Etiqueta: personas jurídicas

La concursabilidad del consorcio de propiedad horizontal

El consorcio PH es sujeto concursable, puede ser parte en un proceso, puede ser condenado, puede ser responsable por deudas o por daños, puede acceder a los procesos concursales, puede ser declarado en quiebra. Les resultan aplicables al administrador y al consejo las normas de la Ley 24522. El Código nuevo plantea un cambio de paradigma.

Donación efectuada por sociedad. Capacidad. Acto extraño. Objeto

Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio sobre bondad de dos títulos que verifican entre sus antecedentes donaciones efectuadas por dos sociedades, que datan del 16 de noviembre de 1995 y se refieren a lotes de terreno de campo. Se concluirá que no resulta observable el título traído en consulta.

Adquisición de bienes registrables por parte de las sociedades comprendidas en la Sección IV de la Ley General de Sociedades

Deben acreditar su existencia y las facultades de su representante por escritura pública o en instrumento privado con firma certificada. El alcance de dicha disposición ha generado vicisitudes de orden práctico.

Personas jurídicas. Novedades introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación

Novedades introducidas por el Código Civil y Comercial en relación con la constitución, el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas en general y, en especial, sobre fundaciones, asociaciones, asociaciones civiles bajo forma de sociedad y el consorcio de copropietarios.
Imagen: Domino. diego_ar. Creative Commons

Los nuevos paradigmas y desafíos de la reforma

Las innovaciones del CCCN requieren una integración contextual para dar soluciones que armonicen institutos. Se presentan aquí posibles puntos complejos y menciones de alternativas para encauzarlas prácticamente, con el objeto de impedir la judicialización de conflictos y la responsabilidad de los profesionales del derecho.
Imagen: Identity of fireworks. haru__q. Licencia Creative Commons

La sociedad del 985*

El artículo 985 del Código Civil establece que «son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido». El artículo se centra en la excepción a la prohibición, referida al interés fundado en tener parte, ser gerente o director de una sociedad anónima.