Doctrina. Proyectos de ley recientes sobre sucesiones notariales. Análisis. ¿Por qué el autor los considera innecesarios y una traba para los objetivos del notariado? Carta del Colegio Público de Abogados al presidente de la Nación. Propuestas registrales.
Etiqueta: Declaratoria de herederos
Falta de aceptación de herencia. Pérdida del derecho de opción
Dictamen. Falta de presentación en el expediente de una hija del causante. Silencio de la cónyuge supérstite. Plazo y condiciones para elegir entre la aceptación y la renuncia a la herencia. Código Civil.
Modalidades de la partición extrajudicial de herencia
Doctrina. Partición de herencia: marco normativo, modos, forma. Partición privada extrajudicial en sede notarial. Modalidades. Nuevas alternativas. Modelos. Jurisprudencia.
Falta de aceptación de herencia. Plazo para el ejercicio del derecho de opción
Herencia; aceptación de herencia; renuncia de herencia; derecho de opción; pérdida del derecho de opción; declaratoria de herederos; coherederos.
La inscripción de la declaratoria de herederos, del testamento y la partición. Su justa medida
La partición privada notarial no exige más que declaratoria de herederos o aprobación del testamento y voluntad unánime de los herederos mayores y capaces. La protección de los derechos de los letrados quedarán garantizados por la participación del escribano público en la partición privada notarial.
La persistente presencia de los procedimientos sucesorios notariales en el nuevo Código Civil y Comercial y su proyección al futuro
El único obstáculo para la intervención de los escribanos en los trámites sucesorios son las normas registrales (art. 2337 CCCN). Nada más necesita el notariado para recuperar incumbencias abandonadas.