Etiqueta: Protección de la vivienda (bien de familia)

La vivienda como instrumento de dominación generador de situaciones de vulnerabilidad. «Te saco la casa»

Doctrina. Tanto en el caso de las relaciones de pareja como entre hijos y padres, la vivienda puede convertirse en un elemento de dominación, generando un desequilibrio que se traduce en una situación de vulnerabilidad. El régimen de los arts. 244-256 CCyC no protege a los poseedores o tenedores, por cualquier título, o incluso sin él.

Cuestiones prácticas del régimen de vivienda especial

Doctrina. Análisis del régimen especial de protección de la vivienda. Foco en cuestiones controvertidas y vacíos legislativos sobre el objeto y los sujetos del instituto. Efectos de la regulación actual respecto del bien de familia y el alcance de la protección con los acreedores anteriores y posteriores al 1 de agosto de 2015. Especial énfasis en la subrogación real, los beneficios y los conflictos que surgen de una regulación incompleta como la necesidad de reserva, la falta de plazo cierto, mayor valor de la vivienda adquirida, entre otros.

El régimen jurídico de la convivencia

Condensa el régimen jurídico de las uniones convivenciales: presupuestos configurativos y tipificantes, inscripción, efectos, herramientas de protección. Especial énfasis en el principio de autorregulación y formalización de los pactos. Rol notarial. Efectos sucesorios. Convivencias no tipificadas.

Régimen de separación de bienes. Una opción aún poco conocida

Autonomía de la voluntad: opción por el régimen de separación. Prolongada disputa acerca de su conveniencia. Ventajas y desventajas. Formas de realizar la opción. Escritura pública o vía administrativa. Asesoramiento profesional. Contratos entre cónyuges. Régimen de administración.

Posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en el Código Civil y Comercial: A) por declaración en el acta de matrimonio; B) por convención matrimonial previa o posterior al matrimonio

Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.