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Discursus sobre el régimen de vivienda y la registración de su subrogación real en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Dinámica, interpretación amplia y propuestas para su implementación

Folio especial que permita la trazabilidad del objeto sobre el que recae la afectación, sus ampliaciones o reducciones y los sujetos comprendidos en el régimen. Protección más amplia de la vivienda: extensión a quien aún no adquirió el inmueble que destinará a ese fin, permitiéndole constituir el régimen sobre una suma de dinero, y a quienes sin acudir al régimen no estén casados o no vivan en unión convivencial.
Imagen: More Westlake Homes. Thomas Hawk. Licencia CC Attribution-NonCommercial 2.0

Donación a herederos legitimarios en el Código Civil y Comercial*

Al no advertirse en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación ningún cambio sustancial en los artículos relativos a la colación, surge la posibilidad de seguir aplicando la construcción doctrinaria y jurisprudencial que nace del artículo 3477 del Código Civil y su nota y permite al donatario –legitimario del donante– considerarse dueño y, como tal, enajenar absolutamente el bien recibido en donación, ya que ante una acción de sus coherederos solamente debería reunir a la masa hereditaria el valor del bien y no la cosa misma.

La sociedad del 985*

El artículo 985 del Código Civil establece que «son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido». El artículo se centra en la excepción a la prohibición, referida al interés fundado en tener parte, ser gerente o director de una sociedad anónima.