tratamiento de las escrituras públicas y las actas en el Código Civil y Comercial. Hincapié en las modificaciones introducidas y su valoración. Requisitos. Protocolo. Obligaciones funcionales. Único acto. Idioma. Abreviaturas y números. Contenido. Otorgante con discapacidad auditiva. Identidad de los comparecientes. Etc.
Los derechos de tanteo y retracto, figuras de configuración difusa. Discutida naturaleza como derechos reales de adquisición preferente. Esencia, elementos distintivos y principales efectos. Código Civil cubano.
El 5 de agosto de 2015 dejó de estar con nosotros el escribano Julio Aznárez Jáuregui, compañero dentro y fuera del Colegio y objeto del afecto de mucha gente.
Lectura armónica de los preceptos establecidos en los artículos 39, 44, 45 y 46 del Código Civil y Comercial que resulte acorde con los fundamentos de dicho cuerpo legal y que permita conciliar la seguridad jurídica con el respeto a los derechos personalísimos.
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Novedades introducidas por el Código Civil y Comercial en relación con la constitución, el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas en general y, en especial, sobre fundaciones, asociaciones, asociaciones civiles bajo forma de sociedad y el consorcio de copropietarios.
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El Código de Comercio, el “acto de comercio” y el “comerciante” fueron derogados, pero el derecho comercial subsiste, reformulado y expandido, y su eje destacado es la empresa. También se reformó el régimen asociativo y las empresas familiares han sido dotadas de mayores instrumentos.
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El fideicomiso se inscribe a nombre del administrador fiduciario; pero el administrador puede administrar patrimonios fideicomitidos distintos y la publicidad registral no es completa, creándose inseguridad jurídica. La mención de la CUIT del patrimonio fiduciario sería la solución. Presentación administrativa ante el RPI de Capital Federal.
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Competencia procesal del niño a partir de la sanción de la Ley 26994. Concepto de autonomía progresiva. Es aceptable la competencia procesal del adolescente para otorgar poderes para la elección del abogado patrocinante; el notario es quien puede determinar si cuenta con la madurez suficiente.
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Regulación de los contratos asociativos en el Código Civil y Comercial (negocio en participación, agrupación de colaboración, uniones transitorias, consorcios de cooperación)
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Las donaciones a herederos forzosos y a terceros son pasibles de una acción reipersecutoria mientras no hayan transcurrido los nuevos plazos de prescripción. Las donaciones de bienes inmuebles a herederos legitimarios realizadas en vigencia del Código Civil de Vélez Sársfield configuran derechos de propiedad adquiridos, invulnerables.
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Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas. La adquisición de una unidad funcional implica la aceptación de las cláusulas que resultan del reglamento de copropiedad, de las eventuales reservas efectuadas por el propietario originario, así como de los eventuales poderes especiales irrevocables que se hubieran otorgado. El vencimiento del plazo de vigencia establecido para un poder especial irrevocable implica su total extinción.
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Análisis del art. 291 CCCN y su contraste con el art. 985 del Código derogado. La participación de los indicados en el art. 291 como accionistas, socios, asociados o integrantes de los órganos de personas jurídicas no ocasiona la invalidez de los actos que estas instrumenten. Alcance del concepto de interés.
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Cómo considerar en un estudio de títulos aquellos provenientes de donaciones hechas a herederos forzosos en el CCCN. Análisis de de posturas doctrinarias ya ensayadas con la vigencia del Código Civil. Posibles subsanaciones ante la observabilidad.
Imagen: Colegio de Escribanos.
El nuevo Código unificado ha modificado la Ley General de Sociedades no solo de manera expresa, sino también por vía indirecta, al modificar el Título “Personas jurídicas”, entre las cuales se cuentan las sociedades de la 19550. Entonces, cabe determinar el conflicto de leyes que se plantea sobre la aplicabilidad de la parte general del CCCN a los tipos previstos por la ley especial.
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Régimen de vivienda a la luz de las normas dictadas por los RPI de CABA y PBA, sus aciertos, errores y vacíos: adición de un régimen a otro anterior constituido sobre el mismo inmueble; ampliación de la afectación a los frutos que produzca la suma de dinero o moneda sobre la que recae el régimen; reconocimiento de la legitimación para constituir el régimen a favor de los titulares de otros derechos reales; subrogación que permita trasladar el régimen de un derecho real a otro que recaiga sobre el mismo inmueble.
Imagen: Up my flat block. Kai Chan Vong. Creative Commons
Conclusiones de la Academia Nacional del Notariado, resultado de intensas reuniones plenarias, respecto de la inhibición general de bienes, en particular en cuanto a la apreciación de su extensión y delimitación.
Imagen: Please please me 4. pathlost. Creative Commons
Análisis de la unión convivencial, su estructura y configuración a la luz del interés superior del niño. Persona casada separada de hecho sin voluntad de unirse que constituye una unión. Efectos de la inscripción. Protección de la vivienda. Interpretación que busca la protección integral de la familia. Conviviente no inscripto beneficiario del régimen. Oponibilidad de los pactos de convivencia.
Imagen: staircase II. josef.stuefer. Creative Commons
Donación efectuada a los hijos antes del 1/8/2015. Derecho de propiedad del donatario consolidado. Régimen perfecto. El régimen del CCCN no resulta de aplicación, ya que implicaría darle a la ley un efecto retroactivo que lesionaría el derecho de propiedad del donatario, de jerarquía constitucional. Plazo del art. 2459 CCCN no consiste en un plazo de prescripción adquisitiva, sino una especie de inoponibilidad o restricción de ejercicio de la acción.
Imagen: Two generations. betyoucan'tpronounceitLujza. Creative Commons
Análisis crítico de las conclusiones de la XXXI Jornada Notarial Argentina en cuanto a la consideración que allí se efectuó de la variada temática implicada en el art. 985 del Código Civil.
Imagen: Colegio de Escribanos.
El CCCN regula el contrato de arbitraje, incorporando conceptos consagrados en todo el mundo. La tipificación del contrato dentro de un código no procesal es una novedad a la que deberán ajustarse el resto de las leyes existentes. La redacción aprobada incurre en serios errores que podrían ser corregidos en el plazo señalado para su puesta en vigencia.
Imagen: Lechucita Viscachera. Chechi Peinado. Licencia Creative Commons
Se analizan los aspectos fundamentales de la Ley 26737 de Tierras Rurales, que tiene por objeto: a) determinar la titularidad catastral y dominial de la situación de posesión o de hecho de las tierras rurales y establecer las obligaciones que nacen del dominio o posesión de dichas tierras; b) regular los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.
La Ley de Identidad de Género plantea un interesante desafío para la actividad notarial: por un lado, resguardar la confidencialidad de situaciones que tienen que ver con la intimidad de las personas, a fin de evitar su discriminación; por el otro, aplicar el principio de tracto sucesivo a fin de proteger la seguridad jurídica.
Imagen: identity. Josh Cowper. Licencia Creative Commons
La reforma mantiene la prohibición del pacto de herencia futura, pero, cuando en el haber sucesorio existe una unidad productiva o participaciones sociales, permite la suscripción de un pacto sucesorio, contractual e irrevocable. Salvo acuerdo, no instituye herederos y no transfiere el dominio a los beneficiarios, pero les concede el derecho a la hacienda o participaciones sociales respecto de los restantes coherederos. No reviste carácter autónomo y debería estar inserto en un protocolo de la empresa familiar.
Imagen: Jim G. Jacuzzi Family Vineyards & Winery. Licencia Creative Commons
La antricresis ha sido muy poco utilizada y se ha caracterizado por su tendencia a la desaparición. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del CCCN, este derecho real recaerá también sobre cosas registrables individualizadas, circunstancia que le abrirá la posibilidad de una mayor utilización.
Imagen: galerías pacífico 2. Alexander Czajkowski (Siri Amrit Singh). Licencia Creative Commons
El fallo CNCiv., Sala B, “Maristany Dedesma, Paula Nancy c/ Torres Ramón s/ sucesión ab-intestato y otros s/ prescripción adquisitiva”, trae una novedosa interpretación, que brinda alivio a los titulares de dominio cuyo título o algún antecedente ha sido objetado por haberse omitido accidentalmente la firma del comprador en la escritura traslativa de domino.
Las innovaciones del CCCN requieren una integración contextual para dar soluciones que armonicen institutos. Se presentan aquí posibles puntos complejos y menciones de alternativas para encauzarlas prácticamente, con el objeto de impedir la judicialización de conflictos y la responsabilidad de los profesionales del derecho.
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La compra en comisión es la celebrada por el comisionista a su propio nombre pero indicando que lo hace “en comisión”, por cuenta ajena. El comprador en comisión debe revelar antes del momento de la escrituración (o del plazo que se hubiere estipulado en el contrato) el nombre de la persona que asumirá la calidad de comprador; si no, queda él como único responsable.
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CNCiv., Sala A, 20/2/2014, “N. C., L. B. y otro c/ Edificio Seguí 4653 SA y otros s/ vicios redhibitorios”.
Imagen: Construction. Andreas Levers. Licencia CC Attribution-NonCommercial 2.0
Panorama actualizado de las doctrinas nacionales e internacionales para precisar los conceptos de mandato, poder y representación en el derecho privado. Casos trascendentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que incluyen apuntes sobre la temática en estudio. La tarea notarial de confección y los deberes éticos que el notario debe anteponer a la redacción del documento.
Imagen: Figures of Justice. Scott Robinson. Licencia CC Attribution 2.0 generic
Problemática del precio en moneda extranjera que se pacta en diferentes contratos. Modelos de cláusulas usuales que es frecuente incorporar en ellos para asegurar el pago en la moneda extranjera acordada. Estudio de la validez de esas cláusulas y sus principales efectos.
Imagen: Day 43. Luciano Belviso. Licencia CC Attribution 2.0 generic
Aplicación de conceptos de metaética y positivismo jurídico a la realidad del Código de Ética Notarial que está vigente en la Ciudad de Buenos Aires y que rige para los notarios colegiados en esa jurisdicción.
Folio especial que permita la trazabilidad del objeto sobre el que recae la afectación, sus ampliaciones o reducciones y los sujetos comprendidos en el régimen. Protección más amplia de la vivienda: extensión a quien aún no adquirió el inmueble que destinará a ese fin, permitiéndole constituir el régimen sobre una suma de dinero, y a quienes sin acudir al régimen no estén casados o no vivan en unión convivencial.
Imagen: More Westlake Homes. Thomas Hawk. Licencia CC Attribution-NonCommercial 2.0
Inconstitucionalidad de la Ley 14432 PBA en cuanto a la aplicación del sistema de inembargabilidad e inejecutabilidad automática. La norma supone una extralimitación de competencias, por tratarse de una materia delegada a la Nación, y limita a sus destinatarios en sus facultades para contratar e indirectamente para acceder a una vivienda digna.
Imagen: Hall central Pasaje Dardo Rocha. Mato. Licencia CC Attribution-NonCommercial-ShareAlike 2.0
En el presente el lector encontrará aspectos generales y, posteriormente, un análisis somero de la aplicación de la oponibilidad a la resolución de conflictos en el ámbito inmobiliario en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
La capacidad genérica de la sociedad es independiente del objeto concreto para el que se haya constituido, que no impone un límite a su actuación, sino que sólo hace al régimen de imputación interno. La decisión válidamente adoptada por el órgano de gobierno respecto de la aprobación de un acto notoriamente extraño al objeto social resulta suficiente para considerarlo válido, eficaz y oponible a la sociedad.
El artículo 985 del Código Civil establece que "son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido". El artículo se centra en la excepción a la prohibición, referida al interés fundado en tener parte, ser gerente o director de una sociedad anónima.
Al no advertirse en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación ningún cambio sustancial en los artículos relativos a la colación, surge la posibilidad de seguir aplicando la construcción doctrinaria y jurisprudencial que nace del artículo 3477 del Código Civil y su nota y permite al donatario –legitimario del donante– considerarse dueño y, como tal, enajenar absolutamente el bien recibido en donación, ya que ante una acción de sus coherederos solamente debería reunir a la masa hereditaria el valor del bien y no la cosa misma.
Se propone la articulación conjunta del derecho real de superficie y el fideicomiso para asegurar mejor el uso del primero como instrumento de inversión, dando origen al derecho superficiario fiduciario. Junto con los beneficios del derecho real de superficie, es factible su transmisión fiduciaria de manera de añadir la protección del patrimonio de afectación que nos acerca el fideicomiso.