
Jurisprudencia
La sentencia dictada por la Sala C de la Cámara Comercial confirmó la dictada en primera instancia que resolvió declarar la inoponibilidad a la masa, en los términos del art. 119 LCQ, de la cesión onerosa de derechos hereditarios otorgada por el fallido a favor de su hermana dentro del período de sospecha.
Tuvo especialmente en cuenta que el precio se fijó en un monto equivalente a la valuación fiscal y que el mismo se declaró pagado en efectivo antes de la firma. Pondera que no es exigible la prueba directa del conocimiento de la cesación de pagos del cedente, por lo que tuvo por acreditado dicho recaudo en razón de la existencia de indicios graves, precisos y concordantes (parentesco fraterno, precio ajeno a los valores de mercado y pago anticipado del precio, entre otros) que ponían de manifiesto ese conocimiento.
En consecuencia, tuvo por acreditados los requisitos de la denominada revocatoria concursal, a saber: i) que se haya declarado la falencia de quien fuera titular del bien o derecho; ii) que se trate de un acto realizado a título oneroso —pues siendo gratuitos quedan afectados por el art. 118 LCQ—; iii) que hubiera sido celebrado dentro del período de sospecha; iv) que el tercero conociera el estado de cesación de pagos del deudor al tiempo de celebrar el negocio jurídico; y v) que tales actos resulten perjudiciales al patrimonio del deudor o agraven la par conditio creditorum.
Selección de María Inés Montesano
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala C.
Fecha: 18/03/2026.
Autos: «Fontán, Julio s/ quiebra c/ Fontán, Claudia y otro s/ ordinario» (11138/2023).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
Revistas: (contenidos exclusivos de la web [s/n])
Sección: Jurisprudencia
año: 2026
Tema: Cesación de pagos, Cesión de herencia - derechos hereditarios, Concursos y quiebras, Período de sospecha
Ramas: Concursal, Contratos, Procesal, Sucesiones