Doctrina. La usucapión puede operar sin necesidad de una declaración judicial, permitiendo la circulación de títulos, sin comprometer la seguridad jurídica.
Rama: Inmobiliario y Reales
Estado civil. Discrepancias en el estudio de títulos
Dictamen. Rectificación del asiento registral y nota marginal ordenadas judicialmente. Observabilidad del título. Dictamen aprobado por la Comisión de Consultas Jurídicas.
Usufructo entre condóminos
Doctrina. Se analiza la Instrucción de Trabajo 3/23 del RPI de Capital Federal, que establece que rechazará la constitución recíproca del derecho real de usufructo entre condóminos de una parte indivisa. Esta instrucción excede la función calificadora del registrador.
La adjudicación judicial inaudita parte de inmuebles a favor de los bancos en casos de subastas administrativas
Doctrina. Naturaleza jurídica de los títulos provenientes de subastas administrativas de bancos oficiales; especialmente en aquellos procesos que se realizan sin intervención de la parte ejecutada, de dudosa legitimidad a la luz de la constitucionalización del derecho privado actual.
Compra de inmueble para terceras personas. ¿Estipulación a favor de terceros, oferta de donación o gestión de negocios? (I)
Dictamen. Naturaleza jurídica de la cláusula de compra de inmuebles para terceras personas, la cual podrá enmarcarse como gestión de negocios, estipulación a favor de terceros o donación pendiente de aceptación. Inconveniente de la utilización de fórmulas genéricas de redacción como “compra para” o “compra para y con dinero de”. Se concluye que el caso traído a consulta se enmarca en la gestión de negocios.
Compra de inmueble para terceras personas. ¿Estipulación a favor de terceros, oferta de donación o gestión de negocios? (II)
Dictamen. Naturaleza jurídica de la cláusula de compra de inmuebles para terceras personas, la cual podrá enmarcarse como gestión de negocios, estipulación a favor de terceros o donación pendiente de aceptación. Inconveniente de la utilización de fórmulas genéricas de redacción como “compra para” o “compra para y con dinero de”. Se concluye por la necesidad del inicio del sucesorio.