Etiqueta: Autonomía de la voluntad

Contractualización de las relaciones convivenciales como vehículo de planificación sucesoria

Doctrina. Pactos convivenciales. Planificación patrimonial y sucesoria. Cese de la unión convivencial por ruptura y muerte. Compensación económica. Atribución del uso de la vivienda. Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. Modelos escriturarios.

Poderes preventivos

Doctrina. Figura jurídica especialmente eficaz para personas en estado de vulnerabilidad: en virtud de su libre voluntad y autodeterminación, pueden prever para su eventual incapacidad quién resolverá sus asuntos patrimoniales y/o personales, depositando su plena confianza en quienes considere conveniente. Rol social del notario.

Teoría de la invalidez. De la teoría de la confrontación a la ampliación del aspecto positivo de la invalidez y de la ineficacia

Replanteo de la teoría de la nulidad. Función preventiva. Mecanismos de garantía del tráfico jurídico, circulación de riqueza y paz social. Convalidación de los derechos reales. Prescripción adquisitiva como herramienta equilibradora ante nulidades. Valores negociales, autonomía privada, buena fe contractual y principio de conservación del negocio.

Régimen de separación de bienes. Una opción aún poco conocida

Autonomía de la voluntad: opción por el régimen de separación. Prolongada disputa acerca de su conveniencia. Ventajas y desventajas. Formas de realizar la opción. Escritura pública o vía administrativa. Asesoramiento profesional. Contratos entre cónyuges. Régimen de administración.

Posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en el Código Civil y Comercial: A) por declaración en el acta de matrimonio; B) por convención matrimonial previa o posterior al matrimonio

Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.