Etiqueta: Ley 26994

La aplicación del protocolo digital

Nuevas tecnologías y notariado. Aplicación del protocolo digital. Ley de Firma Digital y SAS. Circulación e inalterabilidad de la información. Instrumentación y matriz digital. Certificación notarial digital. Instrumentos digitales y firmas digitales auténticas. Modernización.

Teoría de la invalidez. De la teoría de la confrontación a la ampliación del aspecto positivo de la invalidez y de la ineficacia

Replanteo de la teoría de la nulidad. Función preventiva. Mecanismos de garantía del tráfico jurídico, circulación de riqueza y paz social. Convalidación de los derechos reales. Prescripción adquisitiva como herramienta equilibradora ante nulidades. Valores negociales, autonomía privada, buena fe contractual y principio de conservación del negocio.

Alcances del deber de responder del escribano en el Código Civil y Comercial

El escribano no es garante de todos los riesgos que pueden presentarse durante su actuación. Solo algunos de los débitos que asume son obligaciones de resultado. Distingo entre actos instrumentado e instrumental. Obligaciones de resultado y de medios. Naturaleza de las involucradas en la función notarial.

Régimen de separación de bienes. Una opción aún poco conocida

Autonomía de la voluntad: opción por el régimen de separación. Prolongada disputa acerca de su conveniencia. Ventajas y desventajas. Formas de realizar la opción. Escritura pública o vía administrativa. Asesoramiento profesional. Contratos entre cónyuges. Régimen de administración.

Posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en el Código Civil y Comercial: A) por declaración en el acta de matrimonio; B) por convención matrimonial previa o posterior al matrimonio

Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.