El poder preventivo es la mejor herramienta para asegurar el ejercicio del derecho de autoprotección. No es necesario exponer intimidades o circunstancias personales que el poderdante prefiera mantener en reserva. La clara diferenciación que el Código Civil y Comercial establece en cuanto a representación y mandato admite sin dudas su implementación.
Rama: Contratos
Personas jurídicas. Novedades introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación
Novedades introducidas por el Código Civil y Comercial en relación con la constitución, el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas en general y, en especial, sobre fundaciones, asociaciones, asociaciones civiles bajo forma de sociedad y el consorcio de copropietarios.
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Los contratos asociativos en la unificación
Regulación de los contratos asociativos en el Código Civil y Comercial (negocio en participación, agrupación de colaboración, uniones transitorias, consorcios de cooperación)
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Reglamento de copropiedad. Reserva de derechos. Extensión. Poder especial irrevocable
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas. La adquisición de una unidad funcional implica la aceptación de las cláusulas que resultan del reglamento de copropiedad, de las eventuales reservas efectuadas por el propietario originario, así como de los eventuales poderes especiales irrevocables que se hubieran otorgado. El vencimiento del plazo de vigencia establecido para un poder especial irrevocable implica su total extinción.
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Poder. Error. Interpretación de los contratos. Buena fe. Justo título
Dictamen aprobado en forma unánime por los miembros de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
La representación societaria y la apariencia jurídica. Los directores electos en asambleas irregularmente celebradas
Por María Cesaretti (información sobre la autora) y Oscar Daniel Cesaretti (información sobre el autor) [1] 1. Introducción En la Revista del Notariado nº 913 se publicó el comentario […]