Etiqueta: Ley 26994

Revitalización de la anticresis bajo la reforma del Código Civil y Comercial

Doctrina. Análisis de la anticresis en el CCyC: sujetos legitimados para ser titulares y la inclusión de los titulares de conjuntos inmobiliarios; objeto sobre el que recae; coexistencia de hipoteca y anticresis sobre el mismo inmueble; posibilidad de que el usufructo sea dado en garantía, al igual que el derecho de superficie; plazo de duración de la anticresis y caducidad de su registración, diferencias y crítica.

Anticresis

Doctrina. Análisis sistemático de la anticresis en el CCyC. Se examinan temas controvertidos: derecho de retención del acreedor, garantía de créditos indeterminados, plazo de duración y de caducidad de la inscripción, anticresis sucesivas, posibilidad de gravar una parte material de la cosa, acciones; entre otras cuestiones.

Volver del futuro. El problema del otorgante

Doctrina. ¿Otorgante, compareciente, firmante, parte? Crítica a la redacción del Código Civil y Comercial por ausencia de vocabulario técnico preciso y por terminología ambigua. Se analiza la identificación de representantes y representados, datos razonables e irrazonables. Escritura y contrato. Continente y contenido. Ciento cincuenta años después de Vélez Sarsfield, el código unificado reproduce una ley perimida. Vuelta al siglo XIX.

El adulto mayor en la sociedad y en el derecho (parte II)

Doctrina. Situación de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley vigente. Comparación con la normativa del Código Civil derogado y otras legislaciones. Vicisitudes frente a la defensa y el respeto de sus derechos y de su autonomía. Situación de vulnerabilidad. Ejercicio de la función notarial frente al envejecimiento de la población. (Segunda parte).

Plazo de las sociedades comerciales. Comentario a la Resolución general 1/22 de la IGJ

Comentarios a normativa. Con la RG 1/22, la IGJ legisla sobre el plazo de las sociedades comerciales, estableciendo que no podrá exceder de treinta años. Más allá de que pueda considerarse largo o corto, el plazo es sin dudas arbitrario. Al modificar uno de los requisitos de fondo del acto constitutivo, establecido en la Ley de Sociedades, la IGJ se excede en sus facultades.