Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.
autor: ETCHEGARAY - Natalio Pedro
Oferta de donación conjunta o solidaria. Una solución jurídica, práctica y eficaz para las ofertas de donación (art. 1547 del Código Civil y Comercial)
La donación conjunta o solidaria permite que la aceptación de un solo donatario ocasione la pérdida total del dominio para el donante. Los restantes donatarios podrán, en consecuencia, aceptar la donación aun después de la muerte del donante. Una solución jurídica, práctica y eficaz.
El notario y el juicio de capacidad del requirente frente al Código Civil y Comercial de la Nación
Mientras el Reg. de Sentencias de Incapacidad (art. 39 CCCN) no se organice a nivel nacional, no se innovará en la responsabilidad
notarial en esta materia, la que seguirá ligada al deber de cerciorarse de la capacidad de los requirentes dentro de los límites de hecho y de derecho que le obligan al notario a apreciarla o reconocerla.
Sobrevuelo notarial del Código Civil y Comercial. Escrituras y actas. Artículos 299 a 312
Análisis del tratamiento de las escrituras públicas y las actas en el Código Civil y Comercial. Hincapié en las modificaciones introducidas y su valoración. Requisitos. Protocolo. Obligaciones funcionales. Único acto. Idioma. Abreviaturas y números. Contenido. Otorgante con discapacidad auditiva. Identidad de los comparecientes. Etc.
Donación a herederos legitimarios en el Código Civil y Comercial*
Al no advertirse en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación ningún cambio sustancial en los artículos relativos a la colación, surge la posibilidad de seguir aplicando la construcción doctrinaria y jurisprudencial que nace del artículo 3477 del Código Civil y su nota y permite al donatario –legitimario del donante– considerarse dueño y, como tal, enajenar absolutamente el bien recibido en donación, ya que ante una acción de sus coherederos solamente debería reunir a la masa hereditaria el valor del bien y no la cosa misma.