Boletín digital de jurisprudencia. No puede hacerse efectiva la escrituración ni el apercibimiento del art. 512 CPCCN sin la previa partición del inmueble (CNCiv. Sala K, 19/06/26, «Larradura SA c/ Giorgio, Ernesto Rafael y otro s/ escrituración»).
Tema: Partición de herencia
Partición privada. Contenido y validez
Boletín digital de jurisprudencia. CNCiv., Sala L, 26/03/2025, “A., R. O. s/ sucesión ab intestato”.
Estado civil. Discrepancias en el estudio de títulos
Dictamen. Rectificación del asiento registral y nota marginal ordenadas judicialmente. Observabilidad del título. Dictamen aprobado por la Comisión de Consultas Jurídicas.
Modalidades de la partición extrajudicial de herencia
Doctrina. Partición de herencia: marco normativo, modos, forma. Partición privada extrajudicial en sede notarial. Modalidades. Nuevas alternativas. Modelos. Jurisprudencia.
Formas de la partición de las comunidades
Únicas formas de celebrar la partición: judicial y extrajudicial. Esta última deberá otorgarse por escritura pública cuando entre los bienes integrantes de la masa partible exista un inmueble. No es posible instrumento privado “presentado al juez de la sucesión”, pues en tal caso la partición no es judicial.
La inscripción de la declaratoria de herederos, del testamento y la partición. Su justa medida
La partición privada notarial no exige más que declaratoria de herederos o aprobación del testamento y voluntad unánime de los herederos mayores y capaces. La protección de los derechos de los letrados quedarán garantizados por la participación del escribano público en la partición privada notarial.