Boletín digital de jurisprudencia. El título de propiedad emanado del proceso sucesorio es inobservable aunque existan herederos en el extranjero, ya que la citación edictal es autosuficiente. (CNCiv. Sala A, 17/07/26, «Medina, Mario César s/ sucesión ab-intestato»).
Tema: Estudio de títulos
Estado civil. Discrepancias en el estudio de títulos
Dictamen. Rectificación del asiento registral y nota marginal ordenadas judicialmente. Observabilidad del título. Dictamen aprobado por la Comisión de Consultas Jurídicas.
La botella y el vino. Metáfora del hecho auténtico y el autenticado
Doctrina. Diferencia entre contenido y continente, hecho autenticado y hecho auténtico. Caso real: estafa, sustitución de persona. Nulidades del acto y del instrumento, mala fe. Extinción de mandato en Uruguay. Litisconsorcio. Responsabilidad del escribano.
Poder sin matriz. Calificación de la buena fe de los subadquirentes
Poderes; calificación notarial; legitimación del disponente; falta de matriz; prescripción; buena fe; ultractividad; artículo 7 CCCN; estudio de títulos; justo título; buena fe.
Estudio de títulos
La normativa sobre el estudio de títulos en el CCCN, ¿modificó pautas y opiniones, todavía no jurisprudenciales pero sí doctrinarias sobre la conveniencia del estudio de antecedentes o transformamos esa tarea en obligatoria?
Una propuesta interpretativa del justo título y la buena fe del adquirente de inmuebles
Considerar el estudio de títulos como diligencia esencial para la buena fe del adquirente es un error. La buena fe es un estado de certeza íntimo de quien contrata, no una opinión profesional del escribano. El CCCN no ha modificado la presunción de buena fe. Su redacción es una reafirmación de la función legitimante del escribano, perfectamente cumplida con la constatación de matricidad.