
Jurisprudencia
El fallo resuelve un reclamo de daños y perjuicios promovido por los adquirentes de varias unidades funcionales contra la propietaria del terreno y el fiduciario por la frustración de una cesión de varios boletos de compraventa.
Los actores, adquirentes en un fideicomiso inmobiliario, perdieron una oportunidad de venta ante el silencio del fiduciario para aprobar dicha cesión frente a la intimación fehaciente. Tras la condena de primera instancia al fiduciario, la alzada debatió la posible extensión de la responsabilidad hacia la empresa titular de la tierra y figura visible del proyecto.
El tribunal analizó la inoponibilidad de la propietaria del terreno y los límites de la responsabilidad contractual. Resolvió que, al no haber sido intimada para intervenir frente al silencio del fiduciario, resultaba improcedente atribuirle responsabilidad. Consecuentemente, confirmó el rechazo de la demanda contra la desarrolladora, por no verificarse que exista un presupuesto de antijuricidad.
Selección de María Inés Montesano
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala B.
Fecha: 15/04/2026.
Autos: «Della Maggiore, Sebastián y otros c/ Nordelta SA y otros s/ daños y perjuicios» (3719/2015).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
Revistas: (contenidos exclusivos de la web [s/n])
Sección: Jurisprudencia
año: 2026
Tema: Boleto de compraventa, Cesión de boleto, Fideicomiso, Responsabilidad del desarrollador inmobiliario
Ramas: Contratos, Del consumidor, Obligaciones, Parte General