Etiqueta: Nuevas realidades sociales

Certificados de Actuación Remota: un instrumento eficaz al servicio de la comunidad

La digitalización de la información y, en definitiva, la globalización de la comunicación y la difusión del uso de las redes sociales han generado una veloz y constante evolución de las relaciones humanas a nivel mundial. Como consecuencia de ello, en el ámbito de las relaciones jurídicas los diferentes procesos que se generan para el otorgamiento y autenticación de contratos y otros actos jurídicos no están exceptuados de estos cambios, debiendo ser rediseñados para absorberlos sin afectar su legalidad y seguridad jurídica.

Inmediación notarial y nuevas tecnologías. Una visión europea

Doctrina. ¿Es posible nuestra intervención sin presencia física ante nosotros? ¿En qué medida pueden las nuevas tecnologías ser utilizadas para ello? Novedades europeas.

El documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jurídicos del documento

Documento electrónico y firma digital no importan una nueva forma jurídica. La forma impuesta del acto público determina la existencia del documento público notarial digital por la labor e intervención del notario. Intervención notarial en los documentos electrónicos.

Contratos inteligentes

La exposición aborda el encuadre jurídico de los contratos inteligentes. Programas informáticos. Masividad. Blockchain. Ethereum. Rol del escribano ante las nuevas tecnologías y los mecanismos de contratación moderna y digital.

Régimen de separación de bienes. Una opción aún poco conocida

Autonomía de la voluntad: opción por el régimen de separación. Prolongada disputa acerca de su conveniencia. Ventajas y desventajas. Formas de realizar la opción. Escritura pública o vía administrativa. Asesoramiento profesional. Contratos entre cónyuges. Régimen de administración.

Posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en el Código Civil y Comercial: A) por declaración en el acta de matrimonio; B) por convención matrimonial previa o posterior al matrimonio

Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.