El escribano no es garante de todos los riesgos que pueden presentarse durante su actuación. Solo algunos de los débitos que asume son obligaciones de resultado. Distingo entre actos instrumentado e instrumental. Obligaciones de resultado y de medios. Naturaleza de las involucradas en la función notarial.
Revista: 934 (oct - dic 2018)
Representación convencional y orgánica
Actos, negocios y operaciones utilizan la representación para su concertación. Se distinguen la representación voluntaria y la orgánica. Aspectos más relevantes. Alcances de cada instituto.
Régimen de separación de bienes. Una opción aún poco conocida
Autonomía de la voluntad: opción por el régimen de separación. Prolongada disputa acerca de su conveniencia. Ventajas y desventajas. Formas de realizar la opción. Escritura pública o vía administrativa. Asesoramiento profesional. Contratos entre cónyuges. Régimen de administración.
La preferencia del boleto de compraventa del artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación
El boleto y sus efectos específicos. Privilegio para el comprador promeso. La publicidad registral suficiente debe ser objeto de estricta aplicación y tratamiento. Solo cuando no sea posible entregar la posesión se podrá sustituir esta publicidad por la registral.
Estudio de títulos
La normativa sobre el estudio de títulos en el CCCN, ¿modificó pautas y opiniones, todavía no jurisprudenciales pero sí doctrinarias sobre la conveniencia del estudio de antecedentes o transformamos esa tarea en obligatoria?
Posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en el Código Civil y Comercial: A) por declaración en el acta de matrimonio; B) por convención matrimonial previa o posterior al matrimonio
Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.