Rama: Familia

Delegación extrajudicial del ejercicio de la responsabilidad parental entre progenitores

Doctrina. Supuestos de delegación del ejercicio de la responsabilidad parental. El autor se centra centra en el art. 641 inc. b) CCyC: delegación a uno de los progenitores “por voluntad” de estos o “por decisión judicial”. ¿Es posible sin homologación judicial ni plazos? Distintas modalidades.

El adulto mayor en la sociedad y en el derecho (parte I)

Doctrina. Situación de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley vigente. Comparación con la normativa del Código Civil derogado y otras legislaciones. Vicisitudes frente a la defensa y el respeto de sus derechos y de su autonomía. Situación de vulnerabilidad. Ejercicio de la función notarial frente al envejecimiento de la población. (Primera parte).

El régimen jurídico de la convivencia

Condensa el régimen jurídico de las uniones convivenciales: presupuestos configurativos y tipificantes, inscripción, efectos, herramientas de protección. Especial énfasis en el principio de autorregulación y formalización de los pactos. Rol notarial. Efectos sucesorios. Convivencias no tipificadas.

Régimen de separación de bienes. Una opción aún poco conocida

Autonomía de la voluntad: opción por el régimen de separación. Prolongada disputa acerca de su conveniencia. Ventajas y desventajas. Formas de realizar la opción. Escritura pública o vía administrativa. Asesoramiento profesional. Contratos entre cónyuges. Régimen de administración.

Posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en el Código Civil y Comercial: A) por declaración en el acta de matrimonio; B) por convención matrimonial previa o posterior al matrimonio

Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.