El adulto mayor en la sociedad y en el derecho (parte II)

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Autora: Flora Mariñansky de Katz

Resumen

Segunda parte de un extenso trabajo sobre la situación de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley vigente, su comparación con la normativa del Código Civil derogado y las diversas vicisitudes a que se enfrentan para lograr la defensa y el respeto de sus derechos y de su autonomía, en equilibrio con la eventual situación de vulnerabilidad, que pone a prueba a los notarios frente al envejecimiento de la población.[*]

Palabras clave

Adulto mayor; medicina social; restricción a la capacidad; incapacidad; apoyo; curatela; consentimiento informado; directivas anticipadas.

Acerca del autora

Escribana, abogada y mediadora egresada de la UBA, titular de registro del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Desempeñó tareas relacionadas con la tecnología y el derecho en dicha institución desde los años 90 y luego sobre mediación y conflictos, publicando diversos artículos sobre dichos temas en la revista del Colegio y en La Ley.
Autora del libro Negociación y mediación del conflicto.

Fechas

Recibido: 16/8/2019
Aceptado: 5/10/2021
Publicado online: 7/4/2022

 

 

13. La jubilación y las pensiones ^

La Ley Nacional 26425, que entró a regir el 9 de diciembre del 2008, dispuso

… la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cubertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.[1]

Este sistema limita el otorgamiento de prestaciones al Estado y se financia con fondos que surgen de aportes y contribuciones previsionales, así como también de impuestos recaudados con ese objetivo. A través de esta norma, el Estado asegura a los afiliados y beneficiarios la percepción de prestaciones y beneficios iguales a los que percibían a la fecha en que entró a regir la ley, y se considera como si la persona siempre hubiese permanecido en el Estado.

En el caso de trabajadores en relación de dependencia, es el empleador quien informa sobre las altas y bajas e inscribe al trabajador como beneficiario de la seguridad social, situación que debe ser declarada. Para ello, se ha establecido un código único de identificación laboral (CUIL), que individualiza al trabajador y al empleador en todo lo relacionado con el trabajo y la seguridad social. Los trabajadores autónomos deben afiliarse personalmente y su número de CUIL les será otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La jubilación se encuentra compuesta por la prestación básica universal (PBU), monto dinerario que no se encuentra relacionado con la remuneración, sino que es “básica”. Los requisitos para poder acceder a la prestación básica universal o jubilación ordinaria son: tener sesenta y cinco años (en el caso de las mujeres, podrán optar por hacerlo a los sesenta años) y haber realizado, en ambos casos, al menos durante treinta años, los aportes correspondientes.

Las jubilaciones dependen de los aportes del sector trabajador. Si estos se reducen por crisis económicas, los aportes a los mayores se tornan dificultosos. Lo mismo sucede con los planes de subsidios incorporados por el poder político a favor del adulto mayor. Cuando las dificultades financieras que suceden en el país afectan el suministro de las jubilaciones o subsidios, se generan perjuicios para el mayor y surgen juicios con el objeto de recuperar los valores de los mismos.

Otros beneficios existentes son:

  • a) Prestación por edad avanzada. Requiere que la persona tenga más de setenta años y solo diez de aportes. Ante esta situación y siempre que la persona no perciba pensiones por fallecimiento, se le calcula un monto que llega a ser el haber mínimo.
  • b) Retiro por invalidez. Requiere una incapacidad del 66%.
  • c) Pensión por fallecimiento. Consiste en una renta mensual para quien acredite vínculo de viudez, conviviente o hijo incapaz del fallecido, encontrándose en estado de necesidad basado en que la muerte del familiar le produce desequilibrio económico.

Los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento son abonados por el régimen previsional público.

Los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional…[2]

 

14. Economía del mayor ^

Un tema vinculado con el adulto mayor es el referido a su bienestar y a su situación económica, cuestión que actualmente está tomando gran predicamento en la sociedad frente a la longevidad. Envejecimiento y economía están vinculados conceptualmente, aunque se carece de una definición clara del comportamiento de este sector social en relación con la economía, la industria, el trabajo y el consumo.

La situación económica del mayor está determinada por su poder adquisitivo y sus hábitos de consumo. Es difícil conocer la estructura de gastos de una persona en las distintas etapas de la vida, más aún en el caso de un adulto mayor. Hay coincidencia general en que la seguridad económica del mayor no es tema de controversia, la dificultad está centrada en los medios para asegurarla. Las conversaciones entre mayores son la jubilación, la salud, la autonomía, el destino del dinero, el patrimonio –por mínimo que sea–, la herencia y su formalización con relación a los testamentos.

El mayor necesita autonomía financiera. El dinero es un tema emocional y algunas personas temen resolver cuestiones riesgosas vinculadas con el dinero, lo que provoca reacciones emocionales, situaciones que pasan a ser más complicadas, sobre todo cuando la persona es un adulto mayor, quien se encuentra, además, en una situación en que le resulta difícil pensar claramente. El dinero le significa mayor seguridad frente a la eventualidad de una enfermedad y la necesidad de contar con los servicios de una persona que lo cuide o de afrontar una internación en un geriátrico.

Cuando el adulto mayor se encuentra viviendo una situación de crisis económica que le impide tomar decisiones convenientes, se ve obligado a afrontar medidas importantes acerca del dinero, a realizar restricciones y cambios en la forma de vida. Todas estas situaciones le resultan abrumadoras, lo obligan a sobrellevar simultáneamente sentimientos de pérdida y pena, y le exigirán tomar decisiones significativas con relación al dinero con mucha dificultad.

Toda sociedad desea que el gobierno del país en que vive le asegure a los trabajadores y a todas las personas que lo habitan jubilaciones suficientes, vivienda y seguros de salud que les permitan gozar de una vejez digna. Para cumplir con tales objetivos, habría que modificar los sistemas de jubilación a fin de satisfacer las necesidades de los mayores, sector social que está aumentando notablemente como consecuencia de la progresiva supervivencia del mayor.

La capacidad y modalidad de las personas en la forma de disponer de bienes durante su vida, sobre todo al llegar a la madurez, es un elemento importante en la calidad de su propia vejez. La seguridad económica de las personas mayores se define como la capacidad de disponer y usar de forma independiente una cierta cantidad de recursos económicos que haya ahorrado en forma regular durante su etapa de actividad laboral, recursos que le permitirán asegurarse una buena calidad de vida.[3]

La seguridad económica es lo opuesto a la pobreza y le permite al mayor sentirse independiente, mejorar su autoestima e intervenir en la sociedad como ciudadano; esa es la aspiración del adulto que ha trabajado toda su vida, ha aportado a la seguridad social y ha realizado previsiones. La seguridad económica del mayor está determinada por la capacidad adquisitiva, el trabajo, la jubilación, el ahorro, el seguro de salud y las pensiones.

El aspecto económico ocupa en el anciano un lugar relevante, y lo que hay que analizar es su subsistencia, ya que este aspecto explica muchas conductas, percepciones y valores, sobre todo frente a la jubilación, que implica una disminución de ingresos, formas de convivencia, niveles de autonomía funcional y psicológica en relación con su familia. Es importante considerar la influencia de lo económico sobre el adulto mayor y su bienestar, sus necesidades y calidad de vida, su vinculación con políticas sociales, posibilidades de trabajo, jubilación, situación económica, conducta monetaria, vivienda, herencia y, sobre todo, su vida cotidiana. La jubilación del mayor deberá ser analizada y modificada en un futuro próximo, pues, como ya se ha mencionado, el número de personas en condiciones de trabajar y pagar impuestos disminuye, lo que dificulta los ingresos para ser destinados al pago de las jubilaciones. En consecuencia, es primordial estimular investigaciones sobre la programación del futuro del adulto, sus intereses, actitud frente al ahorro, el uso del tiempo y trabajos y/o tareas que el mayor pueda realizar.

Otro aspecto a analizar es la cultura económica del adulto mayor y su aprendizaje, la importancia de la vivienda, la herencia, la planificación del futuro, la preparación económica y mental para esa etapa, el grado de autonomía en decisiones económicas, el grado de dependencia, la vinculación objetiva y subjetiva con su familia.

El adulto mayor está excluido del área laboral, aunque habría que analizar la posibilidad de trabajo en ciertas áreas, y si cuenta con capacidad para realizar ciertas tareas; en general, su rol laboral está limitado al rol doméstico: cuidado de personas imposibilitadas o nietos, si bien estas tareas son desempeñadas en general por las mujeres.

El mayor es vulnerable porque es económicamente dependiente del joven, quien en muchos casos deberá proveer asistencia financiera a sus progenitores, si bien de esta dependencia surgen para el mayor valores en conflicto: autoestima y protección, pues la pérdida de la independencia disminuye la autoestima y la dignidad del individuo –no obstante cuidar de los padres es un deber moral–.

La variable económica condiciona la forma de vida del mayor, y en estos últimos años el aumento demográfico ha provocado en los países desarrollados un fenómeno que se ha denominado encarecimiento de los presupuestos sociales, situación difícil de resolver.

La cultura económica es un conjunto de valores, costumbres, modos de operar, conocimientos y especulaciones que rigen la conducta de los individuos en la sociedad, fenómeno generacional que condiciona de alguna forma los niveles de renta del mayor, estatus del cual está marginado y al que no puede acceder.

La cultura del ahorro es un eje central en el futuro de los recursos del mayor, y sería conveniente que se incorpore en la sociedad el concepto de que, al alcanzar cierta edad, surgen necesidades que se deben prever, sobre todo cuando la persona está en actividad laboral. Hay que organizar el propio futuro, ya que la variable económica condicionará sus formas y estilos de vida; el futuro mayor debe tomar conciencia de sus futuras necesidades y preverlas.

La longevidad y la sociología se vinculan en cuanto al comportamiento del mayor frente a la salud, a la familia, a lo laboral, a lo económico y al ahorro, si bien con la economía su vínculo es conceptual y metodológico, pero no práctico.

Es necesario realizar estudios y análisis sobre la situación económica del adulto mayor, sobre su bienestar social, necesidades, calidad de vida, sobre políticas sociales, el posible empleo, salud y servicios sociales.

Uno de los problemas más serios que se le presenta al mayor al alcanzar esta etapa de la vida es el económico: contar con una subsistencia digna para el futuro y evitar ser económicamente dependiente de terceros. Sus necesidades económicas son un problema social y no siempre consecuencia de un acto de irresponsabilidad individual; sus necesidades económicas justifican un trato especial. Ayudar económicamente al mayor es una forma de prepararse para la propia vejez. La ayuda económica que se realiza para con los padres le sirve al hijo de ejemplo para ir haciendo sus propias reservas o ahorros para su propio futuro.

En su etapa de actividad laboral, las personas toman previsiones respecto de bienes y servicios: aseguran sus casas, sus automóviles y hasta llegan a asegurar sus vidas, pero no se preocupan tanto por las necesidades que puedan tener al llegar a la ancianidad.

El aspecto en el que se observan mayores cambios es el sistema de seguridad social, frente a un futuro en que el número de mayores dependientes crece en forma notable: según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del 11% en el 2000 pasará al 25% en el 2050, situación que obligará a adaptar los sistemas sanitarios y de salud.[4] Las modificaciones en la pirámide de la población mundial muestran un aumento significativo de los adultos mayores de sesenta y cinco años; sin embargo, este sector no es considerado prioritario ni en las políticas públicas ni en la producción; se encuentra marginalizado y desposeído; no son respetados ni apreciados sus conocimientos, experiencia y, sobre todo, su futuro.

La situación económica de este sector no se atiende suficientemente. Se observa falta de análisis y definición sobre los efectos de la conducta del mayor en relación a su economía, a su familia y a su trabajo, sobre la diferencia de género, sobre su vida cotidiana, su propio consumo, su tiempo libre y la desocupación. Se presta poca atención al diario acontecer del adulto mayor y la forma de prever su futuro, su uso del tiempo y sus ahorros.

En Francia –y muchos otros países–, desde el fin de la década del 60, los adultos mayores no viven con sus familias como en otras épocas y deben prever su propio futuro. El 108 Congreso de Notarios de Francia (Montpellier, 23-26 septiembre 2012) consideró importante establecer normas sobre bienes para proteger la parte más débil de la familia, las personas de más de setenta y cinco años, sector que en ese país llega al 9%, pero que en el 2040 será el doble, dependiente y carecerá de autonomía. Frente a esta realidad, se han creado fondos familiares y se propuso establecer mandatos de protección futura.[5]

En Estados Unidos, el tema de la mujer adulta mayor es preocupante, pues en muchos casos no han trabajado en actividades remuneradas y no tienen ni ahorros ni fondos financieros que les permitan vivir dignamente.

En España, las familias mantienen sus raíces en lo relacionado a usos y costumbres, la institución familiar sigue siendo muy importante y se respetan los lazos de lealtad y obligaciones que unen a sus miembros. La residencia geriátrica es la última opción, cuando los familiares no pueden hacerse cargo del mayor. Los adultos mayores siguen viviendo en sus casas, con sus familias o allegados. Frente al aumento de los hogares unipersonales, se recurre a servicios asistenciales de todo tipo, como consecuencia de la alta vulnerabilidad de sus ocupantes.

Con el objetivo de preservar la seguridad de adultos mayores cuyo estado físico les permite continuar viviendo en sus hogares, surgieron empresas de telealarma o teleasistencia, que asegura asistencia inmediata, u hogares de día, y, en el área económica, servicios financieros (planes y fondos de pensión) y alojamiento para estudiantes por el que abonan importes que constituyen ingresos para el mayor y su subsistencia.

Los cambios demográficos ponen en evidencia la evolución individual y vital de los ciudadanos, que a principios del siglo XX promediaban los treinta y cuatro años de vida y actualmente rondan los ochenta. Esto prolonga la coexistencia de generaciones e influye en la vida diaria y en las relaciones familiares. La longevidad en España, como en otros países, da lugar a nuevas formas de familias, de relación y ayuda mutua entre generaciones, si bien hay menos convivencia familiar.

Un aspecto básico en la calidad de vida del anciano es su seguridad económica. La posibilidad de disponer de bienes en forma independiente y periódica le permitirá vivir una vejez tranquila, además de satisfacer necesidades básicas, tomar sus propias decisiones y sentirse seguro de sí mismo y con plenos derechos.

La situación económica de las personas mayores está determinada por su poder adquisitivo, que puede provenir de diversas fuentes: trabajo, ahorro, jubilaciones o pensiones, entre otros. Obedece directamente al nivel y tipo de consumo, el cual “depende de la edad, del estado de salud, de los lugares de residencia y de cuántos servicios están a cargo del Estado a través de servicios gratuitos o subsidios” (CEPAL/CELADE, 2003).[6]

Estudios realizados sobre la tercera edad han mostrado que, al llegar a esa etapa de la vida, las personas pasan a un estado de pobreza y fragilidad económica que provoca la disminución brusca de su nivel de subsistencia, teniendo menos posibilidad de recuperarse ante las pérdidas de ingreso; esta situación no se da en países en que se cuenta con apoyo familiar y/o con seguridad social.[7]

Si el adulto tiene familiares con ingresos económicos importantes que permiten ayudar al mayor, el riesgo de reducción de recursos económicos disminuye, lo que le permitirá sobrellevar esa etapa en forma cómoda, si bien esta dependencia familiar no es conveniente para su autoestima.

A fin de contar con seguridad económica en la vejez, los mecanismos son variados:

  • a) el ahorro durante la vida laboral;
  • b) los sistemas de seguridad social provenientes del estado o institución;
  • c) la continuidad de participación en la actividad económica de una empresa de su propiedad, caso en que su intervención será notoriamente menor;
  • d) las rentas vitalicias.

Cuando se trata el tema del adulto mayor y la economía, es importante considerar los niveles de autonomía física y psicológica en relación con la familia. En algunos casos, en forma voluntaria, el adulto mayor es sostenido económicamente por sus hijos, quienes contribuyen al pago del alquiler de la vivienda que ocupa, los gastos de salud, los domésticos, los de transporte y los de desplazamiento.

La protección del adulto mayor debe equilibrarse con la necesidad de independencia que necesita. Si el mayor, antes de serlo, había sido autónomo, le resultará muy frustrante pasar a ser dependiente, lo que puede causarle vergüenza y le impedirá involucrarse en actividades exigentes y en horarios prolongados. En consecuencia, es conveniente asegurarle al mayor un cierto grado de autonomía y libertad, evitándole pasar por situaciones de crisis económicas, problemas de salud, aislamiento social y situaciones de riesgo.

Si bien se ha extendido la etapa vital del mayor, al mismo tiempo se le niega o restringe el derecho a ocupar un lugar en la sociedad, a trabajar, aunque fuere en tareas menores, y a recibir una retribución por dichas tareas. A fin de mejorar esta situación, hay actualmente una leve tendencia de crecimiento en las tasas de empleo informal al que se puede acceder si el mayor ha actualizado su formación. Por eso, es importante la educación permanente del mayor si cuenta con una profesión de base: aprender el manejo de nuevas tecnologías de información y comunicación, lo que le permitirá acceder al mercado laboral, con horarios y exigencias reducidas, y percibir un salario.[8]

Es de esperar que la presente generación de mayores sea la última que no anticipe la necesidad de cuidados a futuro. Hasta la mitad del siglo XX, esta posibilidad no se contemplaba, las enfermedades en general derivaban en rápidos fallecimientos, lo que no sucede actualmente como consecuencia de los adelantos en el campo de la medicina que, como se ha visto ha extendido la longevidad. Los cuidados a largo plazo son costosos y difíciles de predecir.

Aquellos que ayuden al mayor tomarán esa experiencia como forma de prepararse para su propia vejez: haciendo reservas y ahorros, estimulando actividades físicas de acuerdo a la edad, promoviendo encuentros y relaciones con amigos, buscando intereses (teatro, cine, pintura o literatura, etc.) o ayudando a terceros.

Reiteramos la necesidad de recordar el artículo 266 del Código Civil argentino de 1869 (reformado por la Ley 23264), hoy derogado, si bien considero que las obligaciones contenidas en el mismo resultan limitadas frente a la realidad del siglo XXI:

Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. Aunque estén emancipados están obligados a cuidarlos en su ancianidad y en estado de demencia o enfermedad y a proveer a sus necesidades, en todas las circunstancias de la vida en que les sean indispensables sus auxilios.

Por su parte, el artículo 671 del Código Civil y Comercial vigente (CCyC) establece que

Son deberes de los hijos:
a) respetar a sus progenitores;
b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior;
c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.

 

14.1. Opciones que permiten asegurar la economía del mayor ^

Actualmente, las necesidades económicas del mayor reclaman y justifican un tratamiento especial, a fin de poder satisfacerlas. La longevidad crea a las personas mayores angustia e inseguridad económica, sobre todo, y como lo hemos visto, si al enfrentarse a su propia subsistencia no han previsto ahorros o no cuentan con familiares que puedan hacerse cargo de ellos, o cuando sus jubilaciones son limitadas. En esos casos, el mayor necesitará organizarse financieramente. Con anterioridad a la mitad del siglo XX, los mayores adultos que necesitaban ayuda la recibían de sus hijos u otros familiares; actualmente, ante la mayor longevidad, prestar esa ayuda se hace muy difícil, pues si sus descendientes tienen familia, estos necesitan incrementar el esfuerzo para mantener su hogar y contribuir al mantenimiento de sus padres.

El rápido crecimiento de la proporción de adultos mayores provoca temor por la carga financiera que su mantenimiento puede significar, si bien esto no siempre ocurre, pues no todos los mayores son económicamente dependientes.

En los Estados Unidos, el leaseback le permite al mayor contar con el valor de venta de su vivienda y continuar viviendo en ella. En esta figura, el mayor, previo acuerdo o contrato, vende su propiedad a un tercero y percibe el precio de venta, manteniendo el derecho a seguir viviendo en la misma hasta su fallecimiento o hasta que decidiera venderla. Esta alternativa no es fácil de concretar y solo puede darse con familiares del mayor que asumen esas condiciones. Podría darse fundamentalmente entre padres e hijos, asumiendo el hijo la responsabilidad del mantenimiento de los padres y, al fallecimiento de ambos, pasando a ser el propietario del inmueble. Simultáneamente, el padre puede financiar la venta, pues, siendo titular de la propiedad, puede solicitar un préstamo garantizado con hipoteca (mortgage). Con la mitad del dinero que recibe en calidad de préstamo, paga las cuotas, y destinará la diferencia a sus gastos.

Otra alternativa para generar ingresos es que el adulto venda su propiedad y, simultáneamente y por acuerdo, pase a ser locatario del adquirente, hasta su fallecimiento. En ese momento, el comprador obtiene la posesión de la propiedad y el mayor pasaría a ser usufructuario.

Todas estas soluciones solo pueden darse entre familiares o amigos que pudieran comprar la casa en esas condiciones, ya que, de lo contrario, no es fácil encontrar personas dispuestas a realizar negocios en estas condiciones fuera del entorno familiar.

Otra modalidad que puede adoptar el adulto mayor para mantener independencia económica en caso de tener una propiedad es obtener un préstamo y garantizarlo con una hipoteca sobre esa propiedad. Ese préstamo le permitirá tener un ingreso mientras no venda el inmueble y/o hasta su fallecimiento. Esa suma puede recibirla en su totalidad al constituir la hipoteca o mensualmente y manejarla personalmente o que le sea administrada.

 

14.1.1. Renta vitalicia ^

El artículo 1599 CCyC establece el concepto de renta vitalicia y expresa que es el contrato

… por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.

Es un contrato típico, real, formal, bilateral, aleatorio y oneroso, y debe realizarse por escritura pública (art. 1601 CCyC). El adulto mayor que fuere titular de bienes puede, través del contrato de renta vitalicia, asegurarse una renta que le permita afrontar sus gastos periódicos, renta que deberá ser en dinero y, si no lo fuere, debe pagarse por su equivalente en el acto de hacerse efectivo el mismo (si el contrato es a favor de un tercero, el mismo se regirá en subsidio por las normas de la donación, excepto que lo convenido haya sido otro negocio oneroso [art. 1600 CCyC]).

Esta figura es poco utilizada en el ámbito local, y solo podrán apelar a ella a fin de obtener ingresos periódicos quienes tuvieren bienes. La renta vitalicia es un acto oneroso por el cual una persona entrega a un tercero una cosa o un capital, que puede ser dinero o bienes apreciables en dinero, muebles o inmuebles, a cambio de los cuales esta asume la obligación de pagarle una renta de por vida, que como hemos dicho debe ser en dinero.

Este contrato debe ser realizado, como se mencionó previamente, por escritura pública, y el otorgante de la renta vitalicia tiene que ser capaz para contratar y contraer empréstitos. Se extingue por la muerte del beneficiado y, en caso de que fueran varias personas, por el fallecimiento de la última de ellas; la prueba del fallecimiento le corresponderá a la persona deudora de la renta (art. 1606 CCyC). Si el deudor de la renta no ofrece la garantía a la que se había obligado o si la que hubiere dado disminuye, quien entrega el capital o los herederos pueden solicitar la resolución del contrato, restituyéndose solo el capital (art. 1607 CCyC).

El adulto que fuera titular de un bien puede contratar una renta vitalicia periódica, lo que le permitirá percibir ingresos para afrontar sus gastos de mantenimiento. La obligación de pagar la renta vitalicia se extingue con la muerte de la persona en cabeza de quien ha sido constituida, y esa cabeza de renta debe determinarse en el contrato inicial. Si la renta vitalicia se hubiera constituido a favor de varias personas, la misma no se extingue hasta la muerte de ambos, es decir, de aquellos a favor de quienes se hubiera constituido.

La renta vitalicia no es una venta, pues no hay un precio cierto en dinero (condición básica de la compraventa), y no hay limitación en cuanto a la edad del titular. El beneficiario o cabeza de renta podría ser, por supuesto, el cónyuge o hijos, incluso si tuviesen alguna restricción a la capacidad. En la renta vitalicia no hay pago total –si lo hubiera, sería compraventa–, y es factible que el comprador sea un familiar del beneficiario, por ejemplo, un hijo, quien se hará cargo de los pagos de la renta vitalicia, sabiendo que, al fallecimiento del titular (su padre o su madre), pasará a ser propietario del inmueble. En el contrato se establecerán las fechas y las formas de pago y el valor de las cuotas a abonar.

 

14.1.2. Hipoteca revertida ^

La hipoteca revertida (reverse mortgage o home equity conversion mortgage) es un contrato que se aplica en los Estados Unidos a fin de asegurar las necesidades económicas del mayor. Este contrato es un medio de planificación financiera que le permite al titular del inmueble solicitar un préstamo, garantizándolo con su propiedad, sin estar obligado a hacer pagos mensuales mientras él habite en el inmueble. No tiene plazo de vencimiento.

Es una opción que puede generar ingresos al adulto mayor y consiste en entregarle la propiedad de un inmueble a un tercero a fin de recibir una pensión o cuota de dinero mensual que se destinará a su mantenimiento o como complemento de una jubilación o ingresos insuficientes. Se toma prestado dinero, como si el mayor hubiera vendido su casa, y dicha deuda nunca será mayor al valor de la propiedad en sí. Es un producto hipotecario al que se recurre sobre todo en épocas de crisis y está disponible a través de prestamistas. Es un tipo especial de préstamo hipotecario, y mientras el propietario viva en el inmueble no se requiere hacer pagos mensuales, lo que difiere de otros tipos de hipoteca.

Los requisitos son que el inmueble esté gravado con una hipoteca de bajo importe o que la propiedad esté libre de gravámenes y que su titular no tenga limitación para constituir este tipo de hipoteca. El inmueble sobre el cual se constituye la hipoteca revertida tiene que ser para vivienda independiente y unifamiliar. Hay que pagar seguros, impuestos y asegurar el mantenimiento necesario del inmueble. No se hacen pagos mensuales ni depende de los ingresos del titular para que el mismo sea otorgado.

El importe de dinero que se da en préstamo depende de la edad del propietario; si hay dos titulares, se considera la edad del más joven de ambos. El préstamo se otorga en forma mensual, a través de pagos de igual cantidad por una cantidad de meses determinada por el propietario. La propiedad continúa siendo del solicitante del préstamo mientras viva en ella.

Los préstamos son facilitados por bancos privados o agencias. Una vez que el propietario o sus herederos no utilicen el inmueble y lo hayan vendido o hayan fallecido, se devolverá a quien facilitó el dinero más los intereses. Si hubiere algún saldo, este le corresponderá al propietario o a sus herederos si éste hubiere fallecido.

Este préstamo le otorga al adulto mayor propietario del inmueble un ingreso para vivir, préstamo que será restituido al otorgante cuando la propiedad fuere vendida o al fallecimiento del propietario del inmueble dado en garantía. El mayor puede recibir de la entidad financiera una suma mensual hasta que la deuda alcance el monto determinado previamente, o el importe total al inicio del pacto.

Hay tres formas de hipoteca revertida: a) préstamos sin seguro, b) préstamos con seguro, que incluyen un acuerdo entre el prestamista y el prestatario, y c) casos en que el prestatario no está obligado a devolver el préstamo hasta que no se presente alguna de las siguientes situaciones: venta de la propiedad, vencimiento del plazo por el cual se hizo el préstamo, muerte del prestatario o ausencia como ocupante de la vivienda.

El propietario puede solicitar en calidad de préstamo desde un 30% a un 70% del valor de la propiedad, y el interés del mismo dependerá de la edad del prestatario. Para acceder a este tipo de préstamo, es necesario que el inmueble esté libre de gravámenes y que sea el lugar permanente de su residencia. Los gastos que la prestación requiere pueden estar incluidos en el monto del préstamo, así como también el costo de seguro, impuestos y mantenimiento.

La cantidad de dinero que recibe el propietario será de acuerdo a su edad, y la propiedad continuará a su nombre mientras viva y sea su vivienda principal.

Otra forma a la que puede recurrir el mayor para autofinanciarse es compartir la vivienda con otras personas, que abonarían un importe, lo que le permitirá al mayor, propietario del inmueble, cubrir sus necesidades económicas, con el agregado de que esa persona puede también cumplir un rol de compañía.

Otra forma de facilitarles ingresos a los mayores en Estados Unidos se da cuando instituciones e iglesias promueven entre los miembros de esas instituciones compartir viviendas. Estas fundaciones o establecimientos pueden actuar como intermediarios inmobiliarios, pues conocen a las personas que pondrán en contacto, si bien se aconseja la firma de acuerdos sobre las condiciones, plazos, precio y características de la convivencia. El propietario debe reservarse el derecho a dar por extinguido el contrato y el locatario, a anunciar con antelación su partida.

 

14.1.3. Crédito vitalicio con garantía hipotecaria ^

Esta modalidad hipotecaria garantiza un crédito proveniente de un mutuo con desembolso del dinero en un pago único o en sumas periódicas durante un plazo determinado o vitalicio, en el que […] el plazo de reembolso y eventual ejecución se encuentra diferido, ya que el capital e intereses adeudados no serán pagados por el deudor, sino por sus herederos al fallecimiento de aquel o del último beneficiario conforme se haya pactado.[9]

Este instituto es una solución financiera para el adulto mayor cuyo único bien y único capital es la casa en donde vive y no recibe ingresos suficientes para vivir. La edad del que recibe el crédito es condición básica en estas formas de créditos, pues cuanto mayor sea la persona, mayor será la renta.

La devolución del capital e intereses son inciertos, pues la devolución se hará efectiva al fallecimiento del mayor y estará a cargo de los herederos.

 

14.1.4. Fideicomiso testamentario ^

El fideicomiso testamentario, originado en el trust estadounidense, tiene en cuenta el interés y las necesidades del adulto mayor o del incapaz a fin de resguardar su persona, su salud y sus derechos. El fideicomiso testamentario es una figura básica para la planificación financiera: a través de esta figura jurídica, el testador organiza la distribución de su patrimonio, de acuerdo a sus deseos e instrucciones. Es un acto de previsión. La figura del fideicomiso testamentario es importante cuando el testador tiene a su cargo personas incapaces o de edad avanzada o cuando el fiduciante, es decir, el testador, está involucrado en una actividad expuesta o de riesgo.

El fideicomiso es un patrimonio destinado a un fin concreto y queda separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante y de sus acreedores. El fideicomiso solo se podrá constituir sobre la porción disponible, sin afectar la legítima de los herederos forzosos, permitiendo constituir patrimonios protegidos en beneficio de personas capaces, adultos mayores e incapaces.

El artículo 1699 CCyC establece que el fideicomiso también puede constituirse por testamento, el cual debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el artículo 1667:

  • a) la individualización de los bienes objeto
  • b) determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados
  • c) plazo o condición a que se sujeta
  • d) identificación del beneficiario
  • e) destino de los bienes al finalizar el fideicomiso
  • f) derechos y deberes del fiduciario.

En consecuencia, habrá fideicomiso testamentario cuando una persona (el testador), a través de un testamento, transmite la propiedad fiduciaria de determinados bienes a otra persona (el fiduciario; que puede ser persona física o jurídica), quien se obliga, como un buen hombre de negocios, a administrarlos y transmitirlos al beneficiario o fideicomisario una vez cumplida la condición o el plazo. La duración máxima de este fideicomiso es de treinta años (reivindicando el plazo máximo previsto en el art. 1668), computándose desde la muerte del fiduciante, ya que la eficacia del fideicomiso testamentario surge a la muerte del testador.

Puede ser constituido por testamento ológrafo, por escritura pública o por testamentos especiales. La eficacia del fideicomiso testamentario surge a la muerte del testador. La propiedad que se trasmite es de ciertos bienes que deberán ser individualizados, sean muebles, inmuebles, derechos en general u objetos materiales de contenido patrimonial.

El fideicomiso testamentario ayuda a evitar la dilapidación de un patrimonio hereditario, permitiendo cumplir la voluntad del testador con relación a la administración, aplicación y destino de su patrimonio y garantizando un proyecto asistencial pensado y proyectado en este caso para las personas mayores. Además, es aplicable también en los casos de hijos que, por razones de trabajo o estudio, viven en otros países, y en los que los patrimonios de sus progenitores carecen de administradores capaces y responsables.

El fideicomiso testamentario es una alternativa para asegurar la economía del adulto mayor, figura que en nuestra legislación puede llegar a ser un motor estimulante que cumpliría un objetivo preciso en el futuro inmediato, para los casos en que el fiduciante tenga a su cargo a sus padres. Tiene un plazo máximo de duración de treinta años, que se computan desde la muerte del testador (fiduciante).

Corresponde aclarar que el fideicomiso testamentario es un acto de disposición de última voluntad, unilateral, cuya validez se efectivizará a la muerte del testador o fiduciante. Al producirse la apertura de su sucesorio, se transmitirán ciertos bienes de su patrimonio a favor de un legatario como fiduciario y en beneficio de quien haya establecido el testador, con obligación de entregarle ese bien y sus acrecentamientos, cuando se cumpliera un plazo o condición, a quien fuera heredero o legatario en calidad de fideicomisario.

Notificado el fiduciario nombrado por el testador, este podría no aceptar el cargo; si no se presenta, se entenderá que no acepta el nombramiento y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1679 CCyC, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1699.

 

15. El asesor legal del mayor ^

En el año 2013, se publicó el artículo “El notariado y las leyes sobre directivas anticipadas y muerte digna”, trabajo que tuvo repercusión;[10] ese mismo año, en la ciudad de Lima (el 8 de octubre), la asamblea de notariados miembros de la Unión Internacional del Notariado adoptó una serie de recomendaciones para el notariado frente al aumento significativo de personas mayores que requerirán información y asesoramiento legal.[11]

La función importante del profesional del derecho es asesorar a este sector de la sociedad en permanente aumento y a sus familiares, quienes carecen de experiencia e información sobre la legislación actual. Serán asesores legales de adultos mayores los profesionales del derecho cuyas especialidades estén vinculadas con las políticas de salud, las residencias o geriátricos y su control, las directivas anticipadas, las políticas de salud, las jubilaciones y pensiones, las alternativas para solucionar o mitigar sus necesidades económicas, el derecho sucesorio, los testamentos, legados, donaciones y transferencias de inmuebles, en algunos casos con reserva de usufructo, las transferencias de paquetes accionarios, la prevención y organización en temas de incapacidad, casos de mala praxis médica, curadores y cuidadores, etc. En algunos casos, la función del asesor legal del adulto mayor incluirá asesoramiento y planificación de carácter financiero (casos en que el adulto mayor contare con un patrimonio significativo). La planificación financiera es importante, pues el mayor, en general, desconoce la forma de organizar su futuro económico, en cuyo caso el asesor legal lo ayudará a organizar e invertir sus bienes, y además le aconsejará con relación a sus ingresos, bienes, impuestos y gastos.

Los efectos del surgimiento de la figura del adulto mayor como consecuencia del alargamiento de la vida, sus necesidades, derechos y formas de subsistencia implican nuevas tareas y desafíos para los profesionales jurídicos, quienes deberán asesorar sobre las nuevas formas de vida y las formas de satisfacer las necesidades de la longevidad. Para ello, es necesaria la incorporación de nuevos conocimientos y técnicas. La necesidades legales del mayor pueden estar vinculadas, además, con consultas sobre discriminación en el trabajo, denegación o limitación del seguro médico, exenciones impositivas, incapacidad física o mental, posibilidades de su retiro normal o anticipado, necesidad de curadores en casos de incapacidad, problemas de la vivienda que alquilan o de la cual son titulares, cuidadores personales, abuso o negligencia de los mismos con relación a su cuidado, residencias en que habitan o geriátricos y su responsabilidad.

El adulto mayor necesita contar con un profesional del derecho a fin de que se lo asesore en relación a sus problemas de discriminación en el empleo, inquietudes en materia de seguridad social, seguros de salud, problemas de vivienda, casos de impuestos excesivos, gravámenes a la propiedad, incapacidad física, abuso y negligencia de empleadores, jubilación, etc. El mayor de escasos recursos también necesita protección legal como consecuencia de una jubilación escasa o negligencia de los hijos que lo abandonan económica y emocionalmente. En ciertos casos, el asesor legal deberá contar con la colaboración de asistentes sociales y/o psicólogos.

El asesor legal debe ser, además, suficientemente sensible a las necesidades de estos clientes, ofrecerles tiempo y conocimientos, ser leales, cuidadosos y respetar la confidencialidad; además deberá evaluar si su cliente es capaz y si posee: 1) un conjunto de valores y objetivos, 2) habilidad para comunicar y comprender la información que transmite y que recibe y 3) capacidad para razonar y analizar una propuesta; contando además con un estado emocional de acuerdo al tema a resolver.

El asesor legal del adulto mayor debe considerar los posibles límites físicos del mayor y acomodarse a ellos, utilizar un lenguaje claro, demostrarle lealtad y respeto, orientarlo y asesorarlo ante sus inquietudes, dudas, conflictos, necesidades y futuros problemas que le puedan surgir, enfrentando sus incapacidades físicas, problemas de jubilación, relaciones con sus familiares, necesidades económicas, discriminación, mala praxis médica, abusos financieros etc.

El asesor legal del mayor debe conocer las necesidades del mayor y estar capacitado para entender y responder sus dudas e inquietudes. Las funciones del asesor van, en la práctica, más allá de lo legal, pues deben lograr que los consultantes se sientan autónomos, ayudándolos en el manejo de cuestiones relacionadas con sus derechos y decisiones sobre su salud, su economía y su vivienda. Otra función que el profesional tendrá a su cargo es la de comprobar la situación de cada familia y la carga o responsabilidad emocional, física y económica ante los seres queridos.

El desafío de la ley y de los profesionales del derecho es, más allá de todo argumento, realizar un examen minucioso de la elección de las políticas a aplicar que puedan mejorar la situación del mayor.

 

16. La mediación frente al conflicto entre el mayor y terceros ^

La mediación permite a personas vinculadas entre sí por un conflicto recurrir a la intervención de un tercero imparcial y neutral, el mediador, quien, aplicando determinadas reglas o normas y manteniendo un cierto orden, les permite a las partes resolver la disputa a través de un intercambio previo y llegar a un acuerdo resuelto por ellas mismas. La mediación ha evolucionado positivamente y se considera actualmente un medio alternativo para resolver conflictos que ha superado la dicotomía entre bien y mal, verdadero o falso, sagrado o profano, material o espiritual; un proceso voluntario en el que las partes en disputa, con la asistencia de un tercero facilitador, exploran las opciones para llegar a un acuerdo.

El mediador no juzga, no sentencia, no aconseja, no asesora; trata de alentar a las partes a negociar una salida, a buscar conjuntamente un acuerdo beneficioso para ambas. En una disputa en que se recurre a mediación, el mediador habla con las partes, las escucha y trata de comprender los intereses y posiciones de cada una de ellas. Un mediador competente y con experiencia puede equilibrar el poder entre las partes y facilitar el alcance de un acuerdo. La experiencia en el ejercicio de la mediación permitió reconocer que las diferencias entre el mito y la práctica no podían atribuirse a las deficiencias de la actividad individual, sino que, más bien, se debían a las raíces de la estructura propia de la mediación. Esto sugería que las particularidades entre la mediación y su práctica no podían atribuirse a los mediadores, sino que eran propias de la actividad, y que los profesionales de esta actividad debían adaptarse a las modalidades y estructuras de la especialidad, que evoluciona permanentemente.

A mediados del siglo XX se comienza a pensar distinto con relación al conflicto: se intenta resolverlo con la intervención de las partes y de un tercero, el mediador. Los mediadores poseen diferentes visiones de trabajo: algunos consideran que la mediación es transformativa y otros creen que el objetivo es solamente resolver el conflicto.

Cuando los individuos viven en sociedad, surgen conflictos, pues las diferencias de opiniones o actitudes son normales y permanentes. Estas diferencias se dan dentro del círculo familiar y por supuesto entre compañeros de trabajo, socios dentro de una empresa, miembros de instituciones, padres e hijos y entre mayores adultos familiares o allegados. Frente a la disputa, se puede adoptar diferentes actitudes: imponer la propia opinión, desconociendo la de la otra parte, capitular frente al otro, renunciar al reclamo, aceptando la decisión de la otra parte o retirándose de la negociación.

Una nueva área de conflictos que pueden ser resueltos por mediación son los conflictos familiares, los cuales son numerosos y no fáciles de resolver: divorcio, tenencia de hijos, derecho de visitas, hijos que deben hacerse cargo de los padres como consecuencia de enfermedades de uno de ellos o de ambos, su cuidado o internación en geriátricos, etc. Esta última situación planteada, casi inevitablemente, provoca disputas, disgustos y distanciamientos entre los hijos. El conflicto detonante en la familia es la división de responsabilidades frente a la enfermedad de los padres, situación que surge cuando el mayor pasa a ser dependiente. En estos casos, es fundamental que los hijos puedan elaborar el vínculo con sus padres y mejorar su actitud ante la enfermedad e incapacidad de los mismos. Para trabajar sobre eso, la mediación puede ser una alternativa hábil.

La mediación es una valiosa herramienta que podría ser utilizada para resolver los conflictos de los mayores adultos en los siguientes casos: a) cuando son víctimas de la soledad, b) cuando el mayor ha perdido la capacidad y surge el conflicto entre los hijos adultos sobre qué hacer y cuáles son las necesidades del padre o de la madre. A menudo, sucede que el mayor rechaza admitir su necesidad de ayuda e interpreta los esfuerzos de los hijos como un acto hostil. El conflicto más común se presenta cuando, habiendo dos o más hijos, uno de ellos quiere ser el tutor del padre o de la madre. La disputa se origina en los diferentes puntos de vista de cada uno de los hijos respecto del cuidado apropiado de los padres o cómo tienen que vivir (si en alguna institución o en el hogar con atenciones especiales etc.); incluso, en ocasiones, las distintas posturas ocultan preocupaciones sobre la protección de la herencia o rivalidades entre los hermanos. En todos estos casos, la mediación podría ser de gran ayuda para dilucidar el problema o para conciliar las distintas posturas y encontrar soluciones que satisfagan en alguna medida a todas las partes involucradas. La mediación permitiría demostrar que, más allá de las diferencias, todos buscan un mismo objetivo, el bienestar del adulto mayor, y así trabajar en conjunto sobre ese objetivo común.

La mediación sobre el cuidado de los padres puede referirse a su autonomía. Debe ser un ámbito destinado a que los hijos escuchen vez los deseos de sus padres, quienes tal vez reconozcan los riesgos que les significa, por ejemplo, vivir solos, pero aun así los asuman para continuar siendo independientes. La mediación podría ser la concreción del derecho a ser oído del adulto mayor.

Otras disputas que le pueden surgir al adulto mayor capaz son los conflictos con el seguro médico que decide no cubrir erogaciones para tratamientos o intervenciones que aquel necesita como consecuencia de una enfermedad que el sistema no incluía. En estos casos, la mediación puede ser una buena alternativa para evitar abusos que pueden suscitarse desde los seguros médicos en desmedro de los mayores, por desconocer la existencia de esta gran herramienta para reclamar.

La mediación puede ser también una solución conveniente en disputas con vecinos, administradores de la propiedad en que residen, etc.

Para intervenir en las mediaciones, el adulto mayor deberá tener capacidad funcional, una correcta conexión social, salud física y mental. Estas condiciones deberán surgir de un certificado expedido por profesional médico, que será entregado al mediador a través del letrado que lo acompañe a la audiencia.

Es importante que el mayor conozca la mediación como medio de resolver conflictos rápido y económico, aspecto este último que al mayor le preocupa, pues en general sus recursos son limitados y recurrir a un letrado le significa mayores gastos. La mediación es un medio hábil para solucionar las disputas que le puedan surgir al adulto mayor dentro del mismo círculo familiar o en relación con terceros.

 

17. La vivienda del mayor ^

Algunos mayores prefieren vivir en sus propias casas porque rechazan los horarios y las actividades organizadas de geriátricos y dado que, a pesar de su edad, gozan de un estado físico que les permite llevar adelante una vida relativamente normal. Muchos ancianos quieren continuar viviendo en los hogares en donde vivían desde hace muchos años, rodeados por los amigos y vecinos, los proveedores del barrio y las asociaciones e iglesias vecinas; lo que será posible si sus condiciones físicas y psíquicas lo permiten. En algunos países, el mayor puede vivir solo, ya que cuenta con aparatos o dispositivos que hacen posible que sus hijos o los terceros responsables de su cuidado los monitoreen de manera remota, obteniendo información sobre si han tomado sus medicaciones o si necesitan ayuda inmediata.

La decisión de permanecer en sus casas depende de su estado físico y mental, pues para algunos ancianos mudarse es penoso. Sin embargo, esta decisión podrá tomarse solo si el mayor cuenta con ingresos suficiente para pagar los gastos de su mantenimiento, sumado a que el hogar tendrá que readaptarse a las nuevas capacidades más limitadas de la persona, lo cual también implicará gastos. En este contexto, la vivienda del adulto mayor debe ser apropiada a sus limitaciones, seguras y autosuficientes, pues pasa mucho tiempo allí. La seguridad de la vivienda es esencial para el bienestar del mayor frente al riesgo de accidentes domésticos.

Planificar viviendas para adultos mayores requiere que el profesional a cargo de su construcción conozca los valores, deseos, necesidades y posibilidades económicas de este sector de la sociedad. Esas viviendas deben maximizar la independencia y minimizar la subordinación de ellos al medio. El hogar debe ser de su gusto, ya que eso implicará un factor de seguridad, bienestar y auto suficiencia.

Una alternativa es la vivienda compartida por un grupo de adultos mayores que sean amigos de años, sobre todo si no hay familiares o hijos que puedan o quieran hacerse cargo de ellos. En la Ciudad de Buenos Aires existe desde hace cuarenta años una vivienda de estas características en el barrio de Belgrano, llamada “Vida Linda”, donde sus habitantes adultos mayores poseen departamentos de superficie confortable con instalaciones apropiadas, jardín, biblioteca donde se dictan clases y conferencias, y un comedor para quienes no quieren prepararse sus propias comidas. Por supuesto que estas viviendas son para quienes cuenten con patrimonio que posibilite la compra y mantenimiento de las mismas. Este modelo de vivienda para mayores es común en Estados Unidos.

La jurisprudencia de nuestro país no suele dar soluciones operativas en relación al derecho a la vivienda, salvo para los casos de personas discapacitadas, en los que suele hacerse un análisis profundo, principalmente en cuanto al peligro en la demora. Esto nos permite pensar si las personas mayores con la necesidad de un techo no tendrían también que ser consideradas. El derecho a la vivienda es un derecho económico, social y cultural que se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la dignidad humana, motivo por el cual sería válidamente aceptable pretender que el derecho obligue a los Estados a tomar medidas de acción positiva para que los mayores puedan acceder a realizar estos cambios estructurales en sus viviendas. Pero lo cierto es que, como todo derecho económico, social y cultural, la gran diferencia con el resto de los derechos es principalmente estructural e implica que estos derechos no generan obligaciones positivas para los Estados sino obligaciones de abstención y protección.

 

18. El adulto mayor y su futuro ^

El adulto mayor alcanza una etapa de la vida en que se presentan pérdidas físicas, pero ello no significa necesariamente incapacidad o disminución mental. Es importante evitar el apartamiento social; es importante el entrecruzamiento generacional, involucrándose social e intelectualmente con nuevos grupos y distintas actividades, lo que resulta evidentemente un desafío. En este sentido, es importante mencionar que el premio otorgado en el año 2014 por la Open Government Partnership a la mejor iniciativa de gobierno abierto fue un proyecto dinamarqués en el cual adultos mayores de más de setenta años participaron de la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas relacionadas con adultos mayores.[12]

En general, hasta la llegada del retiro laboral, es decir, la actividad que hasta ese momento realizaba, los hijos casados y los nietos eran las metas cumplidas y constituían su entorno, pero súbitamente, con el retiro, el adulto mayor sin preparación previa para la no-actividad descubrirá que la familia no llega a cubrir sus expectativas, sobre todo porque, como lo hemos dicho anteriormente, sus hijas e hijos trabajan y los nietos tienen sus propias ocupaciones e intereses. Frente a esta realidad, consciente o inconscientemente, ciertos sectores de la sociedad, en forma intuitiva o deliberadamente, fueron construyendo vínculos, a través de amigos o grupos que se reúnen con intereses similares (literarios, culinarios, teatrales, musicales, cinematográficos, por la jardinería etc.), lo que permite que el pasaje a este nuevo estadio no les resulte traumático. El objetivo es armar redes anticipadamente, a través de la diversificación de vínculos e intereses, sin esperar que la jubilación llegue.

Encontrar nuevos amigos con quienes compartir actividades e intereses es vital: “Depender de un solo bastón, como el sostén familiar o laboral […] que se va gestando imperceptiblemente desde joven, será fuente de roces e insatisfacciones mutuas. Todo esto lleva a aislarse”.[13] Actualmente se viven más años, y la forma de vivir esos años, las actividades y los intereses cambian constantemente. Estas transiciones y cambios le permitirán al mayor seguir creciendo y gozar de lo que ese crecimiento le ofrece, pues “el problema no está en las pérdidas (inevitables) sino en el modo de aferrarse a lo perdido”.[14]

Se debe comenzar a establecer estas redes en la mediana edad, como forma de prepararse para el futuro: “cuando las relaciones interpersonales son de buena calidad, en el sentido de que favorecen un buen contacto emocional, es cuando son provechosas, a toda edad”.[15] Investigaciones recientes consideran que, a medida que pasa el tiempo, son muy importantes los vínculos sociales, a través de nuevas actividades, grupos de amigos, voluntariados, nuevos trabajos o actividades después de la jubilación. Las relaciones sociales incrementan la reserva cognitiva, al exigirles a las personas una mayor y más eficiente capacidad comunicativa, así como participar en tareas complejas que requieren abrirse a nuevas alternativas.

 

19. Conclusiones ^

Cuando se escribe sobre personas reales,
cuesta hacerse a la idea de que son vulnerables.

Antonio Muñoz Molina[16]

Atento a la situación del adulto mayor en la sociedad actual, sería conveniente:

  • 1) Que las autoridades nacionales competentes estén en contacto permanente con los organismos internacionales vinculados a este sector social a fin de incorporar a la legislación nacional las nuevas normas sobre mayores que surjan de estos organismos, siempre que las mismas coincidan con la legislación nacional.
  • 2) Contar con información permanente acerca de la evolución de la normativa sobre el mayor vigente en otros países, con el objeto de su conocimiento y posible incorporación, previa adaptación al derecho de nuestro país.
  • 3) Mejorar permanentemente, a nivel nacional, el sistema de salud, para garantizarle al adulto mayor protección y seguridad.
  • 4) Asegurarles jubilaciones que le permitan una vida digna, que satisfagan sus necesidades.
  • 5) Ofrecerles viviendas dignas, adaptadas a sus limitaciones en el caso de que las hubiere.
  • 6) Establecer edades progresivas de jubilación en los casos de que el mayor goce de salud y cuente con conocimientos en ciertas áreas que le permitan trabajar, en condiciones apropiadas a su situación.
  • 7) Difundir información acerca de que todo adulto tiene la facultad de hacer su directiva anticipada, resolviendo personalmente su decisión ante la enfermedad que pudiere acaecerle.
  • 8) Estimular investigaciones sobre la programación del futuro del adulto, sus intereses, actitud frente al ahorro, el uso del tiempo y trabajos y/o tareas pueda realizar.

 

20. Apéndice de jurisprudencia ^

Casos vinculados a directivas anticipadas y procesos de curatelas por insania o incapacidad física.

  • Juzg. en lo Correccional Nº4 de Mar del Plata, 5/7/2012, “R. R. T.”:

Hechos: Un paciente que padecía cáncer en estado terminal promovió autorización judicial a fin de que se arbitrasen los medios necesarios para dar cabal cumplimiento a sus directivas anticipadas, en el sentido de su firme deseo de no ser sometido a ninguna práctica médica que implicase sufrimiento e inútil prolongación de la vida. La sentencia admitió lo solicitado.
Sumarios: […] 3 – En el caso de ocurrirse a la vía judicial para manifestar las directivas anticipadas, como expresamente contempla el art. 11 de la Ley 26529 -modificada por la Ley 26752-, es innecesaria, por sobreabundante, la presencia de testigos, en la medida en que efectivamente el trámite incluya una entrevista personal del juez con la persona solicitante para evaluar en toda dimensión la existencia de un consentimiento libre y esclarecido.[17]

  • SC de la Provincia de Mendoza, Sala I, 5/10/2010, “Triunfo Coop. de Seguros Ltda. en: ‘V., L. v. C., R. y otros’”:

Hechos: Un paciente promovió demanda de daños y perjuicios por mala praxis contra la clínica de ojos en la cual fue atendido, basado en la pérdida de visión en un ojo que experimentó tras una cirugía de cataratas por técnica de facoemulsificación, contra dicha clínica, el médico interviniente y la Aseguradora. La pretensión fue admitida por la Cámara de Apelaciones, decisorio contra el cual presentaron recurrieron por inconstitucionalidad el galeno demandado y la compañía de seguros. La Suprema Corte de Justicia provincial rechazó el recurso intentado.
Sumarios: […] 2 – El concepto de mala praxis médica incluye no sólo la negligencia o la torpeza en la realización del tratamiento o práctica, sino también en realizarla sin haber anticipado al paciente los datos suficientes para que éste pudiese prestar su consentimiento informado.[18]

  • SC de la Provincia de Mendoza, Sala I, 31/3/2008, “R. de S. S. M. del H.”:

Sumarios: 1 – Corresponde condenar al médico que durante una intervención quirúrgica programada realizó una práctica respecto de la cual no le había informado a la actora sobre la posibilidad de que acaeciera ese riesgo -en el caso, extirpación de los órganos reproductores-, ya que no surge de las constancias probatorias que la paciente haya tenido la oportunidad de decidir y, consecuentemente, que haya tenido la chance de negarse a que le efectuaran la práctica.[19]

  • CNCiv., Sala G, 19/10/2012, “R. F. M. s/ Insania”:

Hechos: La sentencia removió de su cargo al curador definitivo de un insano. La Cámara la confirmó.
Sumarios: 1 – El curador de un insano debe ser removido de su cargo debido al inadecuado desempeño de su función, pues quedó acreditada su inacción en los trámites tendientes a mantener la afiliación de su curado en su obra social y en el ANSES, lo que implicó la baja de una pensión percibida por este y de su cobertura médica.[20]

  • CNCiv., Sala C, 4/10/2012, “M., P. C. s/ Insania”:

Hechos: El juez desestimó el pedido de rehabilitación parcial solicitado a favor de un causante con retraso mental grave y mantuvo la restricción de la capacidad para todos los actos de la vida civil, sean de carácter personal o patrimonial, no pudiendo dirigir su persona o administrar sus bienes. El curador oficial apeló. La Cámara confirmó el fallo.
Sumarios: 1 – La capacidad del causante debe restringirse para todos los actos de la vida civil, personales o patrimoniales, no pudiendo dirigir su persona ni administrar o disponer de sus bienes, pues según el informe interdisciplinario presenta una severa patología que reviste la forma clínica de retraso mental grave que requiere supervisión y asistencia permanente, máxime si se identificaron y especificaron las funciones o actos que se limitan, dando cumplimiento a lo normado por el art. 152 ter del Código Civil.[21]

  • CSJN, 12/6/2012, “B., J. M. s/ Insania”:

Hechos: La sentencia de Cámara revocó la inhabilitación del causante, dueño de la mayor parte del paquete accionario de varios entes de un grupo económico, declarada en primera instancia en los términos del art. 152 bis, inc. 2° del Código Civil. Contra ese pronunciamiento, el hijo de aquél interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión impugnada y ordenó el reenvío al tribunal de origen para que sea dictado un nuevo fallo.
Sumarios: 1 – Sostuvo que la sentencia que revocó la inhabilitación del causante, dueño de la mayor parte del paquete accionario de varios entes de un grupo económico, es arbitraria, al apartarse sin motivo del dictamen pericial que determinó que aquél padece un Deterioro Cognitivo Leve, con una declinación de las funciones intelectuales mayor a la que es esperable para su edad, que si bien no llega a interferir en su actividad cotidiana, provoca que no se encuentre en condiciones óptimas para participar, analizar, resolver o encauzar la concreción de negociaciones comerciales complejas, propias de sociedades comerciales, opinión técnica emanada de consuno por los tres especialistas de oficio que resultaba relevante en orden al objeto del proceso (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo).[22]

  • Cám. Civ. y Com. de Azul, Sala I, 2/8/2012, “D. N. E. s/ inhabilitación”:

Hechos: La Asesora de Incapaces dedujo apelación en contra de la sentencia que declarara la inhabilitación de una persona y nombrara curador definitivo a su cónyuge, fundando su agravio en que, ante la situación socioeconómica de la inhabilitada y su curador, el curador oficial es quien se encuentra en mejores condiciones que el esposo para desempeñarse en la función encomendada. La Alzada modifica parcialmente el decisorio recurrido y dispone la dualidad de representación.
Sumarios: 1 – Cuando la causa de la designación del curador está en la   incapacitación o inhabilitación del causante, el curador debe, además y por imperativo legal, proveer a la recuperación del sujeto involucrado -conf.art.481, Cód. Civil-, motivo por el cual la función que le ha sido asignada no se limita a la mera asistencia material sino también a aquella de carácter moral y prioritariamente destinada a procurar la recuperación del curado en su totalidad o, cuanto menos, a propender un mejoramiento de sus posibilidades.[23]

  • CNCiv., Sala E, 12/7/2012, “R. P., M. R. s/ insania”:

Hechos: La sentencia designó al Curador Oficial como curador ad litem del causante, a los efectos de controlar la legalidad y fiscalizar el procedimiento tendiente a la realización de un examen interdisciplinario y posterior pronunciamiento, en los términos del art. 152 ter del Cód. Civil. Cámara revocó el decisorio.
Sumarios: 1 – La designación del Curador Oficial como curador ad litem de personas sujetas a un proceso de inhabilitación sólo procede cuando estas se encuentran internadas involuntariamente y no hubieran optado por nombrar un abogado particular, ello de conformidad con las pautas previstas por el art. 22 de la Ley 26657.[24]

  • Cám. Civ. y Com. de Pergamino, 15/5/2012, “L., M. S. s/ insania”:

Hechos: Una persona solicitó que se le otorgue el carácter de curador de un incapaz, cargo que venía ejerciendo el Curador Oficial de Alienados. El juez de grado desestimó dicha pretensión al entender que existía oposición de intereses y designó a dicho funcionario como curador definitivo. El Tribunal confirmó el decisorio recurrido.
Sumarios: 1 – Frente a la existencia de un conflicto de intereses entre quien   solicita ser designado curador del incapaz y este último, corresponde designar como tal al Curador Oficial, puesto que dicha oposición constituye por sí una inhabilidad para ejercer la representación, máxime cuando no se encuentra acreditado que el representado posea bienes que excedan lo necesario para su subsistencia y, en consecuencia, no pueda afrontar el pago de honorarios de un abogado de la matrícula que ejerza dicho cargo.[25]

  • CNCiv., Sala M, 15/3/2012, “P., F. C. s/ insania”:

Sumario: A fin de regular los honorarios de un curador, resulta aplicable el art. 451 CC, que le otorga derecho a percibir por los trabajos y cuidados realizados con posterioridad a la sentencia, la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del insano, pues, aun cuando la curatela no sea una función esencialmente onerosa, sino de protección y asistencia al incapaz, si la actividad del curador ha interesado la administración de un patrimonio que ha devengado frutos rentas o productos en beneficio del insano, la ley reconoce en función de aquél una retribución.[26]

  • CNCiv., Sala H, 8/4/2011, “D., M. C. A. c/ P., C. H. y otro”:

Hechos: El causante donó determinados bienes a dos de sus tres hijos, mientras que el restante, en el mismo acto, renunció a su derecho de solicitar la colación en el futuro. Un acreedor de este último promovió acción subrogatoria frente a su inacción en el reclamo de la colación de los bienes donados. La sentencia de grado rechazó la demanda, ante lo cual, el actor apeló. La Cámara revocó el fallo recurrido.
Sumarios: 1 – Si el causante efectuó una donación a favor de dos de sus tres hijos y el restante prestó su consentimiento con tal acto, pero no existió transmisión del dominio con cargo de renta vitalicia o reserva de usufructo, dicha situación no puede ampararse bajo la órbita del Art. 3604 del Cód. Civil a fin de tomar el valor de los bienes donados como imputado a la porción disponible y fuera del alcance de la colación, en tanto dicha norma contiene una presunción iuris et de iure que no puede ser aplicada analógicamente.[27]

 

21. Bibliografía (partes I y II) ^

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SEGURA DEL POZO, Javier, “Salud pública y biopolítica (4): La medicina social, según Foucault” (online); en https://www.madrimasd.org/blogs/salud_publica/2009/01/10/110926, 10/1/2009; última consulta: 16/8/2019.

SPINA, Marcela V., “Derecho de familia modelo siglo XXI. Especial consideración de los derechos de los ancianos” (trabajo presentado en la XXXVII Jornada Notarial Bonaerense [Junín, noviembre 2011]), La Plata, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, 2011.

ZAREBSKI, Graciela, El futuro se construye hoy. La reserva humana. Un pasaporte hacia un buen envejecimiento, Buenos Aires, Paidós, 2012.

 

  • Jurisprudencia:

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Cám. Civ. y Com. de Pergamino, 15/5/2012, “L., M. S. s/ insania” (Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/19919/2012; última consulta: 16/8/2019).

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CNCiv., Sala E, 12/7/2012, “R. P., M. R. s/ insania” (Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/37394/2012; última consulta: 16/8/2019).

CNCiv., Sala G, 19/10/2012, “R. F. M. s/ Insania” (Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/62161/2012; última consulta: 16/8/2019).

CNCiv., Sala H, 8/4/2011, “D., M. C. A. c/ P., C. H. y otro” (Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/19368/2011; última consulta: 16/8/2019).

CNCiv., Sala M, 15/3/2012, “P., F. C. s/ insania” (Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/40037/2012; última consulta: 16/8/2019).

CSJN, 12/6/2012, “B., J. M. s/ Insania” (Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/23570/2012; última consulta: 16/8/2019).

Juzg. en lo Correccional Nº4 de Mar del Plata, 5/7/2012, “R. R. T.” (Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/35065/2012; última consulta: 16/8/2019).

SC de la Provincia de Mendoza, Sala I, 31/3/2008, “R. de S. S. M. del H.” (Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/691/2008; última consulta: 16/8/2019).

SC de la Provincia de Mendoza, Sala I, 5/10/2010, “Triunfo Coop. de Seguros Ltda. en: ‘V., L. v. C., R. y otros’” (Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/87218/2010; última consulta: 16/8/2019).

 

 

Notas ^

[*]. La parte I fue publicada en el N.° 939 de la Revista del Notariado.

[1]. Art. 1. (N. del E.): Los hipervínculos a textos normativos nacionales e instrumentos internacionales dirigen a fuentes oficiales; la fecha de última consulta es 18/10/2021.

[2]. Art. 2 Ley 26425.

[3]. Ver GUZMÁN, José M. y HUENCHUAN, Sandra, “Seguridad económica y pobreza en la vejez: tensiones, expresiones y desafíos para políticas” (documento presentado ante la Reunión de Expertos sobre Población y Pobreza en América Latina y el Caribe [Santiago de Chile, 14-15 noviembre 2006]) (online), p. 2, en https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/huenchuan_guzman.pdf; última consulta: 16/8/2019.

[4]. Diario La Nación, 28/5/2012.

[5]. Revista Notaires Vie Professionnel, París, Conseil Supérieur du Notariat, octubre 2012, p. 38.

[6]. GUZMÁN, José M. y HUENCHUAN, Sandra, ob. cit. (nota 3), p. 2. Los autores citan CEPAL/CELADE (2003), “La situación de las personas mayores” (documento base de la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento [Santiago de Chile, 19-21 noviembre 2003]).

[7]. Ídem, pp. 4-5.

[8]. Ídem, p. 18.

[9]. LUCERO ESEVERRI, Roberto A., “Acceso al crédito vitalicio por personas con discapacidad”, en Revista IUS, Ciudad de México, Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, v. 4, N.° 26, 2010, p. 128. (La cita fue extraída de SPINA, Marcela V., “Derecho de familia modelo siglo XXI. Especial consideración de los derechos de los ancianos” [trabajo presentado en la XXXVII Jornada Notarial Bonaerense {Junín, noviembre de 2011}], La Plata, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, 2011). (N. del E.): ver artículo de Lucero Eseverri aquí; última consulta: 5/11/2021.

[10]. MARIÑANSKY DE KATZ, Flora, “El notariado y las leyes sobre directivas anticipadas y muerte digna”, en Revista Internacional del Notariado – RIN, Buenos Aires, ONPI, N.° 118, 2013, pp. 59-66. (N. del E.): Ver aquí; última consulta: 5/11/2021.

[11]. Ver “Recomendaciones sobre el papel del notario en una sociedad que envejece: ‘El envejecimiento demográfico, un reto para el notario’”, en Revista Internacional del Notariado – RIN, Buenos Aires, ONPI, N.° 119, 2013, pp. 189-190. (N. del E.): Ver aquí; última consulta: 5/11/2021.

[12]. SAN MARTÍN, Raquel, “Oscar Oszlak. ‘Los funcionarios públicos no han incorporado la disposición moral a rendir cuentas’” (online), en diario La Nación, 14/12/2014, https://www.lanacion.com.ar/opinion/oscar-oszlak-los-funcionarios-publicos-no-han-incorporado-la-disposicion-moral-a-rendir-cuentas-nid1751628/; última consulta: 16/8/2019.

[13]. ZAREBSKI, Graciela, El futuro se construye hoy. La reserva humana. Un pasaporte hacia un buen envejecimiento, Buenos Aires, Paidós, 2012, p. 99.

[14]. Ídem, p. 100.

[15]. Ídem, p. 82.

[16]. MUÑOZ MOLINA, Antonio, Como la sombra que se va, Seix Barral, p. 138.

[17]. En Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/35065/2012; última consulta: 16/8/2019.

[18]. En Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/87218/2010; última consulta: 16/8/2019. (N. del E.): ver completo aquí; última consulta: 5/11/2021.

[19]. En Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/691/2008; última consulta: 16/8/2019. (N. del E.): ver completo aquí; última consulta: 5/11/2021.

[20]. En Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/62161/2012; última consulta: 16/8/2019.

[21]. En Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/61138/2012; última consulta: 16/8/2019.

[22]. En Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/23570/2012; última consulta: 16/8/2019. (N. del E.): ver dictamen de la Procuración General en el v. 1 del t. 335 aquí (pp. 854-862); última consulta: 5/11/2021.

[23]. En Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/40015/2012; última consulta: 16/8/2019.

[24]. En Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/37394/2012; última consulta: 16/8/2019.

[25]. En Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/19919/2012; última consulta: 16/8/2019.

[26]. En Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/40037/2012; última consulta: 16/8/2019.

[27]. En Sistema de Información Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR/JUR/19368/2011; última consulta: 16/8/2019.

 

 

 

 

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