El escribano no es garante de todos los riesgos que pueden presentarse durante su actuación. Solo algunos de los débitos que asume son obligaciones de resultado. Distingo entre actos instrumentado e instrumental. Obligaciones de resultado y de medios. Naturaleza de las involucradas en la función notarial.
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Representación convencional y orgánica
Actos, negocios y operaciones utilizan la representación para su concertación. Se distinguen la representación voluntaria y la orgánica. Aspectos más relevantes. Alcances de cada instituto.
Régimen de separación de bienes. Una opción aún poco conocida
Autonomía de la voluntad: opción por el régimen de separación. Prolongada disputa acerca de su conveniencia. Ventajas y desventajas. Formas de realizar la opción. Escritura pública o vía administrativa. Asesoramiento profesional. Contratos entre cónyuges. Régimen de administración.
Posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en el Código Civil y Comercial: A) por declaración en el acta de matrimonio; B) por convención matrimonial previa o posterior al matrimonio
Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.
El cousufructo en acción
Realidad jurídica de gran vigencia. Necesidad de que los notarios prestemos especial atención no solo a la redacción del instrumento sino también a la manera en que desenvolverá en la dinámica cotidiana. Las soluciones deberán buscarse a la luz de las normas que rigen el condominio.
La concursabilidad del consorcio de propiedad horizontal
El consorcio PH es sujeto concursable, puede ser parte en un proceso, puede ser condenado, puede ser responsable por deudas o por daños, puede acceder a los procesos concursales, puede ser declarado en quiebra. Les resultan aplicables al administrador y al consejo las normas de la Ley 24522. El Código nuevo plantea un cambio de paradigma.