Revista: 940 (abr - jun 2020)

El adulto mayor en la sociedad y en el derecho (parte II)

Doctrina. Situación de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley vigente. Comparación con la normativa del Código Civil derogado y otras legislaciones. Vicisitudes frente a la defensa y el respeto de sus derechos y de su autonomía. Situación de vulnerabilidad. Ejercicio de la función notarial frente al envejecimiento de la población. (Segunda parte).

Plazo de las sociedades comerciales. Comentario a la Resolución general 1/22 de la IGJ

Comentarios a normativa. Con la RG 1/22, la IGJ legisla sobre el plazo de las sociedades comerciales, estableciendo que no podrá exceder de treinta años. Más allá de que pueda considerarse largo o corto, el plazo es sin dudas arbitrario. Al modificar uno de los requisitos de fondo del acto constitutivo, establecido en la Ley de Sociedades, la IGJ se excede en sus facultades.

Cuestiones prácticas del régimen de vivienda especial

Doctrina. Análisis del régimen especial de protección de la vivienda. Foco en cuestiones controvertidas y vacíos legislativos sobre el objeto y los sujetos del instituto. Efectos de la regulación actual respecto del bien de familia y el alcance de la protección con los acreedores anteriores y posteriores al 1 de agosto de 2015. Especial énfasis en la subrogación real, los beneficios y los conflictos que surgen de una regulación incompleta como la necesidad de reserva, la falta de plazo cierto, mayor valor de la vivienda adquirida, entre otros.

Intervención del sujeto individual en la reorganización de empresas

Doctrina. Es posible realizar una reorganización con la intervención de un empresario individual. Así lo permite la normativa tributaria. Y la LGS no lo prohíbe. La transferencia por reorganización y la de fondo de comercio son distintas instituciones. El título traslativo de reestructuración o de reorganización es un título legítimo.

Delegación extrajudicial del ejercicio de la responsabilidad parental entre progenitores

Doctrina. Supuestos de delegación del ejercicio de la responsabilidad parental. El autor se centra centra en el art. 641 inc. b) CCyC: delegación a uno de los progenitores “por voluntad” de estos o “por decisión judicial”. ¿Es posible sin homologación judicial ni plazos? Distintas modalidades.