Tema: Régimen patrimonial del matrimonio

Sinceramiento fiscal, mandato oculto y carácter de los bienes

Dictámenes. El bien adquirido por sinceramiento fiscal de haber actuado en representación pero con mandato oculto de una persona que al momento de la transferencia simulada era casado reviste el carácter de ganancial, cualquiera fuere su estado civil al momento de la escritura que la instrumente.

Régimen de separación de bienes. Una opción aún poco conocida

Autonomía de la voluntad: opción por el régimen de separación. Prolongada disputa acerca de su conveniencia. Ventajas y desventajas. Formas de realizar la opción. Escritura pública o vía administrativa. Asesoramiento profesional. Contratos entre cónyuges. Régimen de administración.

Posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en el Código Civil y Comercial: A) por declaración en el acta de matrimonio; B) por convención matrimonial previa o posterior al matrimonio

Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.

Cuestiones sobre la calificación de bienes en el régimen patrimonial del matrimonio

Tanto en la relación de los cónyuges entre sí como respecto a la relación entre cada uno y los terceros, y responde a la pregunta acerca de a qué patrimonio deberán incorporarse los bienes que ingresan. Innovaciones respecto del cuerpo normativo anterior.

El asentimiento conyugal en la transformación de sociedades de personas. Otros supuestos

CCCN y asentimiento conyugal en transformaciones societarias. Nomas de la IGJ: No se justifica mantener el criterio del 170, tampoco el restrictivo enfoque del 184 o el 202. Necesidad de modificación urgente.