Sucesiones y fideicomisos en virtud de la legislación internacional privada en Canadá

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Sumario

 

 

Autor: Jeffrey A. Talpis  |  (ver bio)

Resumen: Se condensan la legislación, la doctrina y la jurisprudencia vigente en Canadá, en provincias de derecho civil (Quebec) y del common law, en materia de trust y otros medios sustitutivos de las sucesiones testamentarias o ab intestato, tanto de fuente interna como convencional, y su vinculación con la Unión Europea y otros Estados.[*]

Palabras clave: sucesiones internacionales; fideicomiso; trust; derecho comparado; Canadá.

Recibido: 6/4/2019   |   Aceptado: 29/3/2020   |   Publicado: 30/6/2020

 

 

1. Introducción. La estructura de las leyes en Canadá ^

La Constitución de Canadá (con las reformas introducidas por la Constitution Act, 1982) divide la jurisdicción legislativa entre el nivel federal de gobierno y los niveles de gobierno provincial y territorial. Hay diez provincias y tres territorios.

Las leyes de sucesión, tanto el derecho internacional privado como el de fondo local, están sujetas a la jurisdicción provincial, a excepción de la “ley de sucesión”, que es federal. Existe legislación sobre la sucesión y los fideicomisos en cada una de las pro­vincias del common law y en los territorios de Canadá y en las provincias de derecho civil, tanto normas de derecho internacional privado como de derecho local, y en ambos casos son similares.

Existe una base de derecho común derivado de la ley inglesa y existen estatutos que rigen diferentes aspectos de la ley de sucesión, algunos de los cuales se derivan de los estatutos ingleses del siglo XIX y principios del XX. En la mayoría de las provincias, la ley se expresa en estatutos modernos y exhaustivos, destinados a codificar parcialmente la ley, al expresar o revisar las normas de derecho común o al estipular reglas con­temporáneas sobre temas clave o cuestiones confusas. Finalmente, a los efectos del derecho internacional privado, cada provincia o estado en territorios federales constituye un estado independiente.

La provincia de Quebec es una jurisdicción mixta de derecho civil. Desde el punto de vista de su estructura, las reglas de derecho internacional privado de Quebec se incluyen como una mini-codificación dentro del libro X del Código Civil de Quebec de 1994 (en adelante, “CCQ”) y se ocupan de las tres cuestiones esenciales del derecho internacional privado: jurisdicción (arts. 3131-3154), elección de derecho (arts. 3076-3130) y reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (arts. 3155-3168).

 

2. Sucesión ^

2.1. Diferencias clave entre la ley de Quebec y la de las provincias de common law ^

Una característica central de las leyes en Canadá, tanto en las provincias y territorios de common law como en la provincia civil de Quebec, es la doctrina de la libertad tes­tamentaria. Sin embargo, en ambos sistemas, no es tan libre como parece. A pesar de que no existe un sistema de herencia forzosa, en ambos sistemas la ley permite formular reclamos contra la sucesión. En algunos casos, hay una porción legítima máxima si el patrimonio es testamentario o ab intestato, en oposición a las jurisdicciones de common law.

Hay algunas diferencias clave en los principios básicos, como las principales fuentes de derecho y los conceptos de propiedad (inmuebles-muebles versus bienes inmuebles y personales, transmisión a los herederos-no concesión automática en beneficiarios, el liquidador versus el albacea o administrador o el estado fiduciario, legalización, etc.).

 

2.2. La elección de la ley que rige la sucesión ^

2.2.1. Ausencia de elección. División. Escisión ^

En Quebec, a falta de una elección válida de la ley por parte de un testador, el principio de escisión o régimen de dualidad o fraccionamiento rige la sucesión intestada, tes­tamentaria y contractual, en virtud del cual la sucesión de bienes muebles se rige por la ley del último domicilio del testador fallecido, mientras que la sucesión de bienes inmuebles se rige por la ley de la situación de los inmuebles –principio de pluralidad sucesoria– (art. 3098 1º párr. CCQ):

3098. La sucesión de bienes muebles se rige por la ley del último domicilio del fallecido; la sucesión de bienes inmuebles se rige por la ley del lugar donde se encuentra la propiedad.

En las jurisdicciones de common law, la escisión también se aplica: la propiedad inmueble se rige por la ley de la situación de los bienes, y los muebles, por la ley del último do­mi­cilio del fallecido.[1]

 

2.2.2. Elección de la ley por el testador (professio iuris) ^

Desde una perspectiva comparativa, la libertad de elegir la ley que rige la sucesión no es generalmente aceptada. Sin embargo, fue admitida, en virtud de la Convención sobre la Ley Aplicable a las Sucesiones por causa de Muerte (La Haya, 1 de agosto de 1989) (en adelante, “Convención sobre Sucesiones de 1989”), en determinados Estados miembros de la Unión Europea antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) Nº 650/2012 del 4 de julio de 2012 sobre sucesiones y certificado sucesorio europeo, y ahora está admitido en ese instrumento, donde la elección se limita a la ley de la nacionalidad en el momento de la muerte o en el momento de hacer un testamento. Por su parte, en los Estados Unidos de América, aunque no se admite la elección de la ley aplicable para gobernar la sucesión, varios estados, incluidos Nueva York y Florida, han aprobado leyes que le permiten a un testador no domiciliado elegir que las leyes del estado promulgante gobiernen el efecto de las disposiciones testamentarias de los bienes muebles situados en él, en lugar de la ley del domicilio que normalmente se aplicaría. Cuando se admite, esta elección solo se aplica a la sucesión de bienes situados en el estado que promulga la ley.

En las provincias canadienses de common law y territorios de Ca­nadá, la dualidad se aplica independientemente de que el patrimonio sea testamentario o ab intestato. Sin embargo, la elección de la ley se limita a cuestiones de construcción o interpretación de un testamento.

 

2.2.3. Límites de elección bajo la ley de Quebec ^

Quebec es la única provincia o territorio dentro de Canadá que permite la elección de la ley por parte de un testador para gobernar la sucesión. El párrafo 2 del ya mencionado ar­tícu­lo 3098 CCQ dispone:

Sin embargo, una persona puede designar, en un testamento, la ley aplicable a su sucesión, siempre que sea la ley del Estado de su nacionalidad o de su domicilio en el momento de la designación o de su muerte, o la ley del lugar donde se encuentra un inmueble sostenido por él, pero solo con respecto a ese inmueble.

Ninguna otra elección es válida, incluida la elección de una ley en la que un ele­mento móvil se sitúa por medio de la doctrina de la incorporación, que fue admitida en virtud del ar­tícu­lo 6 de la Convención sobre Sucesiones de 1989.

Si fuera válida la doctrina de la incorporación, lo que en realidad no es, podría elegirse un elemento móvil específico: la propiedad sucesoria quedaría sujeta a las reglas imperativas de la ley que rige la sucesión. Por ejemplo, si se aplicara en Quebec la designación por un ciudadano de Ar­gentina de la ley de Quebec para gobernar la sucesión a su cuenta bancaria en Quebec, sería válida, pero no excluiría la aplicación de la reserva a favor de los niños que corresponda por aplicación de la ley que rige la sucesión de bienes muebles en Quebec.

Cuando la elección es válida, seguirá siendo así incluso cuando el difunto en el momento de su muerte ya no tenía la conexión requerida que justificaba la elección en el momento de la voluntad. Por lo tanto, la elección de la ley que rige la nacionalidad del difunto en el momento de la elección de la ley sigue siendo una elección válida, incluso cuando ha perdido esta nacionalidad en el momento de la muerte.

 

2.2.4. ¿Expresa o tácita? ^

Si la elección debe ser expresa o tácita es una cuestión que aún no ha sido resuelta por los tribunales de Quebec. Sin embargo, la mayoría de los autores de Quebec opinan que la previsibilidad, el pragmatismo y la simplicidad obligan a una elección clara y explícita, que de hecho fue la solución preferida en virtud de la Convención sobre Sucesiones de 1989.

 

2.3. Alcance de la ley extranjera aplicable. Reenvío ^

El reenvío está excluido en la ley de Quebec (art. 3080 CCQ). El estatuto bajo la ley ex­tranjera que rige la sucesión requiere conexiones geográficas para indicar el derecho aplicable. Por ejemplo, un ciudadano británico que tenga su última residencia habitual o domicilio en Quebec designa la ley de Inglaterra para regir su sucesión. En virtud de la Ley de Sucesiones de 1975 del Reino Unido, ciertos miembros cercanos de la familia del difunto pueden solicitarle a la corte obtener una orden de apoyo respecto del patrimonio relicto, para ser ejecutada en el lugar donde el fallecido tenía su último domicilio en Inglaterra. Como es rechazado en Quebec, el localizador (domicilio) es­tablece el requisito geográfico para que la ley aplique una parte de la ley interna o es una ley internacional privada, es decir, una regla unilateral de conflicto de leyes, que es inaplicable, ya que el reenvío está excluido.

Aunque la pregunta rara vez se discute, la opinión generalmente aceptada es que el punto de conexión (localizador) es parte de la ley interna, que luego excluiría la aplicación de la ley extranjera.

 

2.4. Cuando la elección de la ley prive al niño o al cónyuge de los derechos de sucesión ^

En virtud del ar­tícu­lo 3099 CCQ (párr. 1),

La designación de la ley aplicable a una sucesión no tiene efecto en la medida en que la ley designada priva sustancialmente al cónyuge casado o unión civil o al hijo del difunto de un derecho sucesorio al que, en el ausencia de tal designación, él o ella habría tenido derecho.

La regla de Quebec está sujeta a varias interpretaciones. Según una opinión, si la ley designada priva a un niño o cónyuge del derecho sucesorio, la elección de la ley no tiene efecto en lo que respecta a tales derechos, pero es válida para el resto de las cuestiones que rigen la sucesión bajo la ley elegida.

Según otro punto de vista –al que suscribo–, la ley de Quebec hace inaplicable la ley elegida a todos los asuntos de sucesión (se excluye la ley elegida). Esta interpretación evita otra violación a la doctrina de la unidad, en particular el problema de determinar el alcance de los derechos elegidos y de otra/s ley/es aplicable/s.

En cualquier caso, los términos de la disposición invitan a comparaciones com­plejas cuando la ley elegida y la ley aplicable establecen diferentes derechos de sucesión irrevocables. Por ejemplo, conforme a la ley designada, el niño o el cónyuge desheredado están protegidos por un reclamo de manutención en contra de la sucesión (el sistema de ajuste judicial), mientras que, en virtud de la ley, se aplicaría la ley designada salvo la protección de los reclamos del hijo o cónyuge por usufructo o acciones forzadas. Sugiero, en interés de la planificación patrimonial internacional, que el legislador de Quebec elimine el párrafo uno del ar­tícu­lo 3099 CCQ y use la excepción de orden público, si es posible.

 

2.5. Alcance de la ley aplicable a la sucesión ^

Efectuando un análisis comparativo entre la ley de Quebec y las normas sucesorias del common law, podemos concluir que aquella atribuye un amplio alcance a la ley o leyes aplicables a la sucesión e incluye todas las reglas de administración o liquidación, a diferencia de las provincias y jurisdicciones de common law.

 

2.6. Testamentos conjuntos ^

En los territorios del common law en Canadá, generalmente pero no necesa­riamente, se elabora un testamento conjunto en el mismo instrumento, por dos otor­gantes. A medida que cada persona muere, el testamento o parte relevante de él es ad­mitido y se le confiere eficacia legal, como manifestación de voluntad individual de cada testador.

Este tipo de disposiciones están prohi­bidas por la legislación de Quebec y son vá­lidas en jurisdicciones de derecho consuetudinario. Hay jurisprudencia que respalda la aplicación de la ley que rige la validez formal y también la ley aplicable a la sucesión, que es mi preferencia.

 

2.7. Acuerdos de sucesión ^

La noción de un acuerdo sobre la sucesión no se encuentra regulada en las jurisdicciones de common law. Sin embargo, los acuerdos negativos relacionados con futuros derechos de sucesión, en virtud de los cuales una parte renuncia a la sucesión futura de otra par­te, son frecuentes en las convenciones matrimoniales anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio. En cuanto a la sucesión positiva, en la que una persona dispone de su propiedad en el momento de la muerte a favor de otra parte contratante, el enfoque del common law difiere dependiendo de si la disposición en cuestión es de carácter testamentario o no testamentario. Cuando el acuerdo sea contractual y no de carácter testamentario, y las partes hayan creado obligaciones reales, será exigible aunque no se utilice el concepto de acuerdo de sucesión.

Entre los otros dispositivos utilizados en el common law que comparten similitudes con los acuerdos de sucesión se incluyen los contratos relacionados con testamentos, como los contratos que dejan propiedad por testamento, promesas de hacer o no un tes­tamento, promesas de revocar o no revocar un testamento y voluntades mutuas. Su validez y efecto se regirán por la ley propia de los contratos.

Ahora bien, y por el contrario a lo antes reseñado, en la mayoría de los estados que siguen la tradición del derecho civil continental, como Quebec, están prohi­bidos los acuerdos de sucesión negativos y positivos en cuanto a los derechos en la sucesión futura de una persona viva, a menos que sean acuerdos de sucesión legalmente autorizados. Según la ley de Quebec y la doctrina, la ley o las leyes que rigen la sucesión rigen la validez y los efectos de los acuerdos de sucesión, lo que da como resultado una solución diferente, prevista en el Reglamento (UE) Nº 650/2012 (citado en 2.2.2.).

 

2.8. Testamentos mutuos ^

En el sistema del common law, cuando dos personas han llegado a un acuerdo sobre la disposición de sus bienes mediante testamentos y cada uno de ellos, de conformidad con el acuerdo, ha ejecutado un testamento individual, dicho instrumento constituye un testamento válido que expresa una voluntad mutua válida. Su validez se basa en la mutualidad de obligaciones, donde cada uno de los dos testadores se beneficia uno del otro a través de las disposiciones de un testamento. El acuerdo se caracterizará co­mo de voluntades mutuas si existe un acuerdo de que las disposiciones relativas a la distribución de la propiedad son vinculantes. Esto a menudo se expresa mediante declaraciones en el sentido de que los testamentos no deben revocarse. Estos dispositivos no existen en jurisdicciones de derecho civil.

Según la ley de Quebec y la doctrina, la ley o las leyes que rigen la sucesión rigen la validez y los efectos de las voluntades mutuas. No obstante, es oportuno mencionar un caso complejo relacionado con testamentos mutuos que fue dictado por la Corte de Apelaciones de Quebec en 2014 (autos “Reichman v. Kadar”).[2] En el momento en que ambas voluntades mutuas se instrumentaron, en 1986, ambas partes estaban domiciliadas en Bahamas, y se hicieron de acuerdo con las leyes de Bahamas. El último domicilio del esposo fue en Hungría, donde nació, mientras que el de la esposa estaba en Bahamas. El tribunal reconoció la validez de la voluntad mutua, aunque no está claro sobre qué base. No se hizo ninguna prueba de la ley de Hungría, donde no hay derecho a hacer voluntades mutuas. Sin que se indique claramente, parece que los jueces hicieron valer la validez de los testamentos mutuos en crisis por aplicación de la ley de Bahamas, al razonar que esa era la ley que regía el contenido del acto jurídico, por ser bajo la misma que los testamentos se otorgaron. Si la ley de Hungría hubiera sido probada y aplicada, probablemente la solución habría sido diferente, ya que el tribunal habría determinado como cuestión previa que la validez de los testamentos mutuos es materia de derecho sucesorio.

Desde una perspectiva de derecho comparado en la Unión Europea, el ar­tícu­lo 25 del Reglamento (UE) Nº 650/2012 se caracteriza como una cuestión de sucesión a la hora de hacer efectiva la voluntad del testador.

 

2.9. Derecho de cónyuge sobreviviente en el régimen de doble carga y sucesión ^

La regulación patrimonial matrimonial de doble carga está permitida bajo ciertas leyes, por ejemplo, la de Quebec. Por el contrario, bajo las leyes de la mayoría de las provincias de common law y ciertas jurisdicciones de derecho civil, el cónyuge supérstite debe optar.[3]

Cuando el régimen matrimonial se rige por una ley sustantiva extranjera que prohíbe el regimen de doble carga (Ontario), distinta de la ley que rige la sucesión (Quebec), el cónyuge supérstite puede acumular tales derechos: ¿se trata de régimen matrimonial o de sucesión? En mi opinión, es una cuestión de sucesión.

 

3. Sustitutos de sucesión ^

3.1. La revolución cultural en la ley de sucesiones ^

Como resultado de los cambios en los patrones de posesión de riqueza en la sociedad actual, un número creciente de personas recurre a uno o más métodos legalmente au­torizados, distintos del proceso sucesorio, para transferir propiedades, derechos, intereses o activos a la muerte. Aunque esta revolución cultural en la ley de sucesión se manifiesta en todo el mundo, las jurisdicciones de common law generalmente están más abiertas a acuerdos contractuales que resultan en la transferencia de bienes al momento del fallecimiento, evitando el proceso de la sucesión, lo que se da con mayor frecuencia que en las jurisdicciones de derecho civil o de derecho mixto.

El ámbito del common law ha demostrado ser un terreno fértil para el crecimiento de tales alternativas. Como el profesor Langbein señaló hace veintiocho años en su ar­tícu­lo seminal sobre la proliferación de sustitutos de la voluntad en los Estados Unidos de América, el sistema de sucesión judicial, para 1984, se vio sustancialmente desplazado por métodos no sucesorios de transferencia de propiedad por causa de muerte.

 

3.2. Derechos locales ^

En las jurisdicciones de common law, incluidas las provincias y territorios en Canadá, los métodos para la transferencia de bienes o derechos en caso de fallecimiento distintos de la sucesión judicial se conocen por una variedad de términos: sustitutos, transferencias no testamentarias, sustitutos testamentarios, dispositivos de sucesión o voluntades no sucesorias. No existe tal concepto o etiqueta en las jurisdicciones de Canadá de derecho civil. Sin embargo, ciertos arreglos contractuales pueden lograr el mismo resultado y, a menudo, se incluyen en la categoría más amplia de anticipos sucesorios, a veces llamadas transferencias sucesivas.

Utilizo una expresión más global en mi curso impartido en la Academia de De­recho Internacional Privado de La Haya, en el que me refiero a los sustitutos de la su­cesión, que clasifico como sustitutos puros, imperfectos y/o funcionales:

  • Un sustituto puro es funcionalmente distinguible de un testamento.  Es esencialmente una disposición testamentaria contenida en un instrumento que no es un testamento. Esto incluiría designaciones de beneficiarios revocables en pólizas de seguro de vida, designaciones de beneficiarios en planes de ahorro para jubilación individual, pago revocable por fallecimiento y transferencia de cláu­sulas de muerte, fideicomisos intervivos revocables, y otros mecanismos similares.
  • Los sustitutos impuros o imperfectos tienden a no ser de naturaleza tes­tamentaria sino de propósito y objeto, e implican un interés de un tercero durante la vida del fallecido. Incluyen adquisiciones conjuntas de tenencia, tontine, fundaciones familiares, transferencias irrevocables de propiedad para el beneficio de otro sobre la muerte del cedente, fideicomisos, etc.
  • Las sustituciones funcionales constituyen beneficios para una persona por ley a favor de una persona específica que no sea por sucesión. El fallecido tiene po­ca o ninguna libertad para seleccionar a los beneficiarios o la propiedad que se transferirá al momento de la muerte. Incluyen regímenes de propiedad ma­trimonial, planes de pensión públicos o privados, usufructo sin titularidad, dispositivos contractuales como mandatos posmortem (si está permitido), técnicas corporativas, etc.

En los Estados Unidos, siguiendo el Uniform Probate Code (Código Testamentario Uniforme), las transferencias no testamentarias son tratadas generalmente. En algunos estatutos provinciales canadienses de common law, como la Ley de Sucesión de Ontario,[4] se trata la designación de beneficiarios bajo los planes de jubilación, que es un sustituto testamentario importante. En Quebec, están limitados a pólizas de seguro con designaciones de beneficiarios de los planes de ahorro registrados de jubilación (Registered Retirement Savings Plan [RRSP]).

 

3.3. Elección de la ley. Derecho comparado ^

Todavía no existen normas de conflicto específicas que rijan la admisibilidad, vali­dez y efectos de los sustitutos de la sucesión en ninguna jurisdicción, y se excluyeron ex­presamente de los dos principales instrumentos internacionales: la Convención so­bre Sucesiones de 1989 y el Reglamento (UE) Nº 650/2012 (citados en 2.2.2.). La juris­prudencia y la doctrina en estas áreas son escasas en el mejor de los casos, y a menudo simplemente inexistentes. Las pocas decisiones informadas revelan una amplia varie­dad de resultados contradictorios, apoyados, en raras excepciones, por teorías disímiles. Es­to no es sorprendente, ya que desde la perspectiva de su formación, los sustitutos de sucesión se refieren a una ley contractual, mientras que, desde el punto de vista de su finalidad, se refieren a la ley de sucesión. Además, algunos aspectos de la ley que trata de los sustitutos de la sucesión se encuentran en los estatutos específicos de la materia, como las leyes que rigen los seguros o los beneficios de pensión, que contienen reglas que determinan expresamente el alcance de la solicitud para el disfrute de dichos beneficios.

Debido a que los sustitutos de la sucesión se establecen por acto jurídico, a primera vista, uno pensaría que la opción obvia es someter estos asuntos a la ley que rige el contrato por el cual se estableció el sustituto de la sucesión. Esto promovería una mayor planificación patrimonial en virtud del reconocimiento general de la autonomía de las partes. Sin embargo, los sustitutos de sucesión implican propiedad y tienen ciertas afinidades con los acuerdos de sucesión, todos los cuales se rigen por diferentes reglas de elección de leyes, de las cuales solo algunas permiten la autonomía de las partes.

 

3.4. La ley que rige los sustitutos de la sucesión bajo la ley de Quebec ^

La doctrina de Quebec se ha caracterizado, en general, por la admisibilidad de sustitutos de sucesión puros e imperfectos o impuros, considerando que los mismos se regirán por la ley aplicable a la sucesión. Primero, así como la ley que rige la sucesión intestada determina si los herederos pueden ser excluidos por testamento o por contrato, la misma ley es posiblemente una buena elección para determinar hasta qué punto la transmisión de la propiedad de una persona por causa de muerte puede tener lugar de una manera diferente a la sucesión. Sin embargo, esta elección estaría sujeta a la presencia de una regla de elección de ley para un sustituto de sucesión específico, como el fideicomiso. En segundo lugar, esta opción también se justifica por el amplio alcance dado a la sucesión en el derecho internacional privado, aunque la administración del patrimonio relicto en jurisdicciones de common law y en ciertas jurisdicciones de derecho civil se rija por la ley de la situación de la propiedad. Finalmente, esta opción protege mejor los intereses de los herederos, dependientes y acreedores de los bienes del difunto.

 

3.5. Ley que rige la admisibilidad de los sustitutos de la sucesión en las jurisdicciones de common law ^

A veces hay un estatuto que dicta la aplicación de la ley del estado donde se encuentra la propiedad. De lo contrario, se aplica la ley que rige la situación de la propiedad o la ley propia del contrato.

 

3.6. Sustitutos de sucesión. Ejemplos ^

Los profesionales del derecho de Quebec se enfrentan cada vez más al dilema de re­conocer o no la validez de un sustituto de sucesión, establecido de conformidad con una jurisdicción de common law, donde la ley que rige la sucesión del difunto no reconoció el sustituto de sucesión.

 

3.6.1. Designaciones de beneficiarios ^

Como argumenté anteriormente, soy de la opinión de que la cuestión se rige por la ley que rige la sucesión. Como tal, una designación de beneficiario de los RRSP (un sustituto de sucesión pura) válidamente celebrada en la provincia de Ontario, donde el fallecido era entonces residente, no debería ser reconocida cuando su último domicilio fue en Quebec y el acervo debe ser remitido al liquidador de la sucesión, conforme lo establece esta última legislación. En las jurisdicciones de common law, seguramente esta cuestión se regirá por la ley que rija al contrato.

 

3.6.2. Fideicomisos inter vivos familiares revocables ^

Es discutible que el aspecto de la transferencia que no sea por sucesión pueda verse como una cuestión separada de la ley que rige la validez del fideicomiso, tal como se analiza más adelante. Hasta la fecha, ningún tribunal se ha enfrentado a la cuestión de si la transferencia de la propiedad fuera de la sucesión se regula por la ley que rige al fideicomiso.

 

3.6.3. Tenencia conjunta con derecho de supervivencia ^

No es sorprendente que los tribunales de Quebec se hayan enfrentado a la determinación de la ley aplicable a la validez y oponibilidad de una adquisición de tenencia conjunta con derecho de supervivencia en una jurisdicción de common law por parte de ju­bilados o residentes semi-jubilados de Quebec que viajan al sur de los Estados Unidos y con frecuencia allí adquieren bienes de todo tipo, muebles e inmuebles, en tenencia conjunta con derecho de supervivencia. En Quebec, la ley que rige la sucesión determina la admisibilidad de la mayoría de estos sustitutos de la sucesión. Los tribunales ge­neralmente han seguido la doctrina.

En el caso “Drolet v. Trust Général du Canada”,[5] la cuestión ante la Corte de Apelaciones de Quebec era el derecho a una mitad indivisa de una cuenta de tenencia conjunta en un banco de Florida, con derecho de supervivencia y a nombre de Roméo Drolet y Pierrette Drolet, que en todo momento estaban domiciliados en la provin­cia de Quebec. Tras la muerte de Romeo, su esposa, Pierrette, retiró el dinero deposita­do en el banco a pesar de las demandas del albacea de su marido para que lo devolvie­ra.  Ella argumentó que, de acuerdo con la ley de Florida, el dinero era su propie­dad.  Ante esta situación, el albacea interpuso un recurso en Quebec para obtener una orden que obligaba a la señora Drolet a transferir la mitad indivisa de la cuenta a la sucesión, sobre la base de que la propiedad era un activo del difunto, bajo la ley de Quebec, y, por lo tanto, transmisible a sus herederos. Dado que la muerte de un cotitular, bajo la ley de Florida, causa que los derechos en la cuenta recaigan en el titular de la cuenta sobreviviente, el caso se convirtió en una cuestión de determinación de la ley aplicable a la admisibilidad, validez y el efecto contra los herederos de la cuenta conjunta.

La Corte de Apelaciones razonó de la siguiente manera. La ley que rige el contrato y que crea la cuenta se aplica para determinar la parte que tiene derecho a recibir el producto de la cuenta. Sin embargo, los derechos de propiedad son una cuestión de la ley de sucesión. Según el tribunal, dado que no había pruebas de una donación entre vivos, el contrato de apertura de cuenta de tenencia conjunta constituía un acuerdo de sucesión, a saber, un regalo en la contemplación de la muerte, que, de acuerdo con la ley de Quebec –aplicable al caso para determinar su validez y efecto–, era inválido por no haber sido creado en un testamento. Como resultado, la mitad indivisa de la cuenta se incluyó en los activos del patrimonio del difunto.

Ha habido otras decisiones en Quebec relacionadas con adquisiciones en tenencia conjunta por parte de personas domiciliadas en Quebec que han llegado a la misma conclusión. Sin embargo, en el reciente caso “Reichman v. Kadar” (anteriormente discutido en el contexto de las voluntades mutuas),[6] el tribunal también debía de­terminar si aplicaba o no la ley de situación a una cuenta bancaria de tenencia conjun­ta, establecida en las Bahamas, cuando ambas partes tenían su domicilio en las Baha­mas, y en las que se realizaban operaciones de conformidad con las leyes de las Bahamas. Al igual que en el caso de testamentos mutuos, el tribunal aplicó la ley de las Ba­hamas como la ley que rige el contrato que establece la cuenta conjunta. Además, el tribunal no se pronunció sobre la cuestión de si el testamento mutuo servía como cuenta conjunta.

El último pronunciamiento judicial sobre el efecto de una cuenta de tenencia conjunta es “Gauthier c. Gauthier”.[7] El tribunal, siguiendo la doctrina de Quebec y “Drolet v. Trust Général du Canada”, sostuvo que el efecto de una cuenta conjunta abierta en Florida se regiría por la ley de Quebec, aplicable a la sucesión del primero en morir.

Recientemente, la Corte de Canadá aceptó la doctrina del profesor Talpis en el fallo “Gold” (año 2020), según la cual la ley que debe regir la cuenta de tenencia conjunta es la ley que rige a la sucesión en su totalidad.[8]

 

4. Fideicomiso o trust ^

Donde existen, los fideicomisos se usan para un gran número de propósitos, incluyendo –pero no limitados a– la planificación patrimonial, por medio del fideicomiso entre vivos, o por testamento, en beneficio de una persona o un propósito, los fideicomisos de protección de activos, los fideicomisos comerciales, los fideicomisos de caridad, los fideicomisos de inversión, los fideicomisos de planificación de jubilación (pensiones) y los fideicomisos destinados a crear intereses de seguridad o para ahorros impositivos. Dado el gran número de usos, limitaré mi presentación a los fideicomisos creados voluntariamente, que son fideicomisos creados por un acto jurídico con el propósito de transmitir la propiedad después de la muerte del fiduciante disponente, esencialmente para la planificación patrimonial, en reemplazo de su sucesión.

 

4.1. Principales características del trust en las provincias de common law ^

Un trust no es una entidad legal o sujeto de derecho, aunque se lo trata como tal a los efectos fiscales. Hay muchas particularidades del trust de common law:

  • El concepto de doble propiedad: la persona que administra el fideicomiso, el fi­duciario, es el propietario legal de la propiedad fiduciaria, mientras que la persona para cuyo beneficio administra el fideicomiso es el beneficiario final, que tiene un interés equitativo.
  • Es sujeto pasivo de impuestos y otras obligaciones.
  • Es posible que el fideicomitente y el fideicomisario sean la misma persona. En algunos casos, el fiduciario también podría ser un beneficiario de un fideicomiso.

 

4.2. Características principales del trust en Quebec ^

En la ley de Quebec se define al trust como un patrimonio de afectación (art. 1260 CCQ). El legislador optó por la noción de un patrimonio de afectación sobre la cual ninguna persona tiene ningún derecho real. Desde una perspectiva histórica, la razón para rechazar la propiedad dual está enraizada en la ley francesa. De hecho, Quebec esquivó la noción del common law de que la propiedad no se puede dividir. Nadie tiene derechos reales en el trust. Más bien, ha existido una nueva taxonomía de los deberes y poderes de los fideicomisarios y los derechos de los beneficiarios.

Existen tres tipos de fideicomisos: en beneficio de una persona (incluidos fidei­comisos entre vivos y los creados en virtud de un testamento), fideicomisos privados (fideicomisos comerciales, fideicomisos de inversión, fideicomisos de pensiones) y fi­deicomisos sociales. El CCQ creó una categoría especial para los trusts en el libro X, sobre derecho internacional privado. Esto fue facilitado por la importante reforma del trust de Quebec en el derecho interno.

Dos ar­tícu­los, inspirados en la Convención sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento (La Haya, 1 de julio de 1985) (en adelante, “Convención sobre Trust de 1985”), adoptan una regla de elección de ley que gobierna los fideicomisos, sin ninguna enumeración de los asuntos que deben ser regidos por la ley aplicable: los ar­tícu­los 3107 y 3108 CCQ:

3107. En ausencia de una designación de ley que se haga expresamente en el acto jurídico que crea un fideicomiso o que pueda inferirse con certeza de los términos de ese acto, o si la ley designada no prevé fideicomisos, la ley que aplica al trust es la ley con la que el fideicomiso está más estrechamente conectado.
Para determinar la ley aplicable, se tienen en cuenta, en particular, el lugar de admi­nistración del fideicomiso, el lugar donde se encuentran los bienes fideicomitidos, la residencia o el establecimiento del fiduciario, los objetos del fideicomiso y los lugares donde se deben ejecutar las mandas del fideicomiso.
Cualquier aspecto divisible de un fideicomiso, particularmente su administración, puede estar regido por una ley diferente.

3108. La ley que rige el fideicomiso determina si la cuestión a resolver se refiere a la validez o la administración del fideicomiso.
También determina si esa ley o la ley que rige un aspecto divisible del fideicomiso pueden ser reemplazadas por la ley de otro Estado y, de ser así, las condiciones de reemplazo.

Al igual que en la Convención sobre Trust de 1985, la regla de elección de ley aplicable se aplica a los fideicomisos creados por acto jurídico. Por lo tanto, los fideicomisos constructivos, los fideicomisos legales y otros creados por la ley, como los fideicomi­sos re­sultantes de la decisión judicial están excluidos, y se regirán por la ley según la cual fueron creados.

Por lo demás, el trust y las instituciones estructuralmente análogas, como las fundaciones (de carácter privado o familiar), son institutos bastante diferentes. En efec­to, estas últimas son personas jurídicas que pueden tener propiedades en su propio nombre y son capaces de actuar, demandar y ser demandados, y no deben clasificarse como un fideicomiso (a veces conocido como StiftungStichtung). Se rigen por la ley ba­jo la cual fueron creados.

Dicho esto, la ley que rige los fideicomisos o trusts en Quebec se determina por la autonomía del fideicomitente, y el fideicomitente puede elegir cualquier ley, incluso si no hay conexión con la jurisdicción cuya ley se elige. La elección suele ser la de una jurisdicción única, pero nada le impide al fideicomitente elegir diferentes leyes de varias jurisdicciones para gobernar diferentes aspectos del fideicomiso o trust, como la validez del fideicomiso y los derechos del beneficiario, o la administración del trust. En ausencia de elección, la ley aplicable será la de la jurisdicción con conexión más cercana.

Como se anticipó, quedan por determinar muchas cuestiones, incluso si nuestros tribunales reconocerían o no un fideicomiso de common law o uno regido por un sistema legal extranjero, de un tipo desconocido en la legislación interna de Quebec, y los incidentes del trust de common law: propiedad doble, equities, perpetuidades, por ejemplo.

No es sorprendente dada la orientación internacional de nuestras reglas de derecho internacional privado, que los tribunales de Quebec continúen reconociendo los trusts extranjeros del common law y hagan efectivos la mayoría de sus incidentes, incluso cuando entren en conflicto con la ley nacional de Quebec. Veamos.

 

4.2.1. Reconocimiento en Quebec de los trusts inter vivos de common law ^

La única decisión fue la del trust establecido por la declaración unilateral mediante transferencia por donación a favor de un individuo, que se presentó ante la Corte Su­perior de Quebec en el caso “Piccini”.[9] El caso involucraba el reconocimiento, la eje­cución y la oponibilidad en Quebec de un trust revocable entre vivos creado bajo las leyes de California, donde los bienes del fideicomiso incluían bienes inmuebles ubicados en Quebec, y la sucesión de los bienes inmuebles situados en ese territorio se pretendían regir por la ley de Quebec (lex rei sitae). La fiduciante, Lynn Puccini, mientras estuvo domiciliada en el estado de California, había establecido un fideicomiso entre vivos a través de una declaración unilateral a favor de su hermana, Suzanne, domiciliada en la provincia de Quebec, donde se localizaba el grueso de los activos del fideicomiso (propiedades inmuebles). Bajo los términos del instrumento, Lynn designó las leyes del estado de California para regir la validez del fideicomiso y su interpretación. Los tér­minos del fideicomiso también establecían:

  • A Lynn como beneficiaria, quien tenía derecho exclusivo a todos los ingresos y cualquier capital del fideicomiso, durante su vida.
  • Que Lynn era la única fiduciara durante su vida. Tras su muerte, su hermana Suzanne se convertiría en la única fiduciaria.
  • Que después de la muerte de Lynn, la propiedad del fideicomiso fuera en­tregada a su hermana Suzanne.
  • Que en virtud de la declaración unilateral, la propiedad del fideicomiso se transfería funcionalmente al fideicomisario.

Ante este caso, si los tribunales aplicaban la ley doméstica de Quebec para de­terminar la validez del trust, el mismo no se habría creado o establecido válidamente por al menos los siguientes motivos:

  • a. El fideicomiso había sido creado por declaración unilateral, contrario al ar­tícu­lo 1262 CCQ.
  • b. El fideicomiso establecía que la propiedad en poder del fideicomitente mantendría esos activos, en adelante como fiduciario. El cambio en la capacidad o calidad del propietario es contrario al ar­tícu­lo 1260 CCQ, que requiere una transferencia del patrimonio del fideicomitente al fiduciario para que exista un fideicomiso.
  • c. Bajo la ley de California, la dualidad de propiedad de los activos del fideico­miso es una característica esencial de la ley de trusts. Sin embargo, según la ley de Quebec, ni el fideicomitente ni el fideicomisario ni el beneficiario tie­nen derechos reales (en la propiedad mantenida en el fideicomiso [art. 1261 CCQ]).
  • d. No hubo mención expresa de la aceptación por parte del fiduciario de su posición como tal; sin embargo, este es un requisito de la ley de Quebec (art. 1264 CCQ).
  • e. Durante su vida, Lynn es la única fiduciaria y beneficiario del trust; luego de su muerte, Suzanne es la única fiduciaria y beneficiaria, en violación a la ley de Que­bec (art. 1275 CCQ).
  • f. Bajo los términos del trust, el fideicomitente tenía un poder ilimitado de re­vo­cación. Después de la revocación, la propiedad del fideicomiso debe ser remitida al fideicomitente. Esto permite que el fideicomitente sea el único beneficiario, lo cual viola la prohi­bición bajo la ley civil de Quebec.
  • g. Bajo los términos del trust, el fideicomitente tenía un poder ilimitado para en­mendar o rescindir el fideicomiso, lo cual está en violación a la ley de Quebec (art. 1294 CCQ).
  • h. La cláusula “no-contest” podría estar en violación del ar­tícu­lo 757 CCQ.

No obstante lo antes señalado, el tribunal interviniente dispuso que dado que el fideicomiso y los diversos asuntos en conflicto eran válidos según las leyes de California, y, por lo tanto, oponibles a los herederos, el tribunal tenía que decidir si las leyes de Quebec o de California deberían aplicarse a las cuestiones planteadas. Y, en este sentido, el Tribunal Superior de Quebec sostuvo que la ley de California elegida por las partes debería regir la validez y los efectos del trust y que tales efectos eran oponibles a los herederos (aunque la cuestión específica de los derechos de transferencia fuera de la sucesión y la ley aplicable a esta pregunta no se planteó ni discutió).

El tribunal ordenó el registro de la sentencia de Quebec, reconociendo la validez y los efectos del fideicomiso respecto de las propiedades inmuebles de Quebec. Y por esta resolución, al entregarse la propiedad por el fiduciario al beneficiario, este último se convirtió en el propietario absoluto de la propiedad del trust, aunque el contrato habría sido totalmente inválido bajo la ley de Quebec, que rige la sucesión de los bie­nes inmuebles relictos en Quebec. Significativamente, el conflicto relacionado con la dualidad de los derechos de propiedad no fue cuestionado y fue ignorado por el tribunal.

Contrariamente a lo sostenido por el tribunal, en el caso “Piccini” es la ley de Quebec la que rige la sucesión de bienes inmuebles relictos allí, y, por aplicación de la misma, no debería haberse reconocido la validez del instrumento californiano.

 

4.2.3. Reconocimiento en Quebec de los fideicomisos testamentarios de common law ^

Los fideicomisos testamentarios creados bajo una jurisdicción de common law también deben ser reconocidos en Quebec bajo las siguientes condiciones:

  • 1. El testamento (iniciador) debe ser formalmente válido en forma y sustancia de acuerdo con las leyes aplicables.
  • 2. La ley que rige la sucesión debe determinar si el testador puede legar o no la propiedad a un fideicomiso (el vehícu­lo), aunque esto parece ser controvertido. La otra opción es enviar esta pregunta a la ley que rige el trust.

 

4.3. Elección de la ley que rige los fideicomisos bajo las provincias de common law y los territorios de Canadá ^

En Canadá, si bien el instituto de trust o fideicomiso constituye materia común que debería ser regulada por legislación común, cada provincia o territorio debe implementar los instrumentos de fuente convencional, como la Convención sobre Trust de 1985, que ha sido ratificado por Canadá para que sea aplicable por sus tribunales.

 

4.3.1. Conflictos internacionales ^

La legislación de implementación ha adoptado la forma de una ley de fideicomisos internacionales en todas las provincias canadienses. La única provincia de common law que no ha implementado la Convención sobre Trust de 1985 es Nueva Escocia, en la cual se utiliza el conflicto de leyes y se distingue según el patrimonio fideicomitido se conforme de bienes muebles e inmuebles, lo cual es contrario al principio de la Convención. Se trata como una sola unidad, independientemente de la naturaleza de la propiedad.

 

4.3.2. Conflictos interprovinciales ^

Solo en las leyes sobre la materia de las provincias de Alberta y New Brunswick se establece específica y expresamente que la Convención sobre Trust de 1985 no se aplicará a los conflictos interprovinciales sobre trusts. Cuando se haya implementado la convención de fideicomiso en una provincia y no haya habido una exclusión o estatuto expreso para cuestiones de conflicto interprovincial, las reglas de derecho común del conflicto de leyes probablemente se apliquen, a menos que se adopte la ley modelo para conflictos interprovinciales, que hasta la fecha sólo se aplica en Nuevo Brunswick y Colombia Británica (en cuyo caso se aplican reglas similares a las de la Convención). Como resultado, en la mayoría de las jurisdicciones de common law, la idea de elegir una ley para gobernar la mayoría de los aspectos de un trust en el caso de un conflicto interprovincial no se aplica, y se aplican diferentes leyes a las disímiles cuestiones que afectan fideicomisos de bienes muebles y fideicomisos de bienes inmuebles, lo que claramente no es el mejor enfoque.

En cuanto a las normas de derecho común para fideicomisos testamentarios de bienes muebles, los asuntos que afectan la validez material o esencial de las disposiciones del trust se rigen por la ley expresamente o implícitamente designada por el testador.

Un trust inter vivos de bienes muebles se rige también por la ley expresamente o implícitamente designada por el fideicomitente.

En cuanto a las normas de common law de regulación de trust de inmuebles, la ley aplicable a la validez sustancial del mismo, ya sea que se hubiere creado por testamento o por acto entre vivos, es la ley que se aplicaría por los tribunales del lugar de situación de los mismos.

 

4.4. Reconocimiento del trust celebrado en Quebec en jurisdicciones extranjeras ^

El reconocimiento de los fideicomisos de derecho civil en un caso interprovincial –con las provincias del common law de Canadá– dependerá de la ley aplicable a la validez del trust.

Los tribunales de derecho común o common law han ejecutado trust celebrados en Quebec. El reconocimiento y los efectos de un trust de derecho civil de Quebec ante los tribunales de Alberta fueron el problema principal en el caso “Webster-Tweel v. Royal Trust Corporation of Canada”.[10] El tribunal de Alberta fue convocado, en primer lugar, para reconocer como válidos tres trusts inter vivos celebrados bajo las leyes de Quebec en 1942, cuando estaba vigente el Código Civil del Bajo Canadá de 1866. En el supuesto de que así lo declarara, el tribunal debía determinar si las reglas sobre la supervisión del fideicomiso y fideicomisarios, en particular la solicitud de un informe de los fideicomisarios por un beneficiario contingente, se regiría por la ley de Quebec o de Alberta, donde los trusts se administraban desde 1980.

La corte aplicó, sin discusión, las reglas de conflicto de leyes del common law, y sin vacilación de discusión reconoció la validez de los trusts celebrados en Quebec. Según el tribunal, la ley de Quebec regía la validez del fideicomiso, así como los asuntos administrativos, incluido el derecho a una contabilidad.[11] Aunque es un caso de los conflictos interprovinciales, ninguna de las partes planteó los conflictos existentes entre las leyes de Quebec y de Alberta sobre fideicomisos.

 

4.4.1. En Francia ^

El caso se daría, por ejemplo, cuando el fallecido, ciudadano canadiense, haya tenido su última residencia habitual en la provincia de Quebec, dejó propiedades in­muebles en Francia y constituyó un fideicomiso conyugal en su testamento de con­formidad con la ley de Quebec y nombró a fiduciarios y liquidadores de Quebec. Con arreglo al Reglamento (UE) Nº 650/2012, la sucesión de todos sus bienes, incluidos sus bienes inmuebles relictos en Francia, se regirá por la legislación de Quebec; sin embargo, teniendo en cuenta la regla de conflicto para la sucesión de bienes inmuebles (conforme a la ley de Quebec), la sucesión a sus bienes inmuebles se rige por la ley francesa (renvoi, en el art. 34 del Reglamento de la UE). Conforme al Reglamento, la ley que rige la sucesión de los inmuebles también rige la posesión y la administración. Considerando que, en este caso, la sucesión a los bienes inmuebles se rige por la ley francesa, ¿se reconocerá en Francia el trust creado bajo la ley de Quebec?

La primera pregunta para resolver es qué ley determina si el legado al fideicomiso es válido o no. ¿La ley que rige la sucesión (p. ej., la ley francesa) o la ley que rige el trust? El ar­tícu­lo 23, párrafo c), del Reglamento (UE) Nº 650/2012 se ha interpretado estrictamente como restringido a la capacidad, lo que hace que este asunto esté de­terminado por la ley aplicable a la validez del fideicomiso. No estoy seguro de que es­ta sea la solución según la ley de Quebec.

En cualquier caso, si en Francia se rige por la ley aplicable a la sucesión, la transferencia al trust no sería posible, por aplicación de la ley sobre trusts francesa. Por lo tanto, como en el pasado, se podía reconocer el trust, pero aún quedan problemas percibidos de la doble titularidad, ya que todavía se aplica la ley de la situación de lo inmóvil, la reserva, el saisin, etc.

 

4.5. Otro escenario ^

Si el fallecido ha designado la ley de Ontario o Quebec (Canadá) para gobernar su sucesión, el reenvío no se aplica, y la ley de Ontario o la ley de Quebec rige su sucesión, que permite el uso de trusts como un medio dispositivo de patrimonio. La elección es válida en el marco del Reglamento (UE) Nº 650/2012 (art. 22). Puede que ni siquiera sea válido según la ley de Quebec bajo el ar­tícu­lo 3099 párrafo 1 CCQ. Sujeto a lo anterior, debería haber menos obs­tácu­los para el reconocimiento en Francia.

El ar­tícu­lo 31 del Reglamento sugiere que los derechos en virtud de una ley ex­tranjera que rige la sucesión se adapten al derecho equivalente más próximo en virtud de la ley que rige los bienes en los que se invoca el derecho. Sin embargo, el nuevo ar­tícu­lo 710-1 del Código Civil francés, que establece que cualquier escritura privada que requiera publicación debe ser el resultado de una acción auténtica ante un notario francés, que probablemente mantendrá el monopolio de las transacciones nacionales, hace que sea prácticamente imposible registrar un fideicomiso extranjero establecido en virtud de una forma no auténtica o un fideicomiso entre vivos establecido mediante transferencia a título de donación de un inmueble ubicado en Francia.

 

4.6. Último vistazo. Reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras en Quebec sobre sucesiones y fideicomisos ^

No existe una disposición específica para determinar la jurisdicción del tribunal de origen en ninguna materia. Como tal, se aplica el principio espejo.

En cuanto a la sucesión, mientras no exista una norma específica que determine la jurisdicción del tribunal de origen, la jurisdicción se establece utilizando los ar­tícu­los 3153 y 3164 CCQ, donde el demandado estaba domiciliado en el estado del tribunal de origen. Como en el caso de la jurisdicción directa, esto no es satisfactorio, y los tribunales deben determinar la jurisdicción sobre la misma base que otros asuntos de jurisdicción personal bajo el ar­tícu­lo 3168 CCQ, utilizando el enfoque sugerido para la jurisdicción directa.

Deberíamos vigilar los desarrollos en la recientemente aprobada Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Comercial (La Haya, 2 de julio de 2019), ya que existe una regla sobre el reconocimiento de decisiones extranjeras relativas a ciertos asuntos relacionados con fideicomisos (reconocimiento de decisiones futuras basadas en la selección del foro y el lugar donde se administra el fideicomiso, excluyendo los regímenes matrimoniales y la sucesión), lo que no significa que la Convención no se aplicaría a la decisión relativa a los trusts.

 

 

 

Notas ^

*.  El presente trabajo corresponde a la conferencia dictada por el profesor Talpis el 1 de octubre de 2018, con la colaboración de la escribana María Marta L. Herrera –quien además ha realizado la traducción del material del idioma inglés especialmente para esta publicación–, en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la Conferencia sobre fideicomiso, modos alternativos de transmisión de la herencia y derecho sucesorio. El problema en el derecho comparado y en el argentino. “Trust en common law”, organizada por el Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Escribanos (instituto creado en el año 2017 y pionero en el estudio de la incidencia de las normas de derecho internacional privado y la actividad notarial, presidido por la escribana Herrera). Participó también como conferencista el 1 de octubre de 2018 la Dra. Úrsula Basset, destacada profesora nacional especialista en derecho de familia y sucesiones. La participación de notarios y abogados interesados en la materia demostró el gran interés de los operadores jurídicos en esta temática novedosa y útil desde la perspectiva de la función notarial y la seguridad jurídica, cuya garantía es el sello de la intervención de los escribanos en el asesoramiento y la redacción de instrumentos de este tipo.

1. P. ej., ver art. 36 de la Succession Law Reform Act, RSO 1990, c. S.26 (Ley de Sucesión de Ontario).

2Corte de Apelaciones de Quebec, 10/6/2014, “Susan Reichman v. Gabor Kadar” (500-09-023077-126 [500-17-067486-111]) (2014 QCCA 1180). [N. del E.: ver aquí; fuente: SOQUIJ; última consulta: 3/4/2020].

3P. ej., ver art. 6 de la Family Law Act, RSO 1990, c. F.3 (Ley de Derecho de Familia de Ontario).

4[N. del E.: cfr. nota 1].

5Corte de Apelaciones de Quebec, 22/3/1989, “Drolet v. Trust Général du Canada” (J.E. 89-706, 1989 CanLII 571 – Nº 200-09-000606-860 [200-05-002897-812]). [N. del E.:[ver aquí; fuente: SOQUIJ; última consulta: 3/4/2020].

6[N. del E.: cfr. nota 2].

7Corte Superior de Quebec, 19/5/2016, “Mario Gauthier c/ Chantal-Andrée Gauthier et Daniel Gauthier” (2016 QCCS 2333) (N° 700-17-009590-125). [N. del E.: ver aquí; fuente: SOQUIJ; última consulta: 3/4/2020].

8Corte de Apelaciones de Quebec, 14/1/2020, “Succession de GOLD” (2020 QCCA 23) (Nº 500-09-027363-183). [N. del E.: ver aquí; fuente: SOQUIJ; última consulta: 3/4/2020].

9Corte Superior de Quebec, 21/8/2006, “Piccini et Talpis” (N° 500-17-032260-062). [N. del E.: ver aquí; fuente: SOQUIJ; última consulta: 3/4/2020].

10Court of Queen’s Bench of Alberta, 25/2/2010, “Brenda Webster-Tweel v. Royal Trust Corporation Of Canada and Hugh G. Hallward” (2010 ABQB 139) (docket: 0601 10061; registry: Calgary). [N. del E.: ver aquí; fuente: CanLII; última consulta: 8/4/2020].

11Ver Roy, Marilyn, (comentario de “Webster Tweel contra Royal Trust Company of Canada”), v. 29, 2010.

 

 

 

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