Rama: Familia

Cuestiones sobre la calificación de bienes en el régimen patrimonial del matrimonio

Tanto en la relación de los cónyuges entre sí como respecto a la relación entre cada uno y los terceros, y responde a la pregunta acerca de a qué patrimonio deberán incorporarse los bienes que ingresan. Innovaciones respecto del cuerpo normativo anterior.

Consideraciones respecto del derecho real de habitación del conviviente supérstite y su registración

Recepción del instituto desde el ámbito de lo notarial y registral. Se plasman posturas doctrinarias vigentes, en virtud de las cuales se tiendan nuevas posibilidades interpretativas, así como la necesidad de actualización legislativa local.

El asentimiento conyugal en la transformación de sociedades de personas. Otros supuestos

CCCN y asentimiento conyugal en transformaciones societarias. Nomas de la IGJ: No se justifica mantener el criterio del 170, tampoco el restrictivo enfoque del 184 o el 202. Necesidad de modificación urgente.

Régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil. Bienes propios, carácter. Declaración del cónyuge adquirente

Consulta por título en que no se acreditó el carácter propio de los fondos. Se analiza doctrinariamente la calificación de los bienes y la subsanación de la omisión de declarar el origen. Se concluirá que el título no es observable porque tanto la escritura de adquisición como su complementaria se encuentran revestidas de las formalidades legales.

El título de adjudicación de inmueble por partición privada de la indivisión hereditaria y poscomunitaria

El título de adjudicación parcial de un inmueble a un solo comunero por partición privada total o parcial de la indivisión hereditaria o poscomunitaria es perfecto y no es observable en sí mismo. No requiere transcripción íntegra ni incorporación al protocolo. Integración. Vicios.

Acerca de la interpretación del artículo 247 del Código Civil y Comercial

Se brinda respuesta a algunos interrogantes que surgen del art. 247 CCCN, vinculándola con otros preceptos del mismo código, sus fundamentos y antecedentes. En la donación a los hijos de la nuda propiedad del inmueble ya sometido al RV es viable aunque ninguno de los hijos “permanezca en él”.