Boletín digital de jurisprudencia. La asistencia a un negocio competidor de los hijos justifica excluir al socio, cuya inconducta constatada por acta notarial no disuelve la SRL activa. (CNCom. Sala A, 08/07/26, «Gancedo, Santiago Emilio c/ Gancedo, Fernando Martín s/ ordinario»).
Etiqueta: Ley General de Sociedades
Plazo de las sociedades comerciales. Comentario a la Resolución general 1/22 de la IGJ
Comentarios a normativa. Con la RG 1/22, la IGJ legisla sobre el plazo de las sociedades comerciales, estableciendo que no podrá exceder de treinta años. Más allá de que pueda considerarse largo o corto, el plazo es sin dudas arbitrario. Al modificar uno de los requisitos de fondo del acto constitutivo, establecido en la Ley de Sociedades, la IGJ se excede en sus facultades.
Intervención del sujeto individual en la reorganización de empresas
Doctrina. Es posible realizar una reorganización con la intervención de un empresario individual. Así lo permite la normativa tributaria. Y la LGS no lo prohíbe. La transferencia por reorganización y la de fondo de comercio son distintas instituciones. El título traslativo de reestructuración o de reorganización es un título legítimo.
Unipersonalidad sobreviniente. ¿Es exigible la subsanación de la sociedad?
Doctrina. A las SRL y SC que devienen unipersonales se les aplica la sección IV LGS. Subsanación del elemento tipificante: cesión participación social, transformación en SAU. Trámites registrales.
Objeto social. Comentario a la Resolución General 5/2020 de la Inspección General de Justicia
Doctrina. Crítica a la RG IGJ 5/20. Claro retroceso en discusiones superadas en cuanto a la unicidad en el objeto social. Confusión con el requisito de precisión y determinación.
Uso de la declaración unilateral de adquisición de participaciones residuales en la sociedad por acciones simplificada (SAS)
SAS. Flexibilidad constitutiva. Libertad de contratación. Oportunidad para regular en el instrumento nuevos institutos que no son de uso habitual en las sociedades frente a la tensión entre accionistas minoritarios y controlantes: declaración unilateral de adquisición de participaciones residuales, como herramienta útil e innovadora.