Boletín digital de jurisprudencia. No puede hacerse efectiva la escrituración ni el apercibimiento del art. 512 CPCCN sin la previa partición del inmueble (CNCiv. Sala K, 19/06/26, «Larradura SA c/ Giorgio, Ernesto Rafael y otro s/ escrituración»).
Tema: Condominio
Usufructo entre condóminos
Doctrina. Se analiza la Instrucción de Trabajo 3/23 del RPI de Capital Federal, que establece que rechazará la constitución recíproca del derecho real de usufructo entre condóminos de una parte indivisa. Esta instrucción excede la función calificadora del registrador.