Doctrina. ¿Otorgante, compareciente, firmante, parte? Crítica a la redacción del Código Civil y Comercial por ausencia de vocabulario técnico preciso y por terminología ambigua. Se analiza la identificación de representantes y representados, datos razonables e irrazonables. Escritura y contrato. Continente y contenido. Ciento cincuenta años después de Vélez Sarsfield, el código unificado reproduce una ley perimida. Vuelta al siglo XIX.
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Del orden cronológico en las escrituras públicas
Nulidades instrumentales. La fecha enunciada en la escritura goza de plena fe. No se ha contemplado como causal de nulidad la falta de orden cronológico; por ende, su ausencia no invalida la escritura. Para que así lo sea, en razón de la fecha expresada, debe ser declarada falsa en juicio civil o criminal.
La escritura pública en el nuevo Código Civil y Comercial. Requisitos y subsanaciones
Estudio de la escritura pública conforme al CCCN (Ley 26994): requisitos y contenido. Comparación con Ley 404. Procedimientos de subsanación ante errores u omisiones.
Falta de firma. Propiedad horizontal. Teoría de la apariencia. Nulidades
El estado de PH no nace ni puede nacer por el transcurso del tiempo sin cumplir la forma requerida por la ley. La teoría de la apariencia basada en el error común tiene acogida en nuestra legislación. Su efecto: la invalidez del acto queda saneada; la seguridad jurídica radica en dar validez a aquello supuesto como cierto.
La evolución del estudio de antecedentes y el requisito de buena fe del artículo 392 del Código Civil y Comercial
Evolución del rol notarial en el estudio de títulos. El escribano, especialista en dictaminar la legitimidad de los antecedentes dominiales. Inconveniencia de observar títulos antiguos por defectos formales o materiales. Debe ser realizado conforme a los principios de conservación, de los actos propios, de la teoría de la apariencia, la buena fe, el de coherencia y el de propiedad.
El notario y el juicio de capacidad del requirente frente al Código Civil y Comercial de la Nación
Mientras el Reg. de Sentencias de Incapacidad (art. 39 CCCN) no se organice a nivel nacional, no se innovará en la responsabilidad
notarial en esta materia, la que seguirá ligada al deber de cerciorarse de la capacidad de los requirentes dentro de los límites de hecho y de derecho que le obligan al notario a apreciarla o reconocerla.