
Jurisprudencia
La sentencia de la Sala K de la Cámara Civil revocó la decisión de grado que había hecho lugar a la demanda de escrituración de las partes indivisas de un inmueble —integrante del acervo hereditario del titular registral— a favor de la sociedad actora, y había supeditado la obligación a la previa realización por parte de los demandados de los trámites y gestiones que permitan otorgar tal acto (diligencias de inscripción en el sucesorio del titular registral), bajo apercibimiento de que si los obligados no lo cumplieran, el juez suscribiría la escritura por ellos y a su costa (art. 512 CPCCN).
La alzada pone de resalto que no se está en presencia de un condominio, sino que los vendedores integran una comunidad hereditaria, y que, en razón de que sólo dos de los tres coherederos contrataron con la sociedad adquirente, no sólo era requisito la obtención de la orden de inscripción en el sucesorio referido, sino que resultaba indispensable la previa partición del bien para que los vendedores puedan transmitir el dominio de las partes indivisas prometidas en venta o bien hacerse efectivo el apercibimiento. En tal sentido, destaca que la sociedad compradora puede subrogarse en los derechos de los herederos y solicitar la partición por revestir el carácter de acreedora de los mismos (arts. 739 y 2364 CCCN).
Selección de Sofía Becerra Vázquez
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K.
Fecha: 19/06/2026.
Autos: «Larradura SA c/ Giorgio, Ernesto Rafael y otro s/ escrituración» (49159/2015).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
Revistas: (contenidos exclusivos de la web [s/n])
Sección: Jurisprudencia
año: 2026
Tema: Boleto de compraventa, Compensación económica, Condominio, Indivisión hereditaria, Obligación de escriturar, Partición de herencia
Ramas: Contratos, Inmobiliario y Reales, Obligaciones, Registral, Sucesiones