La acción de reducción solo tiene efectos reipersecutorios si: bien registrable, valor de cuota supera mitad del valor de lo donado, y posesión de la cosa por inferior a diez años. Necesario cuestionamiento de la observabilidad de donaciones a legitimarios y su esencial diferencia con la donación a quienes no lo son.
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Simulación. Venta de padres a hijos. Código Civil
El acuerdo privado homologado judicialmente y celebrado por los herederos tiene defectos formales. Cuando el negocio requiere forma solemne y el instrumento que lo contiene no reúne los requisitos que la ley exige, el mismo no podrá surtir por sí mismo los efectos jurídicos que pretende. Su nulidad es de carácter absoluto. La única solución posible del caso –dentro del ámbito de la actuación notarial– es que se efectúe nuevamente el acto…
¿Prescripción adquisitiva, caducidad o plazo resolutorio?
El CCCN (art. 2459) pretende terminar el problema de las donaciones inoficiosas, con una dudosa calificación del efecto saneatorio. Parece contradictorio, optando por una defensa a ultranza de la legítima y pretendiendo poner fin a un conflicto que enfrentaría judicialmente a poseedores donatarios o subadquirentes por 10 años vs. legitimarios afectados en legítima.
Situación de las donaciones de inmuebles y ofertas de donación realizadas en vigencia del Código Civil ante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial Ley 26994
Las donaciones a herederos forzosos y a terceros son pasibles de una acción reipersecutoria mientras no hayan transcurrido los nuevos plazos de prescripción. Las donaciones de bienes inmuebles a herederos legitimarios realizadas en vigencia del Código Civil de Vélez Sársfield configuran derechos de propiedad adquiridos, invulnerables.
Imagen: photography is a drug. Rhino Neal. Creative Commons
Estudio de títulos de donaciones hechas a herederos forzosos en el Código Civil de Vélez y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Cómo considerar en un estudio de títulos aquellos provenientes de donaciones hechas a herederos forzosos en el CCCN. Análisis de de posturas doctrinarias ya ensayadas con la vigencia del Código Civil. Posibles subsanaciones ante la observabilidad.
Imagen: Colegio de Escribanos.
El pacto sucesorio y la empresa familiar en la unificación
La reforma mantiene la prohibición del pacto de herencia futura, pero, cuando en el haber sucesorio existe una unidad productiva o participaciones sociales, permite la suscripción de un pacto sucesorio, contractual e irrevocable. Salvo acuerdo, no instituye herederos y no transfiere el dominio a los beneficiarios, pero les concede el derecho a la hacienda o participaciones sociales respecto de los restantes coherederos. No reviste carácter autónomo y debería estar inserto en un protocolo de la empresa familiar.
Imagen: Jim G. Jacuzzi Family Vineyards & Winery. Licencia Creative Commons