Doctrina. Supuestos de delegación del ejercicio de la responsabilidad parental. El autor se centra centra en el art. 641 inc. b) CCyC: delegación a uno de los progenitores “por voluntad” de estos o “por decisión judicial”. ¿Es posible sin homologación judicial ni plazos? Distintas modalidades.
Rama: Familia
El adulto mayor en la sociedad y en el derecho (parte I)
Doctrina. Situación de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley vigente. Comparación con la normativa del Código Civil derogado y otras legislaciones. Vicisitudes frente a la defensa y el respeto de sus derechos y de su autonomía. Situación de vulnerabilidad. Ejercicio de la función notarial frente al envejecimiento de la población. (Primera parte).
El régimen jurídico de la convivencia
Condensa el régimen jurídico de las uniones convivenciales: presupuestos configurativos y tipificantes, inscripción, efectos, herramientas de protección. Especial énfasis en el principio de autorregulación y formalización de los pactos. Rol notarial. Efectos sucesorios. Convivencias no tipificadas.
El asentimiento conyugal y convivencial en un escorzo
Asentimiento; vivienda familiar; principios registrales; disposiciones técnico-registrales; instrucciones de trabajo.
Régimen de separación de bienes. Una opción aún poco conocida
Autonomía de la voluntad: opción por el régimen de separación. Prolongada disputa acerca de su conveniencia. Ventajas y desventajas. Formas de realizar la opción. Escritura pública o vía administrativa. Asesoramiento profesional. Contratos entre cónyuges. Régimen de administración.
Posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en el Código Civil y Comercial: A) por declaración en el acta de matrimonio; B) por convención matrimonial previa o posterior al matrimonio
Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.