Resulta fundamental tener en claro que no es lo mismo un sistema basado en el “seguro de título” que uno que gira en torno al “título seguro”. Se trata del ejercicio de la verdadera función del notariado argentino (latino). Resulta innegable que nuestra actividad, pacificadora, asesora y portadora de seguridad jurídica, reduce la litigiosidad…
Revista: 930 (oct - dic 2017)
Francisco Cerávolo
1927-2017
Francisco Cerávolo fue, sin duda, uno de esos colegas que nos hace sentir orgullos al compartir su misma profesión. Nos regaló más de cincuenta años de vocación por el notariado, a través de una rica trayectoria académica, profesional y dirigencial…
Oferta de donación conjunta o solidaria. Una solución jurídica, práctica y eficaz para las ofertas de donación (art. 1547 del Código Civil y Comercial)
La donación conjunta o solidaria permite que la aceptación de un solo donatario ocasione la pérdida total del dominio para el donante. Los restantes donatarios podrán, en consecuencia, aceptar la donación aun después de la muerte del donante. Una solución jurídica, práctica y eficaz.
Una propuesta interpretativa del justo título y la buena fe del adquirente de inmuebles
Considerar el estudio de títulos como diligencia esencial para la buena fe del adquirente es un error. La buena fe es un estado de certeza íntimo de quien contrata, no una opinión profesional del escribano. El CCCN no ha modificado la presunción de buena fe. Su redacción es una reafirmación de la función legitimante del escribano, perfectamente cumplida con la constatación de matricidad.
Pérdida de la matriz. Reconstrucción del protocolo. Sede judicial y notarial
Consulta sobre escritura de “reconstrucción”. Falta de matriz. Se concluirá que la escritura traída a consulta no cumple con ninguno de los dos procedimientos de subsanación correspondientes.
Régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil. Bienes propios, carácter. Declaración del cónyuge adquirente
Consulta por título en que no se acreditó el carácter propio de los fondos. Se analiza doctrinariamente la calificación de los bienes y la subsanación de la omisión de declarar el origen. Se concluirá que el título no es observable porque tanto la escritura de adquisición como su complementaria se encuentran revestidas de las formalidades legales.