
Jurisprudencia
En el proceso sucesorio, la citación personal por cédula, oficio o exhorto (art. 699, inc. 1º, CPCCN) rige exclusivamente para los herederos denunciados con domicilio conocido dentro del territorio nacional. Respecto de los coherederos domiciliados en el extranjero, la publicación de edictos (inc. 2º) constituye un medio de citación autosuficiente y plenamente idóneo, sin que resulte exigible la notificación personal ni el auxilio judicial internacional. Por consiguiente, la falta o irregularidad de una cédula al exterior no vicia de nulidad el trámite ni la declaratoria de herederos. El título de propiedad emanado del proceso sucesorio resulta inobservable por la sola existencia de herederos en el extranjero, ostentando plena aptitud dominial para su transmisión por adjudicación o tracto abreviado, lo que resguarda la firmeza de la calificación notarial y la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
Selección de Federico Walter Risso
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala A.
Fecha: 17/07/2026.
Autos: «Medina, Mario César s/ sucesión ab-intestato» (3263/2016).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
Revistas: (contenidos exclusivos de la web [s/n])
Sección: Jurisprudencia
año: 2026
Tema: Buena fe, Calificación notarial, Citación de herederos, Estudio de títulos, Herederos domiciliados en el extranjero, Justo título, Títulos observables
Ramas: Inmobiliario y Reales, Notarial, Procesal, Registral, Sucesiones