Comentarios a normativa. Con la RG 1/22, la IGJ legisla sobre el plazo de las sociedades comerciales, estableciendo que no podrá exceder de treinta años. Más allá de que pueda considerarse largo o corto, el plazo es sin dudas arbitrario. Al modificar uno de los requisitos de fondo del acto constitutivo, establecido en la Ley de Sociedades, la IGJ se excede en sus facultades.
autor: GUTIÉRREZ ZALDÍVAR - Alfonso
Objeto social. Comentario a la Resolución General 5/2020 de la Inspección General de Justicia
Doctrina. Crítica a la RG IGJ 5/20. Claro retroceso en discusiones superadas en cuanto a la unicidad en el objeto social. Confusión con el requisito de precisión y determinación.
Poder especial irrevocable para vender. Error en la individualización del inmueble
Si la observación al título de propiedad se debe al cambio de unidad funcional a crearse, dicha observación es infundada.
Donación efectuada por sociedad. Capacidad. Acto extraño. Objeto
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio sobre bondad de dos títulos que verifican entre sus antecedentes donaciones efectuadas por dos sociedades, que datan del 16 de noviembre de 1995 y se refieren a lotes de terreno de campo. Se concluirá que no resulta observable el título traído en consulta.
Compra en comisión. Momento para hacer la denuncia de comitente
La compra en comisión es la celebrada por el comisionista a su propio nombre pero indicando que lo hace “en comisión”, por cuenta ajena. El comprador en comisión debe revelar antes del momento de la escrituración (o del plazo que se hubiere estipulado en el contrato) el nombre de la persona que asumirá la calidad de comprador; si no, queda él como único responsable.
Imagen: Museo Notarial Argentino
Sociedad anónima. Liquidación y adjudicación. Asentimiento conyugal
Dictamen elaborado por el escribano Alfonso Gutiérrez Zaldívar y aprobado en forma unánime por los miembros de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de […]