Rama: Contratos

Oferta de donación conjunta o solidaria. Una solución jurídica, práctica y eficaz para las ofertas de donación (art. 1547 del Código Civil y Comercial)

La donación conjunta o solidaria permite que la aceptación de un solo donatario ocasione la pérdida total del dominio para el donante. Los restantes donatarios podrán, en consecuencia, aceptar la donación aun después de la muerte del donante. Una solución jurídica, práctica y eficaz.

Una propuesta interpretativa del justo título y la buena fe del adquirente de inmuebles

Considerar el estudio de títulos como diligencia esencial para la buena fe del adquirente es un error. La buena fe es un estado de certeza íntimo de quien contrata, no una opinión profesional del escribano. El CCCN no ha modificado la presunción de buena fe. Su redacción es una reafirmación de la función legitimante del escribano, perfectamente cumplida con la constatación de matricidad.

El contrato de cesión de derechos hereditarios sobre bien determinado de una herencia en el Código Civil y Comercial

Contrato en estudio. Validez según Código Civil y Comercial. El alcance del artículo 2309. Derecho hereditario. Derechos personales. Diferencias entre el contrato de cesión de herencia de parte alícuota de herencia, y el contrato de cesión de derechos hereditarios sobre un bien de la herencia.

Donación efectuada por sociedad. Capacidad. Acto extraño. Objeto

Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio sobre bondad de dos títulos que verifican entre sus antecedentes donaciones efectuadas por dos sociedades, que datan del 16 de noviembre de 1995 y se refieren a lotes de terreno de campo. Se concluirá que no resulta observable el título traído en consulta.

Naturaleza del plazo para sanear una donación

Naturaleza del plazo para sanear donación en el CCCN. Se dejan fuera de la discusión las donaciones efectuadas a herederos forzosos durante la vigencia del CCIV, independientemente de cuándo se produzca el fallecimiento del donante, por lo que no resultan observables.

El título de adjudicación de inmueble por partición privada de la indivisión hereditaria y poscomunitaria

El título de adjudicación parcial de un inmueble a un solo comunero por partición privada total o parcial de la indivisión hereditaria o poscomunitaria es perfecto y no es observable en sí mismo. No requiere transcripción íntegra ni incorporación al protocolo. Integración. Vicios.