Boletín digital de jurisprudencia. El usufructuario opuso la caducidad de la acción de revocación. La Cámara, basada en la teoría del abuso del derecho y con perspectiva de género, contó el plazo de otro modo e hizo lugar a la revocación. (Cám. Civ. y Com. Primera de La Plata Sala II, 02/06/26, «Medina, Andrea Silvana»).
Rama: Contratos
Fideicomiso inmobiliario: silencio del fiduciario y límite a la responsabilidad del propietario del terreno
Boletín digital de jurisprudencia. El silencio del fiduciario frustró la cesión de los boletos de compraventa y los adquirentes buscaron extender la responsabilidad a la propietaria del terreno. La Cámara rechazó la demanda, considerando que nunca la habían intimado. (CNCiv. Sala B, 15/04/26, «Della Maggiore, Sebastián y otros»).
Oponibilidad de la cesión de herencia
Boletín digital de jurisprudencia. La preferencia entre dos cesiones sucesivas de idénticos derechos hereditarios pertenece a quien primero la presenta en el sucesorio. La omisión de esta carga procesal torna el acto inoponible.
Boletos de la Ley 14005: caducidad de las anotaciones
Boletín digital de jurisprudencia. Las anotaciones sin plazo expreso caducan a los cinco años, por integración con el régimen registral general. Se rechaza la tesis de la anotación in eternum. La publicidad registral no puede exceder la naturaleza personal del derecho.
Propiedad horizontal: modificación judicial del reglamento de copropiedad
Boletín digital de jurisprudencia. «Andriani, Carmen c/ Consorcio de Propietarios Bolivia 117/19/21». Modificación judicial de los porcentuales de un reglamento de PH, tras comprobarse una manifiesta desproporción entre la cuota asignada y la superficie real de una unidad. Límite de la autonomía de la voluntad: si bien corresponde modificar el reglamento por asamblea, la intervención judicial resulta excepcionalmente admisible para frenar arbitrariedades.
Acción de escrituración. Prescripción liberatoria
Boletín digital de jurisprudencia. «Díaz, Rodrigo Ariel c/ Balneario Las Toninas SCA». Rechaza la acción de escrituración y hace lugar a la prescripción liberatoria. Boleto de compraventa: la obligación de escriturar se trata de una obligación personal de hacer. La ocupación material del inmueble –no probada en el caso– carece de virtualidad para interrumpir la prescripción de la acción personal.