Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.
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Una propuesta interpretativa del justo título y la buena fe del adquirente de inmuebles
Considerar el estudio de títulos como diligencia esencial para la buena fe del adquirente es un error. La buena fe es un estado de certeza íntimo de quien contrata, no una opinión profesional del escribano. El CCCN no ha modificado la presunción de buena fe. Su redacción es una reafirmación de la función legitimante del escribano, perfectamente cumplida con la constatación de matricidad.
Estudio de títulos. Expediente sucesorio extraviado. Prescripción. Código Civil
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio. Estudio de títulos. Expediente sucesorio extraviado. Buena fe. Diligencia. Prescripción adquisitiva, liberatoria, breve, usucapión. Observabilidad.
Falta de firma. Propiedad horizontal. Teoría de la apariencia. Nulidades
El estado de PH no nace ni puede nacer por el transcurso del tiempo sin cumplir la forma requerida por la ley. La teoría de la apariencia basada en el error común tiene acogida en nuestra legislación. Su efecto: la invalidez del acto queda saneada; la seguridad jurídica radica en dar validez a aquello supuesto como cierto.
La evolución del estudio de antecedentes y el requisito de buena fe del artículo 392 del Código Civil y Comercial
Evolución del rol notarial en el estudio de títulos. El escribano, especialista en dictaminar la legitimidad de los antecedentes dominiales. Inconveniencia de observar títulos antiguos por defectos formales o materiales. Debe ser realizado conforme a los principios de conservación, de los actos propios, de la teoría de la apariencia, la buena fe, el de coherencia y el de propiedad.
Artículos 45 y 46 del nuevo Código. Donaciones y propuesta de futuras reformas
Lo decisivo para juzgar la validez de un contrato es el estado en que el luego declarado incapaz, o con capacidad restringida, estaba al momento en que contrató. Es necesario reformar estos artículos en cuanto a las donaciones.