El nuevo Código unificado ha modificado la Ley General de Sociedades no solo de manera expresa, sino también por vía indirecta, al modificar el Título “Personas jurídicas”, entre las cuales se cuentan las sociedades de la 19550. Entonces, cabe determinar el conflicto de leyes que se plantea sobre la aplicabilidad de la parte general del CCCN a los tipos previstos por la ley especial.
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Los nuevos paradigmas y desafíos de la reforma
Las innovaciones del CCCN requieren una integración contextual para dar soluciones que armonicen institutos. Se presentan aquí posibles puntos complejos y menciones de alternativas para encauzarlas prácticamente, con el objeto de impedir la judicialización de conflictos y la responsabilidad de los profesionales del derecho.
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Usufructo de acciones y cuotas
Sumario1. Contrato de sociedad entre cónyuges. Cesión de cuotas o acciones como contrato entre cónyuges1.1. En relación a la modificación de la Ley de Sociedades y al Código unificado recientemente sancionado2. […]
La representación societaria y la apariencia jurídica. Los directores electos en asambleas irregularmente celebradas
Por María Cesaretti (información sobre la autora) […]
La sociedad del 985*
El artículo 985 del Código Civil establece que «son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido». El artículo se centra en la excepción a la prohibición, referida al interés fundado en tener parte, ser gerente o director de una sociedad anónima.
Donación por sociedad anónima. Capacidad. Acto extraño al objeto
La capacidad genérica de la sociedad es independiente del objeto concreto para el que se haya constituido, que no impone un límite a su actuación, sino que sólo hace al régimen de imputación interno. La decisión válidamente adoptada por el órgano de gobierno respecto de la aprobación de un acto notoriamente extraño al objeto social resulta suficiente para considerarlo válido, eficaz y oponible a la sociedad.