Comentarios a normativa. Con la RG 1/22, la IGJ legisla sobre el plazo de las sociedades comerciales, estableciendo que no podrá exceder de treinta años. Más allá de que pueda considerarse largo o corto, el plazo es sin dudas arbitrario. Al modificar uno de los requisitos de fondo del acto constitutivo, establecido en la Ley de Sociedades, la IGJ se excede en sus facultades.
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El asentimiento conyugal en la transformación de sociedades de personas. Otros supuestos
CCCN y asentimiento conyugal en transformaciones societarias. Nomas de la IGJ: No se justifica mantener el criterio del 170, tampoco el restrictivo enfoque del 184 o el 202. Necesidad de modificación urgente.
Donación efectuada por sociedad. Capacidad. Acto extraño. Objeto
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio sobre bondad de dos títulos que verifican entre sus antecedentes donaciones efectuadas por dos sociedades, que datan del 16 de noviembre de 1995 y se refieren a lotes de terreno de campo. Se concluirá que no resulta observable el título traído en consulta.
En torno a la unipersonalidad y las sociedades no constituidas según los tipos previstos y otros supuestos. Panorama actual
Se analizan las materias del título en el marco del CCCN y la Ley General de Sociedades. Sección 4ª, unipersonalidad, instrumento constitutivo, denominación, adquisición de bienes, disolución, liquidación, responsabilidades…
Donación por sociedad anónima. Capacidad. Acto extraño al objeto
La capacidad genérica de la sociedad es independiente del objeto concreto para el que se haya constituido, que no impone un límite a su actuación, sino que sólo hace al régimen de imputación interno. La decisión válidamente adoptada por el órgano de gobierno respecto de la aprobación de un acto notoriamente extraño al objeto social resulta suficiente para considerarlo válido, eficaz y oponible a la sociedad.
Acerca de un registro de documentos y firmas creado por el Colegio Público de Abogados
A partir de publicaciones y de un intercambio de correspondencia entre el Colegio de […]