Etiqueta: Código Civil y Comercial 2014

El pacto sucesorio y la empresa familiar en la unificación

La reforma mantiene la prohibición del pacto de herencia futura, pero, cuando en el haber sucesorio existe una unidad productiva o participaciones sociales, permite la suscripción de un pacto sucesorio, contractual e irrevocable. Salvo acuerdo, no instituye herederos y no transfiere el dominio a los beneficiarios, pero les concede el derecho a la hacienda o participaciones sociales respecto de los restantes coherederos. No reviste carácter autónomo y debería estar inserto en un protocolo de la empresa familiar.
Imagen: Jim G. Jacuzzi Family Vineyards & Winery. Licencia Creative Commons

Derecho real de anticresis en el nuevo Código Civil y Comercial

La antricresis ha sido muy poco utilizada y se ha caracterizado por su tendencia a la desaparición. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del CCCN, este derecho real recaerá también sobre cosas registrables individualizadas, circunstancia que le abrirá la posibilidad de una mayor utilización.
Imagen: galerías pacífico 2. Alexander Czajkowski (Siri Amrit Singh). Licencia Creative Commons

Los nuevos paradigmas y desafíos de la reforma

Las innovaciones del CCCN requieren una integración contextual para dar soluciones que armonicen institutos. Se presentan aquí posibles puntos complejos y menciones de alternativas para encauzarlas prácticamente, con el objeto de impedir la judicialización de conflictos y la responsabilidad de los profesionales del derecho.
Imagen: Identity of fireworks. haru__q. Licencia Creative Commons

Discursus sobre el régimen de vivienda y la registración de su subrogación real en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Dinámica, interpretación amplia y propuestas para su implementación

Folio especial que permita la trazabilidad del objeto sobre el que recae la afectación, sus ampliaciones o reducciones y los sujetos comprendidos en el régimen. Protección más amplia de la vivienda: extensión a quien aún no adquirió el inmueble que destinará a ese fin, permitiéndole constituir el régimen sobre una suma de dinero, y a quienes sin acudir al régimen no estén casados o no vivan en unión convivencial.
Imagen: More Westlake Homes. Thomas Hawk. Licencia CC Attribution-NonCommercial 2.0

Donación a herederos legitimarios en el Código Civil y Comercial*

Al no advertirse en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación ningún cambio sustancial en los artículos relativos a la colación, surge la posibilidad de seguir aplicando la construcción doctrinaria y jurisprudencial que nace del artículo 3477 del Código Civil y su nota y permite al donatario –legitimario del donante– considerarse dueño y, como tal, enajenar absolutamente el bien recibido en donación, ya que ante una acción de sus coherederos solamente debería reunir a la masa hereditaria el valor del bien y no la cosa misma.