
Jurisprudencia
Prevalece un embargo trabado sobre un boleto de compraventa de fecha anterior respecto del cual no se acreditaron los requisitos que exige el artículo 1170, CCCN. El tribunal confirma la resolución de primera instancia, entendiendo —por interpretación amplia— que, aunque las firmas del boleto no fueron certificadas, se encuentra acreditada la posesión y la fecha, no obstante falta probar el pago mínimo del 25% del precio.
Selección de María Inés Montesano
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala H.
Fecha: 30/03/2026.
Autos: «Montero María Elena c/ Ranzatto Venier Nelly Liliana (sus herederos) y otros s/ tercería de mejor derecho» (12138/2023).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
Revistas: (contenidos exclusivos de la web [s/n])
Sección: Jurisprudencia
año: 2026
Tema: Boleto de compraventa, Certificación de firmas, Embargo, Tercería de mejor derecho
Ramas: Contratos, Inmobiliario y Reales, Notarial, Parte General