Doctrina. Análisis de la anticresis en el CCyC: sujetos legitimados para ser titulares y la inclusión de los titulares de conjuntos inmobiliarios; objeto sobre el que recae; coexistencia de hipoteca y anticresis sobre el mismo inmueble; posibilidad de que el usufructo sea dado en garantía, al igual que el derecho de superficie; plazo de duración de la anticresis y caducidad de su registración, diferencias y crítica.
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Anticresis
Doctrina. Análisis sistemático de la anticresis en el CCyC. Se examinan temas controvertidos: derecho de retención del acreedor, garantía de créditos indeterminados, plazo de duración y de caducidad de la inscripción, anticresis sucesivas, posibilidad de gravar una parte material de la cosa, acciones; entre otras cuestiones.
Anticresis y tiempo compartido. Análisis comparativo e integrador
Doctrina. Anticresis, garantía real económicamente eficiente para funcionar en STC. Finalidad y objeto de ambas tipicidades reales. Ventajas económicas de la anticresis. Legitimación. Propuestas de lege ferenda para optimizar la aplicación de esta figura en el mercado.
Volver del futuro. El problema del otorgante
Doctrina. ¿Otorgante, compareciente, firmante, parte? Crítica a la redacción del Código Civil y Comercial por ausencia de vocabulario técnico preciso y por terminología ambigua. Se analiza la identificación de representantes y representados, datos razonables e irrazonables. Escritura y contrato. Continente y contenido. Ciento cincuenta años después de Vélez Sarsfield, el código unificado reproduce una ley perimida. Vuelta al siglo XIX.
El adulto mayor en la sociedad y en el derecho (parte II)
Doctrina. Situación de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley vigente. Comparación con la normativa del Código Civil derogado y otras legislaciones. Vicisitudes frente a la defensa y el respeto de sus derechos y de su autonomía. Situación de vulnerabilidad. Ejercicio de la función notarial frente al envejecimiento de la población. (Segunda parte).
Plazo de las sociedades comerciales. Comentario a la Resolución general 1/22 de la IGJ
Comentarios a normativa. Con la RG 1/22, la IGJ legisla sobre el plazo de las sociedades comerciales, estableciendo que no podrá exceder de treinta años. Más allá de que pueda considerarse largo o corto, el plazo es sin dudas arbitrario. Al modificar uno de los requisitos de fondo del acto constitutivo, establecido en la Ley de Sociedades, la IGJ se excede en sus facultades.