Doctrina. ¿Otorgante, compareciente, firmante, parte? Crítica a la redacción del Código Civil y Comercial por ausencia de vocabulario técnico preciso y por terminología ambigua. Se analiza la identificación de representantes y representados, datos razonables e irrazonables. Escritura y contrato. Continente y contenido. Ciento cincuenta años después de Vélez Sarsfield, el código unificado reproduce una ley perimida. Vuelta al siglo XIX.
autor: MIGUENS - Alberto María
Legado de cosa ajena
Doctrina. Se analiza el legado de cosa ajena: antecedentes de derecho español y de derecho francés, inclinación de Vélez Sarsfield hacia este último. Fundamentos, ventajas y desventajas de la prohibición, razonabilidad, justicia y constitucionalidad. Su mantenimiento en el CCyC.
La botella y el vino. Metáfora del hecho auténtico y el autenticado
Doctrina. Diferencia entre contenido y continente, hecho autenticado y hecho auténtico. Caso real: estafa, sustitución de persona. Nulidades del acto y del instrumento, mala fe. Extinción de mandato en Uruguay. Litisconsorcio. Responsabilidad del escribano.
El asentimiento conyugal en la transformación de sociedades de personas. Otros supuestos
CCCN y asentimiento conyugal en transformaciones societarias. Nomas de la IGJ: No se justifica mantener el criterio del 170, tampoco el restrictivo enfoque del 184 o el 202. Necesidad de modificación urgente.
Impacto del Código unificado en la Ley General de Sociedades. Asambleas unánimes
El nuevo Código unificado ha modificado la Ley General de Sociedades no solo de manera expresa, sino también por vía indirecta, al modificar el Título “Personas jurídicas”, entre las cuales se cuentan las sociedades de la 19550. Entonces, cabe determinar el conflicto de leyes que se plantea sobre la aplicabilidad de la parte general del CCCN a los tipos previstos por la ley especial.
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La sociedad del 985*
El artículo 985 del Código Civil establece que «son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido». El artículo se centra en la excepción a la prohibición, referida al interés fundado en tener parte, ser gerente o director de una sociedad anónima.