Tema: Empresa familiar

El pacto de herencia futura y la empresa familiar. Evolución histórica en el derecho argentino y el derecho comparado

Doctrina. El pacto del art. 1010, herramienta útil para la planificación patrimonial vinculada a la empresa familiar. Tiene carácter contractual y puede incluir en su objeto, además de la unidad productiva y las participaciones sociales, otros bienes, incluso de los legitimarios-beneficiarios a los efectos de la compensación entre los futuros herederos. Experiencias internacionales.

La sociedad por acciones simplificada como «tipo ideal» para las empresas familiares

La SAS ofrece gran libertad a los socios para incorporar cláusulas. Constituye un tipo ideal para la empresa familiar: prohibición de transferencia de acciones por 10 años, admisión de autofinanciación y honorarios sin dividendos, gestión y resolución extrajudicial de conflictos, etc.

El pacto sucesorio y la empresa familiar en la unificación

La reforma mantiene la prohibición del pacto de herencia futura, pero, cuando en el haber sucesorio existe una unidad productiva o participaciones sociales, permite la suscripción de un pacto sucesorio, contractual e irrevocable. Salvo acuerdo, no instituye herederos y no transfiere el dominio a los beneficiarios, pero les concede el derecho a la hacienda o participaciones sociales respecto de los restantes coherederos. No reviste carácter autónomo y debería estar inserto en un protocolo de la empresa familiar.
Imagen: Jim G. Jacuzzi Family Vineyards & Winery. Licencia Creative Commons