Etiqueta: Ley General de Sociedades

Plazo de las sociedades comerciales. Comentario a la Resolución general 1/22 de la IGJ

Comentarios a normativa. Con la RG 1/22, la IGJ legisla sobre el plazo de las sociedades comerciales, estableciendo que no podrá exceder de treinta años. Más allá de que pueda considerarse largo o corto, el plazo es sin dudas arbitrario. Al modificar uno de los requisitos de fondo del acto constitutivo, establecido en la Ley de Sociedades, la IGJ se excede en sus facultades.

Intervención del sujeto individual en la reorganización de empresas

Doctrina. Es posible realizar una reorganización con la intervención de un empresario individual. Así lo permite la normativa tributaria. Y la LGS no lo prohíbe. La transferencia por reorganización y la de fondo de comercio son distintas instituciones. El título traslativo de reestructuración o de reorganización es un título legítimo.

Unipersonalidad sobreviniente. ¿Es exigible la subsanación de la sociedad?

Doctrina. A las SRL y SC que devienen unipersonales se les aplica la sección IV LGS. Subsanación del elemento tipificante: cesión participación social, transformación en SAU. Trámites registrales.

Uso de la declaración unilateral de adquisición de participaciones residuales en la sociedad por acciones simplificada (SAS)

SAS. Flexibilidad constitutiva. Libertad de contratación. Oportunidad para regular en el instrumento nuevos institutos que no son de uso habitual en las sociedades frente a la tensión entre accionistas minoritarios y controlantes: declaración unilateral de adquisición de participaciones residuales, como herramienta útil e innovadora.

El control de legalidad después de la sanción de las leyes 26994 y 27349

Potestades del registro de comercio a lo largo de los años. Posiciones doctrinarias. Colisión entre normas sustanciales, reglamentarias y la esencia del registro. Funciones registrales actuales según el CCCN. Sanción de la Ley 27349. SAS.