Boletín digital de jurisprudencia. El comprador invocó un boleto de compraventa anterior al embargo, pero no logró acreditar el pago del 25%. La Cámara admitió una prueba amplia de la posesión, pero igual hizo prevalecer el embargo por incumplir ese requisito. (CNCiv. Sala H, 30/03/26, «Montero María Elena c/ Ranzatto Venier Nelly Liliana (sus herederos) y otros s/ tercería de mejor derecho»).
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Boletos de la Ley 14005: caducidad de las anotaciones
Boletín digital de jurisprudencia. Las anotaciones sin plazo expreso caducan a los cinco años, por integración con el régimen registral general. Se rechaza la tesis de la anotación in eternum. La publicidad registral no puede exceder la naturaleza personal del derecho.
La preferencia del boleto de compraventa del artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación
El boleto y sus efectos específicos. Privilegio para el comprador promeso. La publicidad registral suficiente debe ser objeto de estricta aplicación y tratamiento. Solo cuando no sea posible entregar la posesión se podrá sustituir esta publicidad por la registral.