Boletín digital de jurisprudencia. Si bien la escritura no contenía mención alguna del origen de los fondos empleados para la adquisición, se califica como propio de uno de los excónyuges el inmueble adquirido por ambos durante el matrimonio. (CNCiv. Sala C, 23/06/26, «F. G. N. c/ B. J. I. s/ liquidación del régimen de comunidad de bienes»).
Tema: Régimen patrimonial del matrimonio
Compensación económica y liquidación de la comunidad
Boletín digital de jurisprudencia. La existencia de bienes gananciales no excluye la fijación de la compensación económica, por ser institutos distintos. La alzada revocó el fallo que la había supeditado al resultado de la liquidación de la comunidad. (CNCiv. Sala A, 22/06/26, «Poza, María Silvina c/Hidalgo, Fernando Osvaldo s/fijación de compensación económica – arts. 441 y 442 CCCN «).
Sinceramiento fiscal, mandato oculto y carácter de los bienes
Dictámenes. El bien adquirido por sinceramiento fiscal de haber actuado en representación pero con mandato oculto de una persona que al momento de la transferencia simulada era casado reviste el carácter de ganancial, cualquiera fuere su estado civil al momento de la escritura que la instrumente.
El asentimiento conyugal y convivencial en un escorzo
Asentimiento; vivienda familiar; principios registrales; disposiciones técnico-registrales; instrucciones de trabajo.
Régimen de separación de bienes. Una opción aún poco conocida
Autonomía de la voluntad: opción por el régimen de separación. Prolongada disputa acerca de su conveniencia. Ventajas y desventajas. Formas de realizar la opción. Escritura pública o vía administrativa. Asesoramiento profesional. Contratos entre cónyuges. Régimen de administración.
Posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en el Código Civil y Comercial: A) por declaración en el acta de matrimonio; B) por convención matrimonial previa o posterior al matrimonio
Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.