Jurisprudencia comentada. Juicio notarial de la capacidad del otorgante. La escribana que había sido procesada por defraudación por circunvención de incapaz fue sobreseída en la apelación. La otorgante, una mujer de edad avanzada, internada.
Tema: Capacidad
Análisis del artículo 304 del Código Civil y Comercial de la Nación. Otorgantes con discapacidad auditiva
Análisis de la normativa, tratamiento de la figura del otorgante con discapacidad auditiva en el Código Civil y Comercial. Derechos humanos y capacidad. Inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 304 CCCN. Propuesta de un tratamiento más extenso y profundo de la temática, a la luz de los tratados internacionales en materia de discapacidad y derechos humanos. La necesidad de modificar el artículo 304. El deber del Estado de velar por el cumplimiento de los derechos humanos.
Donación efectuada por sociedad. Capacidad. Acto extraño. Objeto
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio sobre bondad de dos títulos que verifican entre sus antecedentes donaciones efectuadas por dos sociedades, que datan del 16 de noviembre de 1995 y se refieren a lotes de terreno de campo. Se concluirá que no resulta observable el título traído en consulta.
Sobre el carácter vinculante de las directivas médicas anticipadas otorgadas por adolescentes y personas con capacidad restringida
Adolescentes y personas con capacidad restringida puede otorgar actos de autoprotección que tendrán efectos en el consentimiento previo al acto médico. Derecho constitucional a ser oído. Estas directivas anticipadas tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio si se hicieron ante escribano público o juez.
Artículos 45 y 46 del nuevo Código. Donaciones y propuesta de futuras reformas
Lo decisivo para juzgar la validez de un contrato es el estado en que el luego declarado incapaz, o con capacidad restringida, estaba al momento en que contrató. Es necesario reformar estos artículos en cuanto a las donaciones.
Los eslabones perdidos de la capacidad
Lectura armónica de los preceptos establecidos en los artículos 39, 44, 45 y 46 del Código Civil y Comercial que resulte acorde con los fundamentos de dicho cuerpo legal y que permita conciliar la seguridad jurídica con el respeto a los derechos personalísimos.
Imagen: Perspective lines. Monik Markus. Creative Commons