
Jurisprudencia
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones, en virtud de la aplicación del art. 464 inc. c) CCCN, hizo lugar a la pretensión esgrimida por uno de los cónyuges de calificar como propio un inmueble adquirido a título oneroso por ambos cónyuges nueve meses después de celebrado el matrimonio, por aplicación del principio de subrogación real.
El tribunal sostuvo que la actora acreditó la concurrencia de los presupuestos necesarios para atribuir carácter propio al bien al demostrar la existencia de fondos propios suficientes, una capacidad económica previa acorde con la adquisición y la ausencia, por parte del demandado, de una capacidad patrimonial que permitiera justificar un aporte de similar magnitud. Asimismo, tuvo por acreditada la correspondencia temporal y cuantitativa entre los fondos empleados y la operación inmobiliaria realizada.
La sentencia enfatiza que la presunción de ganancialidad que establece el art. 466 CCCN no es absoluta y que entre los cónyuges o sus sucesores no resulta exigible la constancia documental en el acto de adquisición del origen propio de los fondos empleados, siendo posible valerse de todo género de pruebas —incluso indicios y presunciones—, pues la constancia referida rige exclusivamente en el plano de la oponibilidad a terceros. No obstante, y en función de las aportaciones efectuadas por el demandado, se fija a su favor un derecho de recompensa.
Selección de Sofía Becerra Vázquez
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala C.
Fecha: 23/06/2026.
Autos: «F. G. N. c/ B. J. I. s/ liquidación del régimen de comunidad de bienes» (14666/2024/CA1).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
Revistas: (contenidos exclusivos de la web [s/n])
Sección: Jurisprudencia
año: 2026