Editorial │ N.º 940

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Estimados lectores:

Este número reúne seis trabajos doctrinarios y un comentario de jurisprudencia, que ya han sido puestos a disposición en la web de la Revista y que ahora condensamos en este documento.

En oportunidad de su disertación brindada en la sesión pública de la Academia Nacional del Notariado, en la que asumiera como miembro de número, y que publicamos como El dominio revocable y el dominio fiduciario en sus aspectos notariales y registrales, Marcelo Urbaneja pondera las causas que originan el carácter revocable del dominio y las consecuencias de su revocación, según el efecto retroactivo o no de ella. También analiza las proyecciones del dominio fiduciario, haciendo hincapié en el plazo resolutorio y en las facultades del fiduciario, y pone de relieve las diferencias respecto del Código de Vélez.

En Delegación extrajudicial del ejercicio de la responsabilidad parental entre progenitores, Francisco Hotz analiza una de las tres posibilidades de delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, que, a diferencia de la codificación anterior (en que la patria potestad resultaba indelegable), prevé el Código unificado. En el particular, se trata de la atribución de un progenitor al otro, sin necesidad de homologación judicial ni plazo, y con la posibilidad de establecer diferentes modalidades.

María Eugenia Pedra Actis y Osvaldo Solari Costa abordan la reorganización de empresas desde una temática interdisciplinaria (jurídica y tributaria). Así, nos acercan Intervención del sujeto individual en la reorganización de empresas, donde abonan la posibilidad de llevar a cabo una reorganización con la intervención de personas humanas, lo que prevé la normativa tributaria, pero no así la normativa comercial de fondo, aunque esta tampoco la excluye.

Por su parte, Ian Nicolás Chejanovich nos propone el análisis de algunas cuestiones controvertidas en materia de protección de la vivienda, en su trabajo Cuestiones prácticas del régimen de vivienda especial. Pone de relieve allí las diferencias respecto del derogado régimen de la Ley 14394, destacando la posibilidad de subrogación real, y haciendo hincapié en algunos aspectos que considera necesario subsanar, así como en la coexistencia del régimen del bien de familia con el de la regulación actual, particularmente en lo que hace a los efectos respecto de los acreedores, según sean de fecha anterior o posterior a la entrada en vigor del Código unificado.

La Resolución general 1/2022 de la Inspección General de Justicia, que estableció como plazo máximo de duración para las sociedades comerciales el de treinta años, contados desde su inscripción, mereció una fuerte crítica desde el ámbito notarial, que Alfonso Gutiérrez Zaldívar materializó en su artículo Plazo de las sociedades comerciales. Comentario a la Resolución general 1/22 de la IGJ.

Contamos también con la segunda parte del artículo de Flora Mariñansky de Katz El adulto mayor en la sociedad y en el derecho, en el que la autora se explaya respecto de la situación de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley, así como sobre las diversas vicisitudes a que se enfrentan para lograr la defensa y el respeto de sus derechos y de su autonomía, en equilibrio con la eventual situación de vulnerabilidad.

Por último, Gustavo Romano Duffau comenta para la Revista del Notariado un fallo de la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobre Capacidad mental del otorgante. Apreciación por parte del notario. Se trata, en el particular, de un poder otorgado por una persona añosa que se encuentra internada, pero sobre quien no pesa ninguna interdicción en el fuero civil, ni se ha demostrado que no pudiera comprender los alcances del acto, presumiéndose su capacidad, como así tampoco que el notario autorizante tuviera conocimiento respecto de alguna limitación de su capacidad. El fallo destaca tales circunstancias, que alejan la actuación profesional del reproche penal.

 

Diego Maximiliano MARTÍ

Revista del Notariado
Director

 

 

 

 

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