Compensación económica y liquidación de la comunidad

Jurisprudencia

 

El pronunciamiento revoca la sentencia de grado que había supeditado la fijación de la compensación económica al resultado de la liquidación de la comunidad de ganancias, señalando que se trata de institutos jurídicos distintos y que la existencia de bienes gananciales no excluye la compensación.
Enfatiza que la compensación económica no busca igualar patrimonios ni mantener niveles de vida, sino recomponer el desequilibrio que surge cuando uno de los cónyuges resigna su desarrollo laboral en beneficio del proyecto familiar; y que tal desequilibrio no debe medirse exclusivamente en bienes sino considerando la capacidad de generar ingresos.
El tribunal destaca que la dedicación al hogar y a los hijos —aunque exista personal contratado— constituye un aporte determinante para el desarrollo profesional del otro cónyuge.

 

Selección de María José Fernández

 

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala A.

Fecha: 22/06/2026.

Autos: «Poza, María Silvina c/Hidalgo, Fernando Osvaldo s/fijación de compensación económica – arts. 441 y 442 CCCN» (70380/2017).

Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).

 

 

 

 

 

 

 

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