El CCCN lejos de dar solución a los problemas del art. 3955 CCIV, los ha agravado. Se impone la necesidad de una pronta reforma para favorecer el tráfico jurídico, que contemple además las situaciones de derecho transitorio.
Rama: Contratos
Enajenación de bienes inmuebles por institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica (IVC y SVA)
Régimen dispositivo inmobiliario de congregaciones religiosas, consideradas personas jurídicas de derecho público. La normativa canónica que las regula es derecho vigente y debe ser conocida por el operador jurídico.
Límites de los efectos reipersecutorios de la acción de reducción en relación a las donaciones de inmuebles
La acción de reducción solo tiene efectos reipersecutorios si: bien registrable, valor de cuota supera mitad del valor de lo donado, y posesión de la cosa por inferior a diez años. Necesario cuestionamiento de la observabilidad de donaciones a legitimarios y su esencial diferencia con la donación a quienes no lo son.
Poder especial para vender. Validez post mortem
Al no surgir la conexión del apoderamiento con el negocio causal justificativo, no puede considerarse viable la utilización del poder.
Poder especial irrevocable para donar y vender. Revocabilidad y validez post mortem
No es viable la utilización del poder, pero hay justo título y posesión, por lo que ha cesado la observabilidad relativa a la falta de legitimación del transmitente.
Donación con cargo. Eficacia temporal. Prescripción. Revocación
Comisión de Consultas Jurídicas. Donación con cargo por sociedad. Cargo sin plazos y no inscripto. Desafectar el cargo. Perfección del dominio. Temporalidad de la ley. CCCN.