Boletín digital de jurisprudencia. El título de propiedad emanado del proceso sucesorio es inobservable aunque existan herederos en el extranjero, ya que la citación edictal es autosuficiente. (CNCiv. Sala A, 17/07/26, «Medina, Mario César s/ sucesión ab-intestato»).
Tema: Títulos observables
Régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil. Bienes propios, carácter. Declaración del cónyuge adquirente
Consulta por título en que no se acreditó el carácter propio de los fondos. Se analiza doctrinariamente la calificación de los bienes y la subsanación de la omisión de declarar el origen. Se concluirá que el título no es observable porque tanto la escritura de adquisición como su complementaria se encuentran revestidas de las formalidades legales.
Poder. Error. Interpretación de los contratos. Buena fe. Justo título
Dictamen aprobado en forma unánime por los miembros de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Una esperada solución a los títulos observables
El fallo CNCiv., Sala B, “Maristany Dedesma, Paula Nancy c/ Torres Ramón s/ sucesión ab-intestato y otros s/ prescripción adquisitiva”, trae una novedosa interpretación, que brinda alivio a los titulares de dominio cuyo título o algún antecedente ha sido objetado por haberse omitido accidentalmente la firma del comprador en la escritura traslativa de domino.